ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
Resolución 44/2020
RESOL-2020-44-APN-AGP#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-19614700- -APN-MEG#AGP, la Ley N° 27.541, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios Nros. 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 de fecha 26 de abril de 2020, 459 de fecha 10 de mayo de 2020 y 493 de fecha 24 de mayo de 2020, 520 del 07 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020 y 605 de fecha 18 de julio de 2020 y las Disposiciones Nros. 36 de fecha 2 de abril de 2020 y 48 de fecha 17 de abril de 2020 ambas del Registro de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, a causa de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, en relación con el Coronavirus (COVID-19), por el plazo de UN (1) año, a partir de su entrada en vigencia.
Que, posteriormente, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció, para todo el territorio nacional, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, siendo prorrogada por los Decretos Nros. 325/2020, 355/2020, 408/20, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020 y, en última instancia, por el Nro. 605, hasta el 2 de agosto de 2020 inclusive.
Que, en ese marco, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha adoptado diversas medidas tendientes a resguardar la salud pública, resultando oportuno arbitrar los medios necesarios para cooperar en la implementación de aquellas y aunar esfuerzos que permitan mitigar los efectos resultantes de la propagación de la enfermedad.
Que el TRANSPORTE FLUVIAL y MARÍTIMO es una actividad indispensable para garantizar la circulación de bienes y personas, en condiciones de continuidad y regularidad y, teniendo en consideración las particularidades que se verifican en cada una de las distintas esferas que prestan servicios de transporte, corresponde abordar la problemática de dicho sector en específico, a los efectos de colaborar con los lineamientos definidos por la Autoridad Sanitaria.
Que, a tales efectos, esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, mediante la Disposición N° DI-2020-36-APN-GG#AGP, aprobó un protocolo de actuación para controlar la propagación del CORONAVIRUS (COVID-19) en jurisdicción del PUERTO BUENOS AIRES.
Que, en el mismo sentido, dictó la Disposición Nº DI-2020-48-APN-GG#AGP de fecha 17 de abril de 2020, estableciendo el uso obligatorio de elementos de protección personal propios que cubran la nariz, boca y mentón debidamente ajustados, de toda persona externa que deba ingresar o permanecer en recintos u oficinas cerradas de atención al público de las empresas y/o dependencias de Aduana, en todo el ámbito jurisdiccional del PUERTO BUENOS AIRES, donde asimismo, se recomendó la adopción de distintos cursos de acción (v.gr. distancia social y disposición de alcohol en gel en recintos de atención al público) destinados especialmente a las Terminales Portuarias, concesionarios y permisionarios.
Que, en este contexto, la GERENCIA DE OPERACIONES, SEGURIDAD Y AMBIENTE ha elaborado un protocolo de aplicación complementario para los casos en que se confirme, en forma posterior al atraque, casos positivos de tripulantes contagiados con COVID-19 en buques amarrados en las instalaciones del PUERTO BUENOS AIRES, el cual como ANEXO I (IF-2020- 34706551-APN-GG#AGP) forma parte integrante de esta Disposición.
Que, asimismo, y en concordancia con lo dispuesto en el “PROTOCOLO DE APLICACIÓN NACIONAL COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE FLUVIAL, MARÍTIMO Y LACUSTRE” (ACTA-2020-18334265-APN-SECGT#MTR), aprobado por la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, la GERENCIA DE OPERACIONES, SEGURIDAD Y AMBIENTE confeccionó el “PLAN DE EMERGENCIAS Y CONTINGENCIAS COVID-19 de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO”, que como ANEXO II (IF-2020-34714076-APN-GG#AGP), integra la presente medida.
Que este último procedimiento reúne en un solo documento la normativa dictada por esta Administración en relación a la referida Pandemia, y asimismo, diferencia la contingencia en las fases de “prevención” “respuesta” y “vuelta a la normalidad operativa”, estableciendo las medidas de diferente índole que deben llevarse a cabo en cada una de ellas y brindando una mejor organización al trabajo que se viene realizando tanto para eliminar y reducir la posibilidad de contagio y propagación del virus, como así también para accionar en forma planificada ante la detección de un caso positivo de COVID-19 en personal de esta Administración o externo.
Que, por lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo que apruebe los documentos previamente señalados.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida, en virtud de lo establecido en los Artículos 2º y 3º de la Ley Nº 23.696, en el Estatuto de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO aprobado por Decreto Nº 1456 del 4 de septiembre de 1987 y en los Decretos Nros. 19 del 3 de enero de 2003 y 501 del 29 de mayo de 2020.-
Por ello,
EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.– Apruébase el “PROTOCOLO DE APLICACIÓN EN EL AMBITO DEL PUERTO BUENOS AIRES – SITUACION DE BUQUES CON CASOS CONFIRMADOS DE COVID-19 EN PUERTO BUENOS AIRES”, que como ANEXO I (IF-2020-34706551-APN-GG#AGP) forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º.– Apruébase el “PLAN DE EMERGENCIAS Y CONTINGENCIAS COVID-19 de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO” que como ANEXO II (IF-2020-34714076-APN-GG#AGP) forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Déjase constancia que los documentos aprobados en los artículos 1º y 2º de la presente, son adicionales y complementarios al “PROTOCOLO DE APLICACIÓN EN EL AMBITO DEL PUERTO BUENOS AIRES FRENTE A LA PROPAGACION DEL CORONAVIRUS (COVID-19)” que como ANEXO (IF-2020-19653871-APN-GG#AGP) fue aprobado mediante Disposición N° DI- 2020-36-APN-GG#AGP, y a las medidas establecidas a través de la Disposición Nº DI-2020-48-APN-GG#AGP.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5º.– Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA de la GERENCIA GENERAL, comuníquese a todas las Dependencias de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y publíquese por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Por la GERENCIA DE COMUNICACIÓN Y ASUNTOS INSTITUCIONALES, publíquense los Anexos de la presente disposición en la página web de esta Sociedad del Estado. Oportunamente, archívese. José Beni
e. 25/08/2020 N° 34294/20 v. 25/08/2020