Resolución 48/2021

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 48/2021

RESOL-2021-48-APN-MAGYP

 

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-20236963–APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACIÓN SUIZA) con fecha 24 de agosto de 1994 en el marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), la Resolución Nº RESOL-2018-12-APN-SECMA#MA de fecha 4 de mayo de 2018 de la ex- SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su similar modificatoria Nº RESOL-2019-17-APN-MAGYP de fecha 29 de agosto de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de fecha 24 de agosto de 1994, los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA asignaron a la REPÚBLICA ARGENTINA una cuota anual con preferencia arancelaria de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS UNA TONELADAS (43.901 t) de “Maní Confitería”, “Maní Partido”, “Maní Blancheado”, “Grana de Maní” y “Maní Tostado”.

Que mediante la Resolución Nº RESOL-2018-12-APN-SECMA#MA de fecha 4 de mayo de 2018 de la ex- SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su similar modificatoria Nº RESOL-2019-17-APN-MAGYP de fecha 29 de agosto de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se estableció el procedimiento para la inscripción de las firmas interesadas en participar de la distribución de la cuota de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS UNA TONELADAS (43.901 t) asignada por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a la REPÚBLICA ARGENTINA para la exportación de maní.

Que teniendo en cuenta que las firmas interesadas en acceder al cupo han formalizado la inscripción en el “Registro para las Empresas Exportadoras de Maní” creado por el Artículo 1º de la Resolución Nº 1.169 de fecha 17 de noviembre de 2004 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y ratificado en su vigencia por el Artículo 2º de la citada Resolución Nº RESOL-2018-12-APN-SECMA#MA, resulta necesario proceder a la distribución del cupo correspondiente al período comprendido entre el 1 de abril de 2021 y el 31 de marzo de 2022.

Que corresponde distribuir entre los adjudicatarios hasta CUATROCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (450 t.), aplicando los criterios previstos en la citada Resolución Nº RESOL-2018-12-APN-SECMA#MA.

Que se han presentado en los plazos previstos en la normativa VEINTE (20) firmas.

Que todas ellas han participado del ciclo comercial 2020/2021.

Que la firma ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A. / NIZA S.A. no ha exportado su cuota parte asignada en el presente ciclo comercial.

Que, a su vez, habiéndose vencido el plazo para renunciar las toneladas no exportadas, corresponde aplicar a la firma ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A. / NIZA S.A. la penalidad establecida en el último párrafo del Artículo 6° de la referida Resolución N° RESOL-2018-12-APN-SECMA#MA.

Que una vez aplicado el criterio distributivo y las penalidades, existe un remanente de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTAS CINCUENTA Y UNA TONELADAS (35.351 t.) disponibles, a las cuales se adicionarán, en su caso, las resultantes de las renuncias que efectúen los adjudicatarios durante el ciclo 2021/2022.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Distribúyese la cantidad de OCHO MIL QUINIENTAS CINCUENTA TONELADAS (8.550 t.) de “Maní Confitería”, “Maní Partido”, “Maní Blancheado”, “Grana de Maní” y “Maní Tostado” asignada por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a la REPÚBLICA ARGENTINA, para el período comprendido entre el 1 de abril de 2021 y el 31 de marzo de 2022, conforme surge del Anexo que, registrado con el Nº IF-2021-23536798-APN-SSMA#MAGYP forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Determínase que habiéndose aplicado el criterio previsto por el Artículo 5° de la Resolución N° RESOL-2018-12-APN-SECMA#MA de fecha 4 de mayo de 2018 de la ex – SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, y la penalidad establecida en el último párrafo de su Artículo 6°, existe un saldo de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTAS CINCUENTA Y UNA TONELADAS (35.351 t.) que integrarán el Fondo de Libre Disponibilidad.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Eugenio Basterra

Anexo

e. 07/04/2021 N° 20679/21 v. 07/04/2021

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