INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 458/2023
RESOL-2023-458-APN-INASE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-73818819-APN-DA#INASE del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución Nº 149 de fecha 27 de octubre de 1998 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA y ALIMENTACIÓN del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Resolución Nº 811 de fecha 2 de septiembre de 2004 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la Resolución Nº 202 de fecha 30 de julio de 2008 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex –MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, Resolución Nº 275 de fecha 15 de agosto de 2013, y Resolución Nº 302 de fecha 2 de octubre de 2014, ambas del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, Resolución Nº 115 de fecha 22 de abril de 2016 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y Resolución Nº RESOL-2022-63-APN-INASE#MEC de fecha 1 de noviembre de 2022 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1º inciso a) del Decreto Nº 2.183 de fecha 30 de diciembre de 1991, establece que a los efectos de interpretar, entre otros, el conceptos de “Semilla” o “Simiente” empleados en la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, y en el citado reglamento, manifiesta que por tal se entiende: “todo órgano vegetal, tanto semilla en sentido botánico estricto como también frutos, bulbos, tubérculos, yemas, estacas, flores cortadas y cualquier otra estructura, incluyendo plantas de vivero, que sean destinadas o utilizadas para siembra, plantación o propagación.”
Que atento la evolución alcanzada en el sistema de certificación de materiales de propagación de especies cítricas y las sucesivas modificaciones de las cuales ha sido objeto la Resolución Nº 149 de fecha 27 de octubre de 1998 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA y ALIMENTACIÓN del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se observa la conveniencia de integrar en un único texto ordenado las normas que regulan la producción, comercialización e introducción de plantas cítricas de vivero y sus partes.
Que asimismo, resulta oportuno adecuar las exigencias vigentes, contemplando las actuales condiciones técnicas necesarias para asegurar la calidad e identidad, con miras a alcanzar niveles de mayor excelencia.
Que los controles y tareas establecidas en la presente norma estarán a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA en orden a sus propias competencias.
Que la presente se confeccionó ante las observaciones informadas por el plantel profesional de este organismo y los requerimientos de los actores del sector citrícola, y sobre la base de los aportes efectuados por los componentes de la cadena de producción de cítricos y de plantas de viveros, profesionales especializados e instituciones de los Sectores Oficial y Privado.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS ha dado su opinión favorable a la presente iniciativa, en su reunión de fecha 13 de junio de 2023, según Acta Nº 503.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, tomó la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los Artículos 8º y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Las plantas, o sus partes, de cítricos de las especies botánicas incluidas en la familia Rutaceae, subfamilia Citroideae (sin. Aurantioideae), que se utilicen para cualquier destino, sólo podrán producirse, comercializarse y difundirse en todo el territorio nacional en la Clase Fiscalizada establecida por el Artículo 10 inciso b) de la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas. Quedan comprendidos en el precepto anterior todos los híbridos intergenéricos, interespecíficos e intervarietales de la citada subfamilia que puedan tener utilización análoga a las mencionadas anteriormente.
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse las normas que regulan la producción, comercialización e introducción de plantas cítricas de vivero y sus partes que, como Anexo I (IF-2023-85789632-APN-INASE#MEC), y el esquema del referido proceso que, como Anexo II (IF-2023-85789584-APN-INASE#MEC), forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Derogase la Resolución Nº 149 de fecha 27 de octubre de 1998 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA y ALIMENTACIÓN del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, Resolución Nº 811 de fecha 2 de septiembre de 2004 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, Resolución Nº 275 de fecha 15 de agosto de 2013 y Resolución Nº 302 de fecha 2 de octubre de 2014, ambas del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y Resolución Nº 115 de fecha 22 de abril de 2016 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 4º.– Deróganse los Artículos 1° y 2° de la Resolución Nº RESOL-2022-63-APN-INASE#MEC de fecha 1 de noviembre de 2022 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por hallarse subsumidos en la presente.
ARTÍCULO 5º.– Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Silvana Babbitt
e. 27/07/2023 N° 57642/23 v. 27/07/2023