MINISTERIO DEL INTERIOR
Resolución 48/2020
RESOL-2020-48-APN-MI
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-19364108- -APN-DGDYL#MI, la Ley N° 22.520, (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 434 del 1º de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016, 1063 del 4 de octubre de 2016, 260 del 12 de marzo de 2020 y modificatorio, y 297 del 19 de marzo de 2020; la Decisión Administrativa N° 429 del 20 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a CIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (118.554) y el número de muertes a CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO (4.281), afectando hasta ese momento a CIENTO DIEZ (110) países.
Que, con el correr de los días, se constató la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 en numerosos países de diferentes continentes, llegando a nuestra región y a nuestro país.
Que en el marco de la declaración de emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley N° 27.541, resultó procedente su ampliación respecto de las medidas a adoptar con relación al coronavirus COVID-19.
Que la evolución de la situación epidemiológica exigió que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, ante la imposibilidad de seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes.
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida la por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida social de la población en su conjunto ha verificado la necesidad de intensificar los controles del Gobierno Nacional.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública.
Que el artículo 6° de la citada norma exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.
Que, asimismo, se estableció que los desplazamientos de estas personas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.
Que la realidad de las primeras horas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” ha demostrado la necesidad de incorporar otras actividades y servicios con carácter de esenciales con el fin de mitigar los efectos ocasionados por las medidas adoptadas.
Que en ese marco, el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, dictó la Decisión Administrativa N° 429/20, mediante la cual se incorporaron al listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a otras actividades y servicios no previstas.
Que es competencia del MINISTERIO DEL INTERIOR entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y garantías de los habitantes de la República, conforme lo establece el artículo 17, inciso 3° de la Ley N° 22.520 (T.O. 1992) y modificatorias y complementarias.
Que, asimismo, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 17, inciso 5°, de la citada norma corresponde a esta Cartera entender en las relaciones y en el desenvolvimiento con los gobiernos de las provincias y el de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y en las cuestiones interjurisdiccionales.
Que, en el marco de la emergencia sanitaria descripta, habiéndose implementado restricciones razonables al derecho constitucional a transitar el territorio nacional (artículo 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL), recae en el MINISTERIO DEL INTERIOR la implementación de aquellas medidas que resulten necesarias a efectos de certificar los casos de aquellas personas que encuadran en los supuestos de excepción al “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de manera que puedan cumplir con los cometidos esenciales que han originado este tratamiento diferencial. Ello coadyuvará, al mismo tiempo, a la tarea de las fuerzas de seguridad nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y de la autoridad sanitaria nacional, minimizando la circulación de personas y evitando la propagación del coronavirus COVID-19.
Que, en consecuencia, se implementará un instrumento único, denominado “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, para validar la situación de aquellas personas que encuadren dentro de las excepciones previstas en el artículo 6° del mencionado Decreto N° 297/20 y normas modificatorias y complementarias, así como en aquellas excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” que en el futuro se establezcan.
Que, a fin de cotejar la veracidad de los datos consignados, el MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá efectuar los intercambios de información que resulten necesarios con organismos y entidades públicas y privadas, requiriendo el consentimiento del solicitante cuando fuera pertinente en el marco de lo previsto por la Ley N° 25.326 y modificatorias.
Que, una vez validados los datos, se emitirá el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, que tendrá un plazo de vigencia de SIETE (7) días corridos, renovable.
Que la posibilidad de documentar en forma adecuada cada caso exceptuado del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” permitirá optimizar el trabajo de los organismos competentes en los puntos de control; evitar demoras y complicaciones para las personas que emprenden, al amparo de la normativa, este tipo de traslado y, en última instancia, apuntalar la estrategia del Gobierno Nacional para contener la propagación del coronavirus COVID-19.
Que el Decreto Nº 434/16, por el cual se aprueba el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contempla el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.
Que el Decreto Nº 561/16, aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.
Que, a través del Decreto N° 1063/16, se implementó la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que resulta pertinente que el referido “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” se instrumente a través de la citada Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Que la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia, indicando que ha instrumentado los medios necesarios para que el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” se encuentre accesible para toda la población a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), y brindando el soporte técnico que requiere para su correcto funcionamiento.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 4° inciso b) punto 22, y 17, incisos 3 y 5 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. 1992) y sus normas modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 260/20 y modificatorios y 297/20 y la Decisión Administrativa N° 429/20.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Impleméntase el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” para toda persona que encuadre en los supuestos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y en los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa N° 429/20, así como en aquellas excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” que en el futuro se establezcan.
El “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” será personal e intransferible y deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/, a efectos de su presentación a requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública, junto con el Documento Nacional de Identidad.
ARTÍCULO 2°.– Exceptúase de la obligación de tramitar y portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” a aquellas personas que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor, de acuerdo a lo establecido por el artículo 6°, inciso 6°, del Decreto N° 297/20. En estos casos, deberá acreditarse la excepción al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” mediante documentación fehaciente que dé cuenta del suceso acaecido.
ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DEL INTERIOR efectuará los intercambios de información que resulten necesarios con organismos y entidades públicas y privadas para corroborar la veracidad de los datos consignados al momento de tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, requiriendo el consentimiento del solicitante cuando fuera pertinente en el marco de lo previsto por la Ley N° 25.326 y modificatorias.
Una vez validados los datos, se emitirá el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID- 19”, que tendrá vigencia por el plazo de SIETE (7) días corridos, renovable.
El falseamiento de datos en la tramitación del “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” dará lugar a la aplicación de las sanciones que resulten pertinentes según la normativa vigente.
ARTÍCULO 4°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Eduardo Enrique de Pedro
e. 29/03/2020 N° 16156/20 v. 29/03/2020