ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
Resolución 45/2021
RESOL-2021-45-E-AFIP-SDGOAI
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2021
VISTO lo tramitado en el expediente electrónico EX-2020-00531678-AFIP-DVECHI#SDGOAI (ex SIGEA 17542-63-2019), del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO
Que la firma “CINA S.R.L.”, CUIT N° 30-68547253-4, presentó con fecha 21 de julio 2016, carta de intención respecto de un depósito fiscal general, en los términos de lo normado en el art. 3° de la Resolución General N° 4352, ubicado en la calle Juan Bautista Alberdi N° 674, Localidad de PUEBLO ESTHER, Provincia de SANTA FE, jurisdicción de la Aduana ROSARIO.
Que la Dirección Gestión de los Recursos y Presupuesto remite los antecedentes que dieron origen a la actuación en trato, a esta Subdirección General a través de la Nota N° 303/18 (DI GERP) de fecha 28 de mayo de 2018, a fin de continuar con el trámite de habilitación del depósito fiscal en trato.
Que analizada la actuación por la División Zonas Primarias y Fronteras, la misma fue remitida con observaciones a la Aduana ROSARIO mediante Nota N° 126/18 (DV ZPYF) de fecha 14 de agosto de 2018, a fin de que la firma tomara conocimiento y diera cumplimiento a la totalidad de los extremos requeridos para la habilitación pretendida.
Que la firma incorpora la documentación faltante mediante IF-2020-00813756-OFDFADROSA#SDGOAI e IF 2020-00541942-AFIP-DVECHI#SDGOAI y plantea la excepción respecto de la ubicación de la balanza de camiones fuera de la zona primaria aduanera, informando que se encuentra a 100 mts del acceso al depósito, monitoreada con CCTV.
Que ha tomado intervención la Aduana local compartiendo los términos del Informe N° 16/2020 (OFDF ADROSA) de fecha 18 de marzo de 2020 y las áreas competentes de la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA IF2020-00610903-AFIP-DVECHI#SDGOAI y IF-2020-612607-AFIP-DIRAHI#SDGOAI, las cuales consideran viable la excepción planteada por la firma, previo dictamen jurídico 65/20 (DV RUJ2).
Que remitidas las actuaciones a la Subdirección General de Control Aduanero la misma se expide a través de nota NO-2021-00251795-AFIP-SDGCAD de fecha 16 de marzo de 2021, señalando que en función a lo dispuesto los artículos 10 y 7 de la Resolución General N° 4352, no le corresponde emitir opinión, por tratarse de aspectos operativos que ya han sido analizados por la Aduana local.
Que atento lo expuesto precedentemente se remitió el planteo de excepción relativo a la ubicación de la balanza fiscal de camiones, a la Dirección General de Aduanas para su intervención en los términos del Art.10 de la Resolución General N° 4352. Cabe destacar que mediante PV-2021-00618481-AFIP-DGADUA del 8 de junio de 2021 la Dirección General de Aduanas autorizó la excepción condicionando lo propio a que se corrobore el normal funcionamiento del CCTV.
Que obra la intervención del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero, conforme lo normado en la Resolución General N° 4352, a través del IF-2021-00377160-AFIP-DVCUMA#SDGCAD de fecha 15 de abril 2021, en el cual establece que el punto operativo cumple con los requerimientos de toma de imágenes instantáneas, descarga de video y reservorio histórico online y con los requisitos de la Resolución General N°4352 evaluados por el mismo.
Que a través del EX-2021-00684245-AFIP-DVZPYF#SDGOAI, fusionado al presente, la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros informa a requerimiento de la División Zonas Primarias y Fronteras que el scanner propuesto por el interesado satisface los requerimientos técnicos establecidos por el documento “Escáneres – Generalidades y Aspectos Procedimentales” correspondiente a la Resolución General N° 4352.
Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera mediante informe IF-2021-792587-AFIP-DILEGA#SDGTLA de fecha 16 de julio de 2021, de Asuntos Jurídicos a través del informe IF-2021831231-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de fecha 27 de julio de 2021 y de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar el trámite de habilitación.
Que se encuentra publicado en el Micro sitio “AFIP Depósitos Fiscales” el Manual del desarrollador del Sistema informático de control de stock permanente, que deberá cumplimentar el depositario conforme lo establecido en el Anexo IV punto 10 y concordantes de la Resolución General N° 4352, lo que fue oportunamente acreditado.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1°.– Habilítese el depósito fiscal general de la firma “CINA S.R.L.”, CUIT N° 30-68547253-4, ubicado en la calle Juan Bautista Alberdi N° 674, Localidad de PUEBLO ESTHER, Provincia de SANTA FE, jurisdicción de la Aduana ROSARIO, con una superficie total de VEINTE MIL SETECIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (20.710 m²) compuesta por MIL CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS (1.109 m²) cubiertos, DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (19.376 m²) descubiertos y DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225 m²) semicubiertos, acorde al plano obrante en IF 2021-00541942-AFIP-OFDFADROSA#SDGOAI de fecha 27 de agosto de 2020, conforme Resolución General N° 4352.
ARTICULO 2°: Determínese que la habilitación tendrá vigencia por el plazo de DIEZ (10) años a contar desde su notificación al interesado, de conformidad a lo establecido en el Anexo I, Apartado V, Punto 1 de la norma antes citada.
ARTICULO 3°:-Establécese que la vigencia operativa del depósito fiscal general en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al cumplimiento de lo prescripto en la citada norma respecto del sistema informático de control de stock permanente y al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, tecnológicas y documentales establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4352, tenidas en cuenta para su habilitación.
ARTICULO 4°.- Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA y la Aduana ROSARIO. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado, remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y continúese con los trámites de rigor.
María Isabel Rodríguez
e. 03/08/2021 N° 53695/21 v. 03/08/2021