Resolución 41/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 41/2024

RESOL-2024-41-E-AFIP-SDGOAI

 

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2024

VISTO lo tramitado en el Expediente Electrónico EX-2021-00293810- -AFIP-ADBABL#SDGOAI del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que la firma TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS PATAGONIA NORTE SA, CUIT N° 30-68957986-4, presentó con fecha 10 de junio de 2016 la solicitud de readecuación del depósito fiscal general ubicado en Av. De las Colectividades S/N de la localidad de Ingeniero White, Provincia de BUENOS AIRES, jurisdicción de la Aduana de BAHÍA BLANCA, para el almacenamiento de mercadería general.

Que la citada presentación fue efectuada en los términos de la Resolución General N° 3871, hoy Resolución General N° 4352 y modificatoria, las que establecieron un proceso de adecuación de los requisitos tecnológicos, físicos y documentales que deben cumplir los depósitos fiscales habilitados o a habilitarse.

Que la ex Dirección Gestión de los Recursos y Presupuestos, que intervino originalmente en el trámite, remite los antecedentes que dieron origen a la presente, a esta Subdirección General a través de la Nota N° 118/2018 (DI GERP) de fecha 18 de mayo de 2018, a fin de continuar con el pedido de la adecuación del depósito fiscal en trato.

Que analizada la actuación por la División Zonas Primarias y Fronteras, la misma fue girada mediante Nota N° 78/18 (DV ZPYF) de fecha 15 de junio de 2018, a la Aduana de BAHÍA BLANCA, a fin de que la firma tomara conocimiento y diera cumplimiento a la totalidad de los extremos requeridos para la readecuación pretendida.

Que en función de las instrucciones impartidas con motivo de la pandemia COVID 19, mediante Informe IF-2020-00459895-AFIP-DVECHI#SDGOAI de fecha 11 de marzo de 2022 se digitalizó desde la Aduana de BAHÍA BLANCA la Actuación SIGEA 12564-745-2016, generándose el expediente electrónico del visto.

Que a través del Informe IF-2023-00586260-AFIP-DVZPYF#SDGOAI (orden 14) de fecha 26 de marzo de 2023 se devuelve el presente a esa Aduana a fin de que por su intermedio se solicite al permisionario del depósito fiscal la documentación faltante y que indicase si lo que pretendía era operar, en el ámbito en adecuación, conforme lo establecido en la Resolución ex-ANA N° 722/96.

Que la Aduana de BAHÍA BLANCA señala en el Informe IF-2023-01342388-AFIP-ADBABL#SDGOAI (orden 29) que la firma TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS PATAGONIA NORTE S.A. solicita la readecuación conforme la Resolución General N° 4352 y modificatoria y la habilitación del ámbito en trato en los términos de la Resolución ex-ANA N° 722/1996, destacando que “…se encontrarían cumplidos los extremos de ambas normativas: Resolución ex-ANA N° 722/1996 y Resolución Gral. AFIP N° 4352/2018 y sus modificatorias…”

Que la Aduana de BAHÍA BLANCA, durante el período 2023-2024, incorpora la documentación requerida por la normativa en vigencia a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos físicos, documentales y tecnológicos requeridos para la presente tramitación.

Que, consecuentemente, interviene la División Regional Jurídica 3 – Pampeana mediante Informe IF-2024-00248737-AFIP-DVRJU3#SDGTLA de fecha 30 de enero de 2024 (orden 54); la Sección Inspección Operativa Aduanera mediante Informe IF-2024-00817333-AFIP-ADBABL#SDGOAI de fecha 4 de abril de 2024 (orden 60), la Aduana de BAHÍA BLANCA a través del Informe IF-2024-00832204-AFIP-ADBABL#SDGOAI (orden 61) y la Dirección Regional Aduanera PAMPEANA mediante Providencia PV-2024-00927827-AFIP-DIRAPA#SDGOAI de fecha 15 de abril de 2024 (orden 64), todo ello a los fines de continuar con el trámite correspondiente de adecuación a la Resolución General N° 4352 y modif. y de habilitación en los términos de la Resolución ex ANA N° 722/96.

Que el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros, mediante Informe IF-2024-01155091-AFIP-DENTPE#DGADUA de fecha 6 de mayo de 2024 (orden 70), toma intervención en relación al equipamiento para el control no intrusivo, concluyendo que “el equipo escáner propuesto reúne los requisitos mínimos establecidos”.

