Resolución 48/2024

MINISTERIO DEL INTERIOR

Resolución 48/2024

RESOL-2024-48-APN-MI

 

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-23790548-APN-DGDYL#MI, las Leyes Nros. 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, 23.922, 24.051, 25.675 y 25.916, los Decretos Nros. 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), 831 de fecha 23 de abril de 1993 y sus modificatorios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 392 de fecha 27 de septiembre de 2023, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 33 de fecha 8 de enero de 2024, la Resolución Conjunta N° 6 de fecha 22 de julio de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN -suscripto en la Ciudad de Basilea, CONFEDERACIÓN SUIZA, el 22 de marzo de 1989 y aprobado por la REPÚBLICA ARGENTINA mediante la Ley N° 23.922-, la Ley de Residuos Peligrosos N° 24.051 y su Decreto Reglamentario N° 831/93, la Ley General del Ambiente N° 25.675 y la Ley de Gestión de Residuos Domiciliarios N° 25.916 resultan ser el marco jurídico vigente en materia de residuos en nuestro país.

Que el Decreto N° 392/23 establece excepciones a las restricciones a la importación de los residuos no peligrosos valorizados a fin de fomentar el aprovechamiento de los que se encuentran disponibles en la REPÚBLICA ARGENTINA para que puedan ser destinados a procesos productivos o a su uso directo, así como para promover los principios que sustentan la economía circular.

Que asimismo, dicha norma sustituyó el artículo 3° del Decreto N° 831/93 y derogó el Decreto N° 181/92.

Que conforme los objetivos del Decreto N° 392/23, es preciso fomentar el aprovechamiento y promover la recuperación de los residuos no peligrosos valorizados, que se encuentren disponibles en la REPÚBLICA ARGENTINA, priorizando su utilización y asegurando que los mismos sean empleados como insumos de otros procesos productivos o como productos de uso directo.

Que el segundo párrafo del artículo 7° del Decreto N° 392/23 establece que el entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE tiene a su cargo la evaluación de la condición de residuo no peligroso valorizado y otorga la autorización de importación, de conformidad al procedimiento establecido conjuntamente con el MINISTERIO DE ECONOMIA y con relación con cada solicitud. Asimismo, dispone que dicha Cartera de Estado es la encargada de establecer el trámite diferenciado a realizarse para los casos de tránsito de residuos no peligrosos valorizados por el territorio nacional con destino a un tercer país.

Que en ese sentido, el citado decreto regula los requisitos que se deberán cumplir para la importación y el tránsito por el territorio nacional con destino a un tercer país de residuos no peligrosos valorizados, cuyos procedimientos complementarios para autorizar dichos movimientos hasta el dictado del Decreto N° 8/23 eran facultad exclusiva del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Que el artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 6/23 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, contempla que la autorización de importación de los residuos respectivos será emitida por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, previa intervención del MINISTERIO DE ECONOMÍA, debiendo tramitarse con anterioridad al embarque de la mercadería en el país de origen en oportunidad de cada operación de importación.

Que dicha autorización debe detallar las especificaciones técnicas que deberán cumplir los residuos no peligrosos valorizados, bajo las cuales se aprobó su ingreso al país, teniendo una vigencia de CIENTO CINCUENTA (150) días corridos a partir de la fecha de su emisión o hasta su utilización, lo que ocurra primero.

Que asimismo, el artículo 4° de la norma conjunta aprueba el “Procedimiento de Autorización de Tránsito” a los fines de otorgar la autorización de tránsito de residuos no peligrosos valorizados por el Territorio Nacional con destino a un tercer país.

Que por último, el artículo 6° de la Resolución Conjunta referida prevé que la Autoridad de Aplicación del Decreto N° 392/23 se reserva las facultades de control de las mercaderías importadas, a los fines de verificar su cumplimiento.

Que por el artículo 7° del Decreto N° 8/23, se dispuso que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y por el ex MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES estarán a cargo del MINISTERIO DEL INTERIOR, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que por el artículo 17, inciso 24, del Decreto antes mencionado, se dispuso que compete al MINISTERIO DEL INTERIOR ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.

Que por el Decreto N° 33/24 se modificó el Decreto N° 50/19 y se aprobó el actual organigrama y los objetivos de las unidades organizativas del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que el Anexo I del Decreto N° 33/24 en sus apartados 27 y 28, establece que la SECRETARIA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES tiene entre sus objetivos el de asistir al Ministro del Interior en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación, así como formular, ejecutar y evaluar políticas, programas y proyectos vinculados a productos químicos y residuos, incluyendo los domiciliarios, de generación universal, especiales, peligrosos y/o cualquier otro que pudiere estar previsto en normativa especial, en el ámbito de competencia del Ministerio.

Que el mismo Anexo antes citado incluye entre los objetivos de la SUBSECRETARIA DE AMBIENTE, en sus apartados 11 y 15 -respectivamente-, participar en el ámbito de su competencia en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación y proponer a la SECRETARIA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES políticas, programas y proyectos vinculados a productos químicos y residuos, incluyendo los domiciliarios, de generación universal, especiales, peligrosos y/o cualquier otro que pudiere estar previsto en normativa especial, en el ámbito de competencia del Ministerio

Que el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación y órganos directivos de Entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior.

Que atento a los cambios en el Organigrama de la Administración Nacional y teniendo en cuenta la necesidad de racionalizar la organización y sus trámites y, al mismo tiempo, garantizar los principios del procedimiento administrativo de eficacia, economía y sencillez antes mencionados, en razón a la especificidad de la materia, resulta conveniente delegar ciertas facultades de la autoridad de aplicación del régimen correspondiente a los residuos no peligrosos valorizados.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 4°, inciso b), punto 9 y 14 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Deléganse en el funcionario detallado en el Anexo N° IF-2024-24022044-APN-DGDYL#MI, que forma parte integrante de la presente medida, las facultades allí indicadas en cada caso.

ARTÍCULO 2°. – La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°. – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos

Anexo

e. 08/03/2024 N° 11993/24 v. 08/03/2024

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