MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Resolución 43/2021
RESOL-2021-43-APN-SIECYGCE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2021
VISTO el Expediente N° EX-2019-11458015- -APN-DGD#MPYT, la Ley N 22.415 (Código Aduanero), las Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 218 de fecha 29 de marzo de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, para los productos identificados como gafas (anteojos) de sol, declarados como originarios de TAIWÁN y clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00.
Que por medio de la Resolución N° 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se estableció una medida antidumping definitiva para las exportaciones hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00, originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.
Que mediante la Resolución N° 218 de fecha 23 de marzo de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se procedió al cierre del examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias de la medida dispuesta por la citada Resolución N° 588/12 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y se fijó para el producto antes detallado una medida antidumping combinada, conformada por un derecho específico para aquellas unidades cuyo valor FOB sea menor o igual a un valor FOB límite, y un derecho ad valorem para el resto.
Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las importaciones provenientes de TAIWÁN y HONG KONG, por medio de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se dispuso el inicio de un procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas, declarados como originarios de TAIWÁN y HONG KONG, clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00.
Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de la Resolución N° 18/14 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, la Dirección Aduanera de Buenos Aires, dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas de la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE HACIENDA, remitió a la ex SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO, dependiente de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, copias autenticadas de la documentación aduanera y comercial correspondiente al Despacho de Importación Nº 19001 IC01 000081 D de fecha 31 de enero de 2019, en el que consta como exportador de gafas de sol, clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, la firma CONTOUR OPTIK INC., de TAIWÁN y como importador a la REPÚBLICA ARGENTINA, la firma DELMARK S.R.L.
Que a fin de dar cumplimiento a lo establecido por los Artículos 26 y 27 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, la ex Dirección de Origen de Mercaderías, dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO, mediante la Nota NO-2019-17657040-APN-DOM#MPYT de fecha 22 de marzo de 2019, remitió a la empresa importadora DELMARK S.R.L., el Cuestionario de Verificación de Origen para que, dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, acompañe al mismo junto con una nota firmada por el proveedor de la mercadería en origen en la que declare haber brindado la información necesaria, para completar el cuestionario y ratifique el origen declarado, en los términos de las reglas de origen previstas en el Artículo 3° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Que, posteriormente, la firma importadora DELMARK S.R.L. realizó una presentación donde manifestó que por medio de la Resolución N° 511 de fecha 29 de agosto de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha sido reconocida la firma CONTOUR OPTIK INC. de TAIWÁN como productora de las gafas de sol, clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, importados a la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma DELMARK S.R.L., y exportadas por la empresa KERVIEW S.A. de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
Que, en ese contexto, la firma importadora DELMARK S.R.L. añadió que tal como surge del Despacho de Importación Nº 19001 IC01 000081 D, la firma CONTOUR OPTIK INC. en el presente caso opera también como exportadora, manifestando que la citada empresa productora como así también su proveedora han sido investigadas exitosamente en el marco del Expediente N° S01:0284900/2017 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, donde ha sido emitida la referenciada Resolución N° 511/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO. En el mismo sentido, la citada firma importadora referenció que la Resolución N° 512 de fecha 29 de agosto de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se reconoció a la firma CONTOUR OPTIK INC., respecto de las gafas (anteojos) correctoras clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.90.10 originarias de TAIWÁN.
Que atento a lo manifestado por la firma importadora, se procedió al desarchivo de la investigación de origen no preferencial llevada a cabo a través del Expediente N° S01:0274900/2017 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN que concluyó con la referenciada Resolución N° 511/18 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO.
Que, asimismo, se agregó copia de la Nota NO-2017-17209537-APN-DNEBAYO#MRE de la ex Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía, dependiente de la ex Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la ex SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del ex MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, donde brinda información de la ubicación de la planta fabril de la firma productora CONTOUR OPTIK INC. y su inscripción en el Registro Industrial de TAIWÁN (Industrial Development Bureau, IDB) que la habilita como manufacturera de los productos principales de los equipos y materiales médicos. En el mismo sentido, se procedió a agregar parte de los antecedentes existentes en el citado Expediente N° S01:0284900/2017, obrantes como IF-2019-38370622-APN-DOM#MPYT en el expediente de la referencia, tal como la Resolución N° 511/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, la Disposición N° 28 de fecha 20 de octubre de 2014 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS e información relativa al proceso productivo de la firma CONTOUR OPTIK INC.