Que tomó la intervención que le compete respecto al sistema de CCTV la División Análisis de Nuevas Tecnologías mediante Providencia PV-2024-02747526-AFIP-DENTPE#DGADUA de fecha 28 de agosto de 2024 (orden 86), señalando que “…Del mencionado análisis documental efectuado se desprende que el Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) propuesto por el interesado reúne los requisitos mínimos establecidos…” y que “…se indica el total cumplimiento de las características técnicas mínimas requeridas en el punto “2. ASPECTOS TÉCNICOS DEL SISTEMA DE CCTV” del documento “ASPECTOS TÉCNICOS Y FUNCIONALES DEL CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN (CCTV)” del Micrositio “Depósitos Fiscales” del Organismo…”.

Que, asimismo, la División Control Operacional del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero procedió a realizar la evaluación del estado de funcionamiento del sistema de CCTV del depósito fiscal en trato mediante Informe IF-2024-03030722-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD de fecha 13 de septiembre de 2024 (orden 91), indicando que “… el punto operativo cumple con los requerimientos de toma de imágenes instantáneas, descarga de video, y repositorio online…” y que “.. cumplimenta los requisitos de la RG 4352/2018 AFIP, sus modificatorias y complementarias …”.

Que de la información extraída del Sistema “Reporte de Transmisión de Stock de Depósitos Fiscales” surge que la firma en trato transmite el stock.

Que la División Zonas Primarias y de Fronteras interviene mediante Informe IF-2024-03218257-AFIP-DVZPYF#SDGOAI, adjuntando el proyecto de resolución.

Que la Dirección de Legal se expide en el Informe IF-2024-03282007-AFIP-DILEGA#SDGTLA, señalando que “no se encuentran objeciones que formular a la continuidad presente trámite”.

Que se expiden la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero mediante Informe IF-2024-03325632-AFIP-DVDRTA#SDGASJ, en el que indican que ese servicio jurídico “no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite de readecuación de la habilitación del depósito fiscal general de la firma TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS PATAGONIA NORTE S.A. (…),entendiendo que se encuentra cumplido el control de legalidad previsto en las normas aplicables”, opinión que es compartida mediante Providencia PV-2024-03328243-AFIP-DIASLA#SDGASJ por la Dirección de Asesoría Legal Aduanera.

Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera y de Asuntos Jurídicos conforme la Disposición AFIP N° 249/2016 y las áreas competentes de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar el trámite de adecuación a la Resolución General N° 4352 y modif. y de habilitación en los términos de la Resolución ex-ANA N° 722/96.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°:- TÉNGASE por adecuado y continúese habilitado el depósito fiscal de la firma TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS PATAGONIA NORTE SA, CUIT N° 30-68957986-4, ubicado en Av. De las Colectividades S/N de la localidad de Ingeniero White, Provincia de BUENOS AIRES, jurisdicción de la Aduana de BAHÍA BLANCA, para el almacenamiento de mercadería general y como boca de expendio de combustibles para consumo propio (Res. N° 1004/2022 Municipalidad de Bahía Blanca), en los términos de la Resolución General N° 4.352 y modificatoria, con una superficie total de CINCUENTA Y OCHO MIL METROS CUADRADOS (58.000 m²), compuesta por OCHOCIENTOS VEINTIDÓS METROS CUADRADOS (822 m²) cubiertos, CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (440 m²) semicubiertos y CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (56.738 m²) descubiertos, acorde a lo especificado en plano agregado y documentación obrante en el Informe IF-2023-02408949-AFIP-ADBABL#SDGOAI de fecha 29 de septiembre de 2023.

ARTÍCULO 2°.-: INCLÚYESE al ámbito fiscal en trato en el régimen previsto en la Resolución ex-ANA N° 722/96, conforme lo dispuesto en los Artículos 2° y 3° de la citada norma.

ARTÍCULO 3°:- DETERMÍNESE que la habilitación continuará en vigencia por el plazo de DIEZ (10) años a contar desde su notificación al interesado, de conformidad a lo establecido en el Apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4.352 y modificatoria.

ARTÍCULO 4°.– ESTABLÉCESE que la vigencia operativa del ámbito fiscal en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA, o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4.352 y modif. y lo dispuesto en la Resolución ex ANA N° 722/96, tenidas en cuenta para la habilitación.

ARTÍCULO 5°: -REGÍSTRESE. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera PAMPEANA y la Aduana de BAHÍA BLANCA. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado, remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y continúese con los trámites de rigor.

Maria de los Milagros Racana

e. 07/10/2024 N° 70136/24 v. 07/10/2024

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