Resolución 48/2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 48/2023

RESOL-2023-48-APN-SAGYP#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-16542163- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las Negociaciones de Acceso a Mercados sobre Agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra CONFEDERACIÓN SUIZA el 24 de marzo de 1994, dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), las Resoluciones Nros. RESOL-2020-281-APN-MAGYP de fecha 29 de diciembre de 2020 y RESOL-2021-266-APN-MAGYP de fecha 9 de diciembre de 2021 y su modificatoria, ambas del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y RESOL-2022-1037-APN-MEC de fecha 13 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA otorgó a la REPÚBLICA ARGENTINA un cupo tarifario anual de VEINTE MIL TONELADAS (20.000 t) de carne deshuesada, fresca, enfriada o congelada.

Que las Resoluciones Nros. RESOL-2020-281-APN-MAGYP de fecha 29 de diciembre de 2020 y RESOL-2021-266-APN-MAGYP de fecha 9 de diciembre de 2021 y su modificatoria, ambas del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, establecieron los parámetros generales a los que deberá atenerse el criterio distributivo del presente contingente arancelario a partir del año 2022, siguiendo los parámetros utilizados en la denominada Cuota Hilton con la UNIÓN EUROPEA.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2022-233-APN-SAGYP#MEC de fecha 19 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se estableció el plazo de inscripción por el término de DIEZ (10) días corridos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, plazo de inscripción que expiró el 1 de enero de 2023.

Que se inscribieron CUARENTA Y OCHO (48) postulantes para obtener una licencia de exportación en el marco del presente contingente arancelario, de los cuales VEINTE (20) corresponden a la Categoría Industria, DIECISIETE (17) a la Categoría Proyectos Conjuntos, y ONCE (11) a Postulantes Nuevos.

Que se ha verificado que los postulantes se encuentran debidamente inscriptos en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA), como así también el estado de las respectivas matrículas, excepto la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE CRIADORES DE LIMOUSIN (C.U.I.T. N° 30-64697341-0).

Que corresponde desestimar la propuesta del Proyecto de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE CRIADORES DE LIMOUSIN (C.U.I.T. N° 30-64697341-0) por no dar cumplimiento al requisito exigido en el Inciso c) del Punto 3 del Anexo I a la referida Resolución N° RESOL-2021-266-APN- APN-MAGYP.

Que se encuentran acreditadas las presentaciones realizadas por los demás postulantes, en cumplimiento con los requisitos establecidos en los Anexos I y II a la referida Resolución N° RESOL-2022-233-APN-SAGYP#MEC, a excepción de las firmas MATADERO Y FRIGORÍFICO FEDERAL S.A. (C.U.I.T. N° 33-61407242-9), LA GANADERA ARENALES S.A. (C.U.I.T. N° 30-70739389-7) y GANADERA DE LAS PAMPAS S.A. (C.U.I.T. N° 30-71616970-3), para la Categoría Industria; y AGROPECUARIA SANTA MARÍA S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71507994-8) y FRIGORÍFICO GENERAL DEHEZA S.A. (C.U.I.T. N° 30-55019602-2) por la Categoría Proyectos Conjuntos.

Que los establecimientos frigoríficos de los postulantes MATADERO Y FRIGORÍFICO FEDERAL S.A. (C.U.I.T. N° 33-61407242-9), LA GANADERA ARENALES S.A. (C.U.I.T. N° 30-70739389-7) y GANADERA DE LAS PAMPAS S.A (C.U.I.T. N° 30-71616970-3) no cuentan con las habilitaciones sanitarias correspondientes otorgadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para producir y exportar carnes vacunas a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Que, entonces, corresponde desestimar sus presentaciones por no dar cumplimiento al Inciso b) del Punto 3 del Anexo I a la referida Resolución N° RESOL-2021-266-APN-MAGYP.

Que los Proyectos Conjuntos de las firmas AGROPECUARIA SANTA MARÍA S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71507994-8) y FRIGORÍFICO GENERAL DEHEZA S.A. (C.U.I.T. N° 30-55019602-2) no han presentado toda la documentación exigida por el Punto c) del Anexo II a la referida Resolución N° RESOL-2022-233-APN-SAGYP#MEC, para acreditar la condición de Postulante Nuevo para la Categoría Proyectos Conjuntos.

Que, por lo tanto, corresponde desestimar ambas presentaciones por no acreditar fehacientemente los extremos de la definición establecida en el tercer párrafo del Punto 2 del Anexo I a la referida Resolución N° RESOL-2021-266-APN-MAGYP.

