MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 48/2025
RESOL-2025-48-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-37364027- -APN-DGTYA#SENASA, la Ley Nº 27.233; la Resolución N° 1.075 de fecha 12 de diciembre de 1994 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo- agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos. Esta declaración abarca todas las etapas de la producción primaria, elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de agroalimentos y el control de los insumos y productos de origen agropecuario que ingresen al país, como también las producciones de agricultura familiar o artesanal con destino a la comercialización, sujetas a la jurisdicción de la autoridad sanitaria nacional.
Que asimismo, el Artículo 3º de la referida norma establece que será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la presente ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca. Esta responsabilidad se extiende a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que por el Artículo 5º de la citada ley, se establece que “… El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, en su carácter de organismo descentralizado con autarquía económica- financiera y técnico-administrativa y dotado de personería jurídica propia, en el ámbito del derecho público y privado, en jurisdicción del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.”.
Que, además, a través del Artículo 6º de la mentada ley, se dispone que el mencionado Servicio Nacional se encuentra facultado para establecer los procedimientos y sistemas para el control público y privado de la sanidad y la calidad de los animales y vegetales y del tráfico federal, importaciones y exportaciones de productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, estos últimos en las etapas de producción, transformación y acopio que correspondan a su jurisdicción, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, adecuando los sistemas de fiscalización y certificación higiénico-sanitaria actualmente utilizados.
Que mediante la Resolución N° 1.075 de 12 de diciembre de 1994 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias, se aprueban los textos ordenados de las normas de calidad para la comercialización de granos y subproductos.
Que la mencionada Resolución N° 1.075/94 no contempla una norma de calidad para la comercialización del garbanzo natural y seleccionado, entendiendo por garbanzo natural al garbanzo proveniente de la cosecha, y al garbanzo seleccionado al que fue sometido a un proceso de selección.
Que si bien se cultivan dos tipos de garbanzos, el tipo Kabuli y el tipo Desi, corresponde que la mencionada norma sea específica para el tipo Kabuli, dado que éste es el tipo que mayoritariamente se produce, consume y exporta en nuestro país.
Que al ser un grano que es sometido a un proceso de selección, resulta necesario establecer los parámetros de calidad que puede presentar tanto para producto natural como para producto seleccionado.
Que los sectores vinculados a la producción, procesamiento y comercialización del garbanzo han solicitado la reglamentación de una norma de calidad para su comercialización, tanto en el mercado interno como en la exportación.
Que el área técnica correspondiente ha encontrado necesaria la elaboración de una norma de calidad para el garbanzo natural y seleccionado, considerando que la misma facilita las operaciones comerciales de los granos para el mercado interno así como la apertura y consolidación de mercados externos.
Que en virtud de las competencias otorgadas por la normativa vigente al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, éste propicia la actualización de la referida Resolución N° 1.075/94.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase a la Resolución Nº 1.075 de fecha 12 de diciembre de 1994 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias, la Norma XXX de calidad para la comercialización de garbanzo, que como Anexo (IF-2024-134662094-APN-DNIYCA#SENASA) forma parte integrante de la presente resolución, el cual contiene el Anexo XXXa (de Garbanzo Natural) y Anexo XXXb (de Garbanzo Seleccionado).
ARTÍCULO 2º.– La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta
e. 08/04/2025 N° 21039/25 v. 08/04/2025