MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 428/2021
RESOL-2021-428-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-34597777- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 24.240 y 24.425, los Decretos Nros. 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios; la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria y las Resoluciones Nros. 799 de fecha 29 de octubre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 197 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN; 240 de fecha 16 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y 344 de fecha 9 de abril de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 24.425 aprueba el Acta Final en el que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales, y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que, el citado Acuerdo contiene, en su Anexo 1A, el ACUERDO SOBRE OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO, el cual reconoce que no debe impedirse a ningún país que adopte las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus exportaciones, la seguridad nacional, la protección de la salud de las personas y animales, la protección del medio ambiente, la preservación de los vegetales y la prevención de prácticas que puedan inducir a error.
Que, en virtud de ello, es función del ESTADO NACIONAL procurar alcanzar dichos objetivos legítimos a través del dictado de la normativa correspondiente.
Que, en concordancia con ello, el Artículo 4° de la Ley Nº 24.240 establece la obligación de los proveedores de suministrar a los consumidores información cierta, clara y detallada, acerca de las características esenciales de los productos y servicios que comercialicen.
Que, el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 faculta a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, o en el organismo que decida delegar sus atribuciones, para que en el carácter de Autoridad de Aplicación establezca los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir los bienes o servicios y a determinar el lugar, forma y características de las indicaciones a colocar sobre los bienes que se comercializan en el país o sobre sus envases.
Que, la Resolución N° 240 de fecha 16 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, aprobó el Reglamento Técnico Específico que establece los requisitos técnicos de calidad y seguridad que deben cumplir los tableros derivados de la madera de fibras y de partículas, ya sean revestidos o no revestidos, que se comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, excluyendo de su cumplimiento los tableros de partículas de virutas orientadas.
Que, desde la entrada en vigencia del Reglamento Técnico mencionado, se constataron ciertas particularidades que imposibilitaron la correcta implementación del mismo.
Que, dentro de sus impedimentos se encuentran la falta de reconocimiento de organismos de certificación y el hecho de no contar con capacidad de ensayo en lo concerniente a los requisitos complementarios establecidos en las normas técnicas para toda la gama de productos involucrados.
Que, las Resoluciones Nros. 799 de fecha 29 de octubre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 197 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, aprobaron los símbolos que deben ser aplicados en los productos alcanzados por los regímenes de certificación obligatoria.
Que, a su vez, la Resolución N° 197/04 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA, prevé los Sistemas de Certificación que deben utilizarse a fin de cumplimentar los requisitos establecidos en los regímenes de certificación obligatorios.
Que, en ese sentido, resulta conveniente que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, otorgue reconocimiento para actuar en el presente régimen a los actores técnicos que así lo soliciten y que cumplan con las disposiciones vigentes a ese efecto.
Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, creándose en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR con las responsabilidades que le son propias y estableciendo, a su vez, sus competencias.
Que, en razón de los cambios introducidos en la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO por medio de la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria, se creó la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Que, por medio de dicho cuerpo normativo se estableció como responsabilidad primaria para dicha Dirección Nacional el “ (…) elaborar y monitorear la aplicación de Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, en el marco del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), y desarrollar políticas vinculadas a la promoción de calidad y conformidad técnica de los bienes y servicios, para mejorar la competitividad”.
Que, la Resolución N° 344 de fecha 9 de abril de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, aprobó el procedimiento para el reconocimiento de todo organismo de certificación, organismo de inspección y todo laboratorio de ensayo, cuya labor esté destinada a la emisión de certificados de conformidad, informes o certificados de inspección, e informes de ensayos respectivamente, para el cumplimiento a través de procedimientos de evaluación de la conformidad, de los reglamentos técnicos para productos y servicios.
Que, dicho proceso forma parte necesaria para la implementación de reglamentos técnicos y el procedimiento de evaluación de la conformidad.
Que, en dicho lineamiento, la Decisión Administrativa Nº 1.080/20 y su modificatoria, definió como una de las acciones de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos el “(…) monitoreo y evaluacion de impacto de reglamentos tecnicos y promocion de calidad destinados a la mejora de la competitividad, con el fin de efectuar un adecuado control estrategico acerca de su instrumentación”.
Que, la SECRETARÍA de COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, posee entre sus competencias evaluar el grado de oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en marcha de políticas y acciones que impacten sobre el comercio.
Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos de la presente medida, resulta oportuno realizar modificaciones a la Resolución N° 240/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, a los efectos de subsanar aquellas cuestiones que generan inconvenientes para la implementación del Reglamento Técnico en cuestión.
Que, a su vez, se considera oportuno encomendar en la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, la facultad de realizar modificaciones y aclaraciones que considere pertinentes en relación a los productos alcanzados por la Resolución N° 240/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Que, mediante el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, se aprobó la “Plataforma de Trámites a Distancia” (TAD).
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 274/19 y 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución Nº 240 de fecha 16 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.-Apruébase el Reglamento Técnico Específico que establece los requisitos técnicos de calidad y seguridad que deben cumplir los tableros derivados de la madera de fibras y de partículas, ya sean revestidos o no revestidos, que se comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, excluyéndose del cumplimiento de la presente resolución los tableros de partículas de virutas orientadas (Tableros OSB).
A los efectos de la presente resolución se considerará comercialización a toda transferencia, de los productos alcanzados, realizada a título oneroso.
Queda prohibida la importación definitiva y la comercialización en el mercado interno de los bienes mencionados, en los casos que no cumplan con las previsiones establecidas en la presente norma”.
ARTÍCULO 2°.– Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución Nº 240/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- Los fabricantes nacionales e importadores de los productos alcanzados por el Artículo 1° de la presente medida deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos técnicos y el proceso de evaluación de la conformidad que se detallan en el Anexo que, como IF-2021-34703900-APN-DNRT#MDP, forma parte integrante de la presente medida”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución N° 240/19 de la SECRETARÍA de COMERCIO INTERIOR, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°.- Los distribuidores, mayoristas y minoristas de los productos alcanzados por la presente resolución, deberán exigir a sus proveedores el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 2° de la presente medida, para lo cual deberán contar con una copia simple a color, en formato papel o digital, de la Declaración Jurada, la Constancia de Inicio de Trámite de Certificación o del Certificado, según corresponda, para ser exhibida cuando se lo requiera”.
ARTÍCULO 4°.– Sustitúyese el Artículo 4º de la Resolución N° 240/19 de la SECRETARÍA de COMERCIO INTERIOR, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4°.- Con la presentación de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente resolución, la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO, de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, emitirá una constancia de presentación correspondiente a cada etapa mencionada, para ser exhibida ante la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los efectos de la destinación a plaza de los productos alcanzados por el presente régimen.
La Dirección General de Aduanas, controlará su cumplimiento conforme los criterios de selectividad que a tal efecto establezca dicho organismo”.
ARTÍCULO 5°.– Incorpórase como Artículo 5º bis a la Resolución N° 240/19 de la SECRETARÍA de COMERCIO INTERIOR, el siguiente texto:
“ARTÍCULO 5° bis.- Encomiéndase a la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, el establecimiento del momento a partir del cual comenzarán a regir las obligaciones contenidas en las etapas de implementación detalladas en los Puntos 3.2. “Constancia de Inicio de Trámite de Certificación” y 3.3.
“Certificación” del Anexo, que forma parte integrante de la presente medida. A tales efectos, dicha Dirección Nacional dictará un acto administrativo, en el plazo de los SESENTA (60) días corridos, a contarse a partir del reconocimiento del primer Organismo de Certificación, de acuerdo a las disposiciones de la Resolución N° 344 de fecha 9 de abril de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO”.
ARTÍCULO 6°.– Incorpórase como Artículo 5º ter a la Resolución N°240/19 de la SECRETARÍA de COMERCIO INTERIOR, el siguiente texto:
“ARTÍCULO 5° ter.- Facúltase a la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, para dictar las medidas que resulten necesarias a fin de interpretar, aclarar e implementar lo dispuesto por la presente resolución; así como también la facultad de realizar las aclaraciones que estime necesarias en relación a las posiciones arancelarias de los productos objeto de la misma, y efectuar aclaraciones sobre los productos excluidos de esta reglamentación”.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Artículo 7º de la Resolución N° 240/19 de la SECRETARÍA de COMERCIO INTERIOR, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial”.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Paula Irene Español
e. 27/04/2021 N° 27095/21 v. 27/04/2021