Que de las presentaciones efectuadas por las firmas FRIGORÍFICO ALBERDI S.A. (C.U.I.T. N° 33-60970695-9) y S.A. CARNES PAMPEANAS (C.U.I.T. N° 30-67859719-4) se deduce que los postulantes pertenecen al mismo paquete accionario y, por lo tanto, conforman un Grupo Económico para la Categoría Industria. Asimismo, se le deberá dar tratamiento como Grupo Económico y aplicarse el tope máximo a la sumatoria de sus asignaciones de tonelaje, en caso de exceder dicho tope.

Que, de conformidad con el tratamiento de Grupo Económico, corresponde autorizar a las firmas mencionadas a ejecutar las toneladas asignadas de forma indistinta en cada uno de los establecimientos frigoríficos del Grupo.

Que el mismo criterio fue adoptado por la Resolución N° RESOL-2022-13-APN-MAGYP de fecha 21 de enero de 2022 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, para la adjudicación de este contingente arancelario ciclo 2022.

Que las firmas BUSTOS Y BELTRAN S.A. (C.U.I.T. N° 30-56418965-7), FRIGORÍFICO MANECA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70812275-7), y RAFAELA ALIMENTOS S.A. (C.U.I.T. N° 33-50052990-9) se han presentado como postulantes nuevos para la Categoría Industria.

Que las firmas mencionadas no han participado del contingente arancelario en los DOS (2) últimos años.

Que las firmas BUSTOS Y BELTRAN S.A. (C.U.I.T. N° 30-56418965-7), y RAFAELA ALIMENTOS S.A. (C.U.I.T. N° 33-50052990-9) son titulares de plantas frigoríficas Ciclo Completo, en tanto que FRIGORÍFICO MANECA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70812275-7), es titular de una planta frigorífica Ciclo II.

Que, en consecuencia, corresponde darles el tratamiento de Postulantes Nuevos para la Categoría Industria.

Que el total de toneladas a asignar para cubrir el requerimiento de Postulantes Nuevos de la Categoría Industria es de NOVECIENTAS TONELADAS (900 t.) de las cuales se asignan QUINIENTAS TONELADAS (500 t.).

Que el remanente de CUATROCIENTAS TONELADAS (400 t.) se suma a la asignación general de la Categoría Industria.

Que las firmas ASOCIACIÓN ARGENTINA BRANGUS (C.U.I.T. N° 30-57294621-1), PANOA S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71472723-7) Y TIGONBU S.A. (C.U.I.T. N° 30-58378276-8) se han presentado como nuevos postulantes en la Categoría Proyectos.

Que dichas firmas no han participado del contingente arancelario en los DOS (2) últimos años.

Que en los casos de las referidas firmas, se encuentra acreditada su condición de Proyecto Nuevo en los términos y condiciones del Reglamento de Normas Básicas para el presente contingente.

Que, en consecuencia, corresponde darles el tratamiento de Postulantes Nuevos para la Categoría Proyectos y asignarle VEINTE TONELADAS (20 t.) a cada una.

Que el total de toneladas a asignar para cubrir el requerimiento de Postulantes Nuevos de esta categoría es de CIEN TONELADAS (100 t), de las cuales se asignan SESENTA TONELADAS (60 t).

Que el remanente de CUARENTA TONELADAS (40 t) se suma a la asignación general para los Proyectos existentes.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a la distribución del cupo arancelario para el ciclo comercial comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, de acuerdo con el criterio distributivo reglado por el Punto 7 del Anexo I a la referida Resolución N° RESOL-2021-266-APN-MAGYP.

Que, adicionalmente, resulta necesario establecer el volumen del Fondo de Libre Disponibilidad original instituido por el Punto 8 del Anexo I de la mencionada Resolución N° RESOL-2021-266-APN-MAGYP.

Que, de conformidad con los incisos d) y f) del Punto 3 del Anexo I a la referida Resolución N° RESOL-2021-266-APN-MAGYP, los postulantes que resulten adjudicatarios para la categoría Proyectos Conjuntos deberán informar a la Autoridad de Aplicación el listado definitivo de productores originales del Proyecto. Por consiguiente, resulta necesario fijar el plazo para ejecutar dicha comunicación.

Que el acto de adjudicación propiciado es a título precario y el perfeccionamiento del contrato de adjudicación sólo ocurrirá una vez cumplidas todas las condiciones aduaneras, comerciales y sanitarias que rigen respecto de los contingentes arancelarios.

Que de acuerdo con lo estipulado por el Punto 18 del Anexo I a la precitada Resolución N° RESOL-2021-266-APN-MAGYP, las firmas que hayan superado el control documental pudieron hacer uso del contingente con ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA hasta el dictado del acto administrativo de adjudicación definitivo.

