MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 49/2022
RESOL-2022-49-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2022
VISTO: El expediente Nro. EX-2021-106971714-APN-SCCDSEI#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, las Leyes Nros. 23.724, 23.778 y 24.040, el Decreto Nro.1609 de fecha 17 de noviembre de 2004, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nro. 953 de fecha 6 de diciembre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Leyes Nros.23.724 y 23.778, la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó el CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCIÓN DE LA CAPA DE OZONO -ratificado el 18 de enero de 1990-, y el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO – ratificado el 18 de septiembre de 1990- respectivamente.
Que el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO establece plazos, límites y restricciones a la fabricación, comercialización y consumo de sustancias que agotan la capa de ozono (SAOs).
Que asimismo, a través de las Leyes Nros.24.167, 24.418, 25.389 y 26.106, la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó las Enmiendas de LONDRES, COPENHAGUE, MONTREAL y BEIJING al PROTOCOLO DE MONTREAL, acordadas en la Segunda, Cuarta, Novena y Onceava Reunión de las Partes del PROTOCOLO DE MONTREAL, respectivamente.
Que con fecha 20 de febrero de 2020 entró en vigencia la Enmienda de KIGALI para la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que mediante la Ley Nro.24.040, de la cual este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE es autoridad de aplicación, la REPÚBLICA ARGENTINA reguló internamente el control de producción, utilización, comercialización, importación y exportación de sustancias que agotan la capa de ozono.
Que mediante el Decreto Nro.265 de fecha 20 de marzo de 1996 se creó la OFICINA PROGRAMA OZONO (OPROZ), en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO actualmente MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, integrada, asimismo, por la hoy SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que la Ley Nro.24.040 fue reglamentada parcialmente mediante el Decreto Nro.1609 de fecha 17 de noviembre de 2004, por el que, entre otras cosas, se creó el REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO) y se estableció un Sistema de Licencias de Importación y Exportación de las sustancias controladas de los cuales este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE es autoridad de aplicación.
Que en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nro.24.040, se dictó la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nro.296 de fecha 9 de diciembre de 2003, por la que se estableció que quedan comprendidas en las disposiciones de dicha norma los compuestos químicos incluidos en los Anexos B, C y E del PROTOCOLO DE MONTREAL y las Enmiendas de las que la REPÚBLICA ARGENTINA es parte.
Que por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nro.953 de fecha 6 de diciembre de 2004 se complementó el Decreto Nro.1609 de fecha 17 de noviembre