Que posteriormente la firma importadora DELMARK S.R.L., adjuntó el Cuestionario de Verificación de Origen y nota de la firma CONTOUR OPTIK INC. en idioma inglés de fecha 8 de abril de 2019, agregados como IF-2019-21900176-APN-DOM#MPYT al expediente citado en el Visto. Asimismo, a través de IF-2019-25967030-APN-DGD#MPYT la citada firma adjuntó traducción de la nota de CONTOUR OPTIK INC. la que manifiesta que toda la información respecto del fabricante, proveedor y el producto que le proporcionó a la importadora para completar el Cuestionario de Verificación de Origen es verdadera y, asimismo, la firma importadora adjuntó poder especial.
Que mediante la Nota NO-2019-69412894-APN-DOM#MPYT de fecha 2 de agosto de 2019, en los términos de lo dispuesto en los Artículos 29 y 30 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se solicitó a la ex Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía, que instruyera al Consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, a fin de obtener información referente a la empresa fabricante CONTOUR OPTIK INC.
Que en respuesta a dicho requerimiento, con fecha 23 de agosto de 2019 mediante la Nota NO-2019-76012103-APN-DREAYO#MRE, la ex Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía informó el domicilio CONTOUR OPTIK INC., en TAIWÁN y su inscripción en el Registro Industrial de TAIWÁN.
Que con fecha 18 de julio de 2019, se emitió un Informe Técnico conforme la información agregada en el expediente de la referencia, habiéndose expedido al respecto la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a través de la Providencia D.A.L.C. y M. N° 352 de fecha 24 de septiembre de 2019.
Que conforme lo dictaminado por la citada Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, con fecha 29 de octubre de 2019 mediante el IF-2019-97313720-APN-DOM#MPYT la firma importadora adjuntó el Cuestionario de Verificación de Origen conforme la normativa de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias y Nota de fecha 8 de abril de 2019 firmada por la empresa CONTOUR OPTIK INC. donde manifiesta que toda la información respecto del fabricante, proveedor y el producto que le proporcionó a la importadora para completar el Cuestionario de Verificación de Origen es verdadera, con su traducción y legalización.
Que atento lo adjuntado por la firma importadora DELMARK S.R.L., con fecha 29 de octubre de 2019 se elaboró el Informe Técnico Ampliatorio IF-2019-84506064-APN-DOM#MPYT, expidiéndose al respecto la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería a través de la Providencia D.A.L.C.y M. N° 744 de fecha 1 de noviembre de 2019, habiendo con posterioridad tomado vista y compulsado las actuaciones la firma importadora.
Que con fecha 6 de agosto de 2020, en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio por la pandemia COVID-19, se llevó a cabo una video reunión entre miembros del Área de Origen de Mercaderías y el representante de la firma DELMARK S.R.L., habiéndose elaborado un Acta que se encuentra agregada como IF-2020-52947810-APN-DOM#MPYT en el expediente citado en el Visto, la cual ha sido conformada por la firma DELMARK S.R.L. tal como surge del correo agregado como IF-2020-52960377-APN-DOM#MPYT.
Que en virtud de lo abordado en la video reunión mencionada precedentemente, con fecha 25 de agosto de 2020 a través de la Nota NO-2020-56102957-APN-SSPYGC#MDP se le solicitó a la firma importadora que dé cumplimiento a lo oportunamente notificado y dictaminado por Providencia D.A.L.C.y M. N° 744 de fecha 1 de noviembre de 2019, señalándose que debería adjuntar, en los términos del Artículo 27 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, una nueva nota firmada por el proveedor de la mercadería en origen en la que declare haber brindado la información necesaria para la presentación del último cuestionario de fecha 29 de octubre de 2019 y ratifique el origen declarado, en los términos de las reglas de origen previstas en el Artículo 3° de la citada resolución.