Que dichos adelantos de cupo se considerarán comprendidos por la presente distribución.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la Resolución N° RESOL-2022-1037-APN-MEC de fecha 13 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Distribúyese la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y TRES COMA OCHOCIENTAS TREINTA Y SEIS TONELADAS (18.383,836 t.) de cortes vacunos frescos, refrigerados o congelados sin hueso asignados por ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a la REPÚBLICA ARGENTINA, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, conforme surge de los Anexos I, II y III que, registrados con los Nros. IF-2023-17968000-APN-SSMA#MEC, IF-2023-17967729-APN-SSMA#MEC e IF-2023-17967249-APN-SSMA#MEC, respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Desestímanse las presentaciones efectuadas por las firmas MATADERO Y FRIGORÍFICO FEDERAL S.A. (C.U.I.T. N° 33-61407242-9), LA GANADERA ARENALES S.A. (C.U.I.T. N° 30-70739389-7) y GANADERA DE LAS PAMPAS S.A. (C.U.I.T. N° 30-71616970-3) para la Categoría Industria; y por la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE CRIADORES DE LIMOUSIN (C.U.I.T. N° 30-64697341-0), AGROPECUARIA SANTA MARÍA S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71507994-8) y FRIGORÍFICO GENERAL DEHEZA S.A. (C.U.I.T. N° 30-55019602-2), para la Categoría Proyectos, por las razones expuestas en los considerandos de la presente medida

ARTÍCULO 3º.- Determínase que habiéndose aplicado los criterios previstos en el Anexo I a la Resolución N° RESOL-2021-266-APN-MAGYP de fecha 9 de diciembre de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, existe un saldo total de UN MIL SEISCIENTAS DIECISÉIS COMA CIENTO SESENTA Y CUATRO TONELADAS (1.616,164 t) que integrarán el Fondo de Libre Disponibilidad, de los cuales UN MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y OCHO COMA SETECIENTAS TREINTA Y NUEVE TONELADAS (1.248,739 t) corresponden a la Categoría Industria y TRESCIENTAS SESENTA Y SIETE COMA CUATROCIENTAS VEINTICINCO TONELADAS (367,425 t) corresponden a la Categoría Proyectos Conjuntos.

Se sumarán de manera automática al referido Fondo de Libre Disponibilidad las toneladas que surjan por aplicación de lo dispuesto en los Puntos 10 y 11 del Anexo I a la citada Resolución Nº RESOL-2021-266-APN-MAGYP.

ARTÍCULO 4º.- Dése a las adjudicatarias FRIGORÍFICO ALBERDI S.A. (C.U.I.T. N° 33-60970695-9) y S.A. CARNES PAMPEANAS (C.U.I.T. N° 30-67859719-4) el tratamiento de Grupo Económico a los fines de la determinación del tonelaje correspondiente.

El tonelaje que se le adjudica podrá ser ejecutado en los diferentes establecimientos que integran el mencionado Grupo Económico.

ARTÍCULO 5º.- Establécese que los adjudicatarios de la categoría Proyectos Conjuntos tendrán un plazo de hasta TREINTA (30) días corridos desde la entrada en vigor de la presente medida, para ratificar o rectificar el listado de productores originales del Proyecto, de conformidad con los incisos d) y f) del Punto 3 del Anexo I a la referida Resolución N° RESOL-2021-266-APN-MAGYP.

Una vez vencido el plazo establecido en el párrafo anterior, se considerarán como productores originales del Proyecto Conjunto aquellos que fueron informados por el adjudicatario durante el período de inscripción.

ARTÍCULO 6°.– Establécese que la distribución efectuada en la presente resolución no garantiza la emisión de los respectivos Certificados de Exportación a favor de los adjudicatarios, los que sólo podrán expedirse previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa vigente.

Las operaciones de exportación de carne vacuna amparadas por el presente contingente arancelario deberán estar declaradas, en las respectivas destinaciones aduaneras de exportación, bajo el Convenio Internacional de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA N° COI015 para la categoría Industria, y COI016 para los Proyectos Conjuntos.

ARTÍCULO 7º.- Las toneladas en carácter de adelantos de cupo y exportadas con arreglo a lo establecido por el Punto 18 del Anexo I a la referida Resolución N° RESOL-2021-266-APN-MAGYP, se considerarán comprendidas en la distribución efectuada por la presente medida.

ARTÍCULO 8°.– La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Jose Bahillo

Anexo 1 Anexo 2 Anexo 3

e. 22/02/2023 N° 8918/23 v. 22/02/2023

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