ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
Resolución 44/2021
RESOL-2021-44-E-AFIP-SDGOAI
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2021
VISTO lo tramitado en el expediente electrónico EX-2020-00622658-AFIP-SEIOADGDEH#SDGOAI, del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO
Que la firma presentó con fecha 15 de noviembre de 2017, carta de intención para la habilitación de un depósito fiscal general en los términos de lo normado en la Resolución General N° 3871 (hoy Resolución General N° 4352), ubicado en J. Y V. Chiantore 6511, Parque Industrial y Tecnológico de VILLA MARIA S.E.M., Provincia de CÓRDOBA, jurisdicción de la Aduana GENERAL DEHEZA.
Que mediante RESOL-2019-9-E-AFIP-SDGOAI de fecha 9 de enero de 2019, fue aprobada la prefactibilidad del depósito fiscal general (IF 2020-00622682-AFIP-SEIOADGDEH#SDGOAI)
Que con fecha 23 de septiembre de 2020, por medio del SITA, la firma solicitó a través de Multinota a la Aduana GENERAL DEHEZA, la habilitación del depósito fiscal, para cargas generales, habiéndose incorporado la documentación con los correspondientes marcadores en el IF2020-00859406-AFIPOITOADGDEH#SDGOAI de fecha 3 de diciembre de 2020.
Que oportunamente tomó intervención la Aduana local, mediante NO-2020-00872892-AFIPADGDEH#SDGOAI de fecha 10 de diciembre 2020 y la Dirección Regional Aduanera CENTRAL a través del PV-2021-00011722-AFIP-DVECCE#SDGOAI de fecha 6 de enero 2021 previa emisión del correspondiente dictamen jurídico IF- 2021-00010837-AFIP-DVRJU4#SDGTLA de fecha 6 de enero de 2021.
Que analizada la actuación por la División Zonas Primarias y Fronteras, la misma fue remitida con observaciones a la Aduana GENERAL DEHEZA mediante PV-2021-00023733-AFIP-DVZPYF#SDGOAI (65) de fecha 8 de enero de 2021, a fin de que la firma tomara conocimiento y diera cumplimiento a la totalidad de los extremos requeridos para la habilitación pretendida.
Que incorporada la documental faltante y luego de la emisión de un nuevo dictamen jurídico IF-2021-00071633-AFIP-DVRJU4#SDGTLA, de fecha 25 de enero de 2021, la Dirección Regional Aduanera CENTRAL remite nuevamente los actuados –PV 2021-00072465-AFIP-DIRACE#SDGOAI-, avalando la continuidad de la habilitación en base a la documental aportada.
Que obra la intervención del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero, IF-2021-00417635-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD, de fecha 23 de abril 2021, en la cual el citado Departamento concluye que el punto operativo cumplimenta los requisitos de la Resolución General N° 4352.
Que asimismo la actuación fue remitida a la Dirección General de Aduanas a fin de considerar el planteo de excepción oportunamente formulado, tendiente a que se autorice al permisionario a utilizar la balanza de camiones del Parque Industrial Logístico y Tecnológico de VILLA MARIA, la cual se encuentra contigua al predio del depósito fiscal a habilitar.
Que mediante PV-2021-00501074-AFIP-DGADUA, de fecha 11 de mayo de 2021 la Dirección General de Aduanas autorizó la excepción requerida por la firma TERRAMAR LOGÍSTICA S.R.L., en la medida en que la misma no impida el normal desenvolvimiento de las tareas de control, propias del servicio aduanero.
Que posteriormente la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros informa, a requerimiento de la División Zonas Primarias y Fronteras, que el scanner propuesto por el interesado satisface los requerimientos técnicos establecidos por el documento “Escáneres – Generalidades y Aspectos Procedimentales” correspondiente a la Resolución General N° 4352 (PV 2021-00694260-AFIPDIREPA#DGADUA de fecha 25/06/2021).
Que se encuentra publicado en el Micro sitio “AFIP Depósitos Fiscales” el Manual del desarrollador del Sistema informático de control de stock permanente, que deberá cumplimentar el depositario acorde lo establecido en el Anexo IV punto 10 y concordantes de la Resolución General N° 4352
Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera mediante informe IF-2021-00793227-AFIP-DILEGA#SDGTLA de fecha 16 de julio de 2021, de Asuntos Jurídicos a través del informe IF-2021-843701-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de fecha 29 de julio de 2021 y de las áreas competentes de esa Subdirección General, corresponde aprobar el trámite de habilitación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1°.– Habilítese el depósito fiscal general de la firma “TERRAMAR LOGISTICA S.R.L.”, CUIT N° 30-70996060-8, ubicado en J. Y V. Chiantore 6511, Parque Industrial y Tecnológico de VILLA MARIA S.E.M., Provincia de CÓRODBA, jurisdicción de la Aduana GENERAL DEHEZA, con una superficie total de TRECE MIL DOSCIENTOS DIECISEIS CON VEINTE METROS CUADRADOS (13216,20 m2), conformados por MIL SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (1077 M2) cubiertos, ONCE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON VEINTE METROS CUADRADOS (11619,20 m²) descubiertos y QUINIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (520 m2) semicubiertos, acorde al plano obrante en IF2020-00859406-AFIP-OITOADGDEH#SDGOAI de fecha 3 de diciembre de 2020, conforme Resolución General N° 4352.
ARTICULO 2°: Determínese que la habilitación tendrá vigencia por el plazo de DIEZ (10) años a contar desde su notificación al interesado, de conformidad a lo establecido en el Apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4352.
ARTICULO 3°:-Establécese que la vigencia operativa del depósito fiscal en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al cumplimiento de lo prescripto en la citada norma respecto del sistema informático de control de stock permanente y al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicos, establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4352, tenidas en cuenta para su habilitación.
ARTICULO 4°.- Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera CENTRAL y la Aduana GENERAL DEHEZA. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado, remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y continúese con los trámites de rigor.
María Isabel Rodríguez
e. 03/08/2021 N° 53680/21 v. 03/08/2021