Resolución 42/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 42/2024

RESOL-2024-42-APN-SAGYP#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-90142370- -APN-DGDAGYP#MEC, la Resolución N° 33 de fecha 11 de septiembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA abre un contingente arancelario para la exportación de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°) originarios de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que para el año fiscal 2024/2025 dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTAS SESENTA TONELADAS (46.260 t) que, deducido el margen de polarización, comprende la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO COMA TRES TONELADAS (44.178,3 t).

Que las condiciones para efectivizar dicha exportación indican que el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA deberá concretarse hasta el 30 de septiembre de 2025, inclusive.

Que las empresas interesadas presentaron la documentación exigida por la Resolución Nº 33 de fecha 11 de septiembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

Que a los efectos del cálculo de distribución se toman en consideración los antecedentes de exportación de tales firmas a todo destino durante el año 2023, excluidas las exportaciones ocurridas dentro del presente contingente arancelario, en los términos establecidos por la citada Resolución N° 33/19.

Que la distribución establecida por la presente medida deberá estar en vigencia a partir del inicio del ciclo comercial 2024/2025.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Distribúyese la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO COMA TRES TONELADAS (44.178,3 t.) de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°), con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, amparada por Certificados de Elegibilidad para el año fiscal 2024-2025, conforme el Anexo (IF-2024-98577620-APN-SSMAEII#MEC), que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.– Las toneladas expresadas en el Artículo 1° de la presente resolución podrán ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA hasta el 30 de septiembre de 2025, a menos que la autoridad regulatoria del país de destino establezca una fecha posterior.

ARTÍCULO 3°.– Establécese que la distribución efectuada por la presente medida no garantiza la emisión de los respectivos Certificados de Exportación a favor de los adjudicatarios, los que sólo podrán expedirse previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la Resolución N° 33 de fecha 11 de septiembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el 1 de octubre de 2024.

ARTÍCULO 5°.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Iraeta

Anexo

e. 19/09/2024 N° 64592/24 v. 19/09/2024

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