Resolución 414/2022

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

Resolución 414/2022

RESOL-2022-414-APN-SIECYGCE#MDP

 

Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-38821696- -APN-DPAYRE#MDP, la Ley N° 19.640, los Decretos Nros. 479 de fecha 4 de abril de 1995, 490 de fecha 5 de marzo de 2003, 916 de fecha 28 de junio de 2010 y su modificatorio y 727 de fecha 22 de octubre de 2021, las Resoluciones Nros. 146 de fecha 17 de junio de 2004 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 530 de fecha 29 de agosto de 2011 y 806 de fecha 10 de noviembre de 2011, ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 228 de fecha 11 de abril de 2022 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nº 19.640 se estableció un régimen especial fiscal y aduanero para el ex TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, con el fin de fomentar la actividad económica y asegurar de ese modo, el establecimiento permanente de la población argentina en la región.

Que la firma BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70857479-8), con domicilio en Islas Malvinas 2150, Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, fue incorporada como beneficiaria del régimen de la Ley Nº 19.640 a través de la Resolución N° 146 de fecha 17 de junio de 2004 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, para la fabricación de equipos de radiocomunicaciones celulares móviles, cuyos cupos de producción y compromisos allí asumidos fueron ampliados por las Resoluciones Nros. 22 de fecha 9 de agosto de 2010 y 494 de fecha 3 de agosto de 2011, ambas de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, 10 de fecha 19 de febrero de 2013 y 226 de fecha 25 de septiembre de 2013, ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que, posteriormente, por la Resolución N° 530 de fecha 29 de agosto de 2011 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, se le aprobó a la empresa BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A. un proyecto para la fabricación de máquinas automáticas para el tratamiento o procesamiento de datos portátiles en los términos y condiciones del Decreto N° 916 de fecha 28 de junio de 2010 y su modificatorio.

Que, a su vez, en el marco del decreto mencionado en el considerando inmediato anterior, por la Resolución N° 806 de fecha 10 de noviembre de 2011 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, se aprobó la fabricación de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, digitales y portátiles, que cuenten con una unidad de proceso, sin teclado, con entrada y salida de datos combinadas a través de una pantalla (Tablet “PC”).

Que por el Decreto N° 727 de fecha 22 de octubre de 2021 se prorrogó el plazo de vigencia de los derechos y obligaciones acordados en el marco de la Ley Nº 19.640, los Decretos Nros. 479 de fecha 4 de abril de 1995, 490 de fecha 5 de marzo de 2003 y 1.234 de fecha 14 de septiembre de 2007 y sus normas complementarias hasta el día 31 de diciembre de 2038.

Que, en dicho marco, se dictó la Resolución N° 228 de fecha 11 de abril de 2022 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por la que se reglamentó el Decreto N° 727/21, estableciendo los procedimientos necesarios para que las empresas beneficiarias del Régimen puedan seguir gozando de los beneficios del mismo.

Que, en este contexto, la empresa BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A., con fecha 21 de abril de 2022, realizó una presentación, obrante como IF-2022-38817672-APN-DPAYRE#MDP en el expediente de la referencia, manifestando su voluntad de adherir a los beneficios y obligaciones establecidas en el Decreto N° 727/21.

Que, en ese orden de ideas, dicha empresa acompañó la documentación requerida por la Resolución N° 228/22 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, presentando dentro de la misma, la renuncia expresa a iniciar todo reclamo administrativo y/o judicial contra el Gobierno Nacional y Provincial por cuestiones vinculadas al régimen de marras, como así también desistiendo de aquellos que se encuentran en curso.

Que, a su vez, de la presentación realizada por la empresa BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A. surge que por las Actas Nros. 517 de fecha 28 de septiembre de 2011, 558 de fecha 29 de septiembre de 2014 y 546 de fecha 26 de septiembre de 2013 de la Comisión para el Área Aduanera Especial se acreditó origen para los productos “Equipos de radiocomunicaciones celulares móviles”, “Máquinas automáticas para el tratamiento o procesamiento de datos portátiles” y “Tablets PC”, respectivamente, por ella producidos al momento de la entrada en vigencia del Decreto N° 727/21.

Que mediante el Informe Técnico IF-2022-48243103-APN-DPAYRE#MDP intervino la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, quien, habiendo evaluado la solicitud, prestó conformidad y recomendó la aprobación de la solicitud de adhesión de la empresa BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A. a los beneficios y obligaciones establecidos en el Decreto N° 727/21.

Que, en esa misma línea, se manifestó la Unidad de Evaluación Técnica de Proyectos Productivos para el Cambio Estructural (UETCE), en el ámbito de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en su Informe IF-2022-51844641-APN-UGA#MDP, el cual luce agregado a las actuaciones de la referencia.

Que en concordancia con lo hasta aquí expuesto, corresponde aprobar la solicitud de adhesión de la empresa BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A. a los beneficios y obligaciones establecidos en el Decreto N° 727/21 en relación a su proyecto para la fabricación de “Equipos de radiocomunicaciones celulares móviles”, “Máquinas automáticas para el tratamiento o procesamiento de datos portátiles” y “Tablets PC”, aprobados por las Resoluciones Nros. 146/04 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, 530/11 y 806 de fecha 10 de noviembre de 2011, ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 727/21 y la Resolución N° 228/22 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Apruébase la solicitud de adhesión de la empresa BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70857479-8), a los beneficios y obligaciones establecidos en el Decreto Nº 727 de fecha 22 de octubre de 2021 dictado en el marco de la Ley N° 19.640, de los Decretos Nros. 479 de fecha 4 de abril de 1995, 490 de fecha 5 de marzo de 2003 y 1.234 de fecha 14 de septiembre de 2007 y sus normas complementarias, para la fabricación de “Equipos de radiocomunicaciones celulares móviles”, “Máquinas automáticas para el tratamiento o procesamiento de datos portátiles” y “Tablets PC”, en su planta industrial localizada en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, en el marco de los proyectos aprobados por las Resoluciones Nros. 146 de fecha 17 de junio de 2004 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 530 de fecha 29 de agosto de 2011 y 806 de fecha 10 de noviembre de 2011, ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 2°.- Hácese saber que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4° de la Resolución N° 228 de fecha 11 de abril de 2022 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la empresa BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A. deberá acreditar ante el Comité Ejecutivo del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina la realización del aporte obligatorio establecido en el Artículo 4° del Decreto 727/21 en los plazos y condiciones allí establecidos.

ARTÍCULO 3°.– Notifíquese de la presente resolución a la empresa BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A., a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al Gobierno de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y a la Municipalidad de Río Grande.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ariel Esteban Schale

e. 06/07/2022 N° 50709/22 v. 06/07/2022

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