Que atento el requerimiento formulado, la firma DELMARK S.R.L. por medio del Expediente N° EX-2020-64439025- -APN-DGD#MDP, vinculado como IF-2020-64457376-APN-DGD#MDP en el expediente citado en el Visto, presentó nota de la firma productora CONTOUR OPTIK INC. en la que declara haber brindado la información necesaria para la presentación del Cuestionario de Verificación de Origen de fecha 29 de octubre 2019, ratificando el origen ya declarado, en los términos de las reglas de origen previstas en el Artículo 3° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, con su debida traducción y legalización. A través del mismo expediente, la firma importadora adjuntó nuevo poder especial vigente, a los fines de acreditar personería.
Que la firma importadora DELMARK S.R.L. ha completado satisfactoriamente el Cuestionario de Verificación de Origen, ello conforme a los requerimientos de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, tal como surge de la presentación vinculada como IF-2019-97313720-APN-DOM#MPYT, y ha sido acompañado por la nota del proveedor CONTOUR OPTIK INC como IF-2020-64457376-APN-DGD#MDP, en los términos del Artículo 27 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que de la información suministrada, surge que en el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de las gafas (anteojos) de sol, clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, por parte de la firma CONTOUR OPTIK INC., de TAIWÁN, se utilizan insumos originarios de TAIWÁN, tales como: Policarbonato en formas primarias, Lentes de policarbonato, Bisagras, Inserto para monturas y Tornillos.
Que el proceso productivo es llevado a cabo por la empresa CONTOUR OPTIK INC. de TAIWÁN el cual es coherente para este tipo de productos en relación a los insumos declarados y fue informado con las siguientes etapas: 1) Moldeo por inyección de policarbonato en molde de marco y patillas, 2) Pintura del marco y las patillas, 3) Embalaje de los artículos (rotulado de las lentes y etiquetas).
Que, en adición, cabe indicar que la información vertida en el Cuestionario de Verificación por la firma importadora DELMARK S.R.L. se condice con la contemplada en el marco del referido Expediente N° S01:0274900/2017, que concluyó con la mencionada Resolución N° 511/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, mediante la cual se reconoció el origen declarado de las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, producidas por la firma CONTOUR OPTIK INC.
Que, asimismo, la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía, dependiente de la ex Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la ex SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del ex MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, remitió mediante la Nota NO-2019-76012103-APN-DREAYO#MRE de fecha 23 de agosto de 2019 información, la cual es consistente con la agregada por la Nota NO-2017-17209537-APN-DNEBAYO#MRE, donde surge la dirección de la firma CONTOUR OPTIK INC. cita en 6 Industrial Fifth Road, Tou Chiau Industrial Park, Chiayi 62155, TAIWÁN, la Inscripción en el Registro Industrial de TAIWÁN bajo el Número 99655102, el CUIT de la firma N° 34276884, la aprobación de la inscripción como manufactura de equipos y materiales médicos, como así también informó respecto al detalle de la totalidad de insumos utilizados en la fabricación para los productos de gafas de sol, que todas las piezas están hechas en TAIWÁN.
Que la Autoridad de Aplicación ha hecho uso de la prórroga conforme lo previsto por el Artículo 31 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que el análisis y la evaluación de los antecedentes, ponen de manifiesto que los productos objeto de la presente investigación, que son exportados y fabricados por la firma CONTOUR OPTIK INC., de TAIWÁN, reúnen las condiciones para ser considerados originarios de TAIWÁN, en los términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese el origen declarado de las gafas (anteojos) de sol clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, exportadas y fabricadas por la firma CONTOUR OPTIK INC., de TAIWÁN, e importadas por la firma DELMARK S.R.L. de la REPÚBLICA ARGENTINA, por cumplir con las condiciones para ser consideradas originarias de TAIWÁN en los términos de lo dispuesto en los Artículos 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y 3° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente citado en el Visto.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para las operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que corresponde exceptuar de constituir las garantías establecidas en el Artículo 3° de la Resolución N° 18/14 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, a las operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 1° de la presente resolución en las que se declare como país de origen TAIWÁN, en los que conste como exportadora y productora la firma CONTOUR OPTIK INC., de TAIWÁN, e importadas por la firma DELMARK S.R.L.
ARTÍCULO 5°.- Las operaciones de importación de gafas pregraduadas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, en las que conste como exportadora y productora la empresa CONTOUR OPTIK INC., de TAIWÁN, continuarán sujetas al régimen de control de origen no preferencial establecido por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes interesadas.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ariel Esteban Schale
e. 26/02/2021 N° 10358/21 v. 26/02/2021