Resolución 46/2021

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 46/2021

RESOL-2021-46-E-AFIP-SDGOAI

 

Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2021

VISTO lo tramitado en el Expediente Electrónico Nº EX 2021-00083610-AFIP-ODEFDVOPME#SDGOAI del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que el INSTITUTO DE DESARROLLO INDUSTRIAL, TECNOLOGICO Y DE SERVICIO, CUIT N° 30-70822845-8, presentó en el mes de junio 2016, mediante alcance SIGEA N° 12437-744-2007/1, la solicitud de habilitación del depósito fiscal general (Puerto Seco), ubicado en calle Independencia S/N, de la localidad de GODOY CRUZ, Provincia de MENDOZA, jurisdicción del Departamento Aduana de MENDOZA, en los términos de la Resolución General N° 3871 hoy Resolución General N° 4352.

Que la Dirección Gestión de los Recursos y Presupuesto remite los antecedentes que dieron origen a la actuación, a esta Subdirección General a través de la Nota N° 362/2018 (DI GERP) de fecha 08/06/2018, a fin de continuar con el trámite de habilitación del depósito fiscal en trato.

Que analizada la actuación por la División Zonas Primarias y Fronteras, la misma fue remitida mediante Nota N° 171/18 (DV ZPYF), de fecha 28 de septiembre de 2018 con observaciones al Departamento Aduana de MENDOZA, a fin de que la firma tomara conocimiento y diera cumplimiento a la totalidad de los extremos requeridos para la habilitación pretendida.

Que posteriormente con la finalidad de dar continuidad a la actuación en trato en el marco de la situación generada con motivo del COVID 19, el Departamento Aduana de Mendoza, digitaliza la documentación SIGEA mencionada en el párrafo primero y la remite a ésta como archivo embebido actualizada y con los correspondientes marcadores (IF-2021-00086131-AFIP-ODEFDVOPME#SDGOAI de fecha 28 de enero de 2021).

Que obran en la actuación la Nota N° 7/2021 (AD MEND) de fecha 27 de enero de 2021, del Departamento Aduana de MENDOZA, el dictamen jurídico mediante Informe Nº IF-2021-00119287-AFIPDVRJU4#SDGTLA de fecha 08/02/2021 y Providencia Nº PV-2021-00119879-AFIP-DIRACE#SDGOAI de fecha 8 de febrero de 2021 de la Dirección Regional Aduanera CENTRAL, propiciando la continuidad del trámite de habilitación.

Que efectuado un relevamiento de esta última por parte de la División Zonas Primarias y Fronteras, se observa que no se ha adjuntado la totalidad de la documentación oportunamente requerida y teniendo en cuenta la necesidad de avanzar en el trámite del presente, se solicita mediante E MAIL Nº 4/2021 (DVZPYF) de fecha 12 de marzo de 2021, la intervención de la Aduana local a fin de encauzar el trámite.

Que mediante E-MAIL Nº 14/2021 (DVOPME) de fecha 15 de marzo de 2021 y E-MAIL Nº 23/2021 (DV OPME) de fecha 29 de abril de 2021, la División Operativa Aduana de MENDOZA remite la documentación pertinente e informa que el sector destinado a las oficinas del Servicio Aduanero, cumple con lo requerido en el punto 6. Anexo III de la Resolución General N° 4352.

Que a través de la Providencia Nº PV-2021-00609675-AFIP-DIREPA#DGADUA, de fecha 7 de junio de 2021 (recaído en el Expediente Electrónico Nº EX-2021-00523172-AFIP-DVZPYF#SDGOAI fusionado al presente), la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros informa a requerimiento de la División Zonas Primarias y Fronteras mediante Informe Nº IF-2021-00523203-AFIP-DVZPYF#SDGOAI, que el scanner propuesto por el interesado satisface los requerimientos técnicos establecidos por el documento “Escáneres – Generalidades y Aspectos Procedimentales” correspondiente a la Resolución General N° 4352, según se refleja en el Informe Nº IF-2021-00594715AFIP-DVANTE#DGADUA efectuado por la División Análisis de Nuevas Tecnologías y la posterior elevatoria realizada por el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros.

Que mediante Informe Nº IF-2021-00840087-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD de fecha 28 de julio de 2021, recaído en el Expediente Electrónico Nº EX-2021-00839330- -AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD (asociado al presente) el Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero informa respecto del CCTV que el punto operativo cumple con los requerimientos de toma de imágenes instantáneas, descarga de video y los 60 días de repositorio on line y especifica los extremos evaluados en el marco de la Resolución General N° 4352.

Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera mediante el Informe Nº IF-2021-00702833-AFIP-DILEGA#SDGTLA (DI LEGA) de fecha 29 de Junio de 2021, de Asuntos Jurídicos a través del Informe Nº IF-2021-00719010-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de fecha 1 de julio 2021 y las áreas competentes de esta Subdirección General, corresponde aprobar el trámite de habilitación.

Que se encuentra publicado en el Micro sitio “AFIP Depósitos Fiscales” el Manual del desarrollador del Sistema informático de control de stock permanente, que deberá cumplimentar el depositario conforme lo establecido en el Anexo IV punto 10 y concordantes de la Resolución General N° 4352.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la Disposición Nº DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA y por la Disposición Nº DI-2021-105-E-AFIP-AFIP.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1°.– Habilítese el depósito fiscal general (Puerto Seco) del “INSTITUTO DE DESARROLLO INDUSTRIAL, TECNOLOGICO Y DE SERVICIO” CUIT N° 30-70822845-8, ubicado en calle Independencia S/N,de la localidad de GODOY CRUZ, Provincia de MENDOZA, jurisdicción del Departamento Aduana de MENDOZA, con una superficie cubierta de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (2.784,86 m²), una superficie descubierta de CIENTO OCHO MIL DOSCIENTOS DIECISEIS CON SETENTA METROS CUADRADOS (108.216,70 m²) y una superficie semicubierta de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (447 m²) conformando una superficie total de CIENTO ONCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (111.448,56 m²), acorde a lo especificado en el Informe Nº IF-2021-00086131-AFIP-ODEFDVOPME#SDGOAI de fecha 28 de enero de 2021, conforme Resolución General N°4352.

ARTICULO 2°:– Determínese que la habilitación tendrá vigencia por el plazo de DIEZ (10) años a contar desde su notificación al interesado, de conformidad a lo establecido en el Apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4352.

ARTICULO 3°.- Establécese que la vigencia operativa del depósito fiscal en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta a la acreditación del histórico de SENSENTA (60) días de las cámaras de CCTV, al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas, establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4352, tenidas en cuenta para su habilitación y al cumplimiento de lo prescripto en la citada norma respecto al Sistema informático de control stock permanente.

ARTICULO 4°: Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera CENTRAL y al Departamento Aduana de MENDOZA. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado, remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y continúese con los trámites de rigor.

María Isabel Rodríguez

e. 03/08/2021 N° 53678/21 v. 03/08/2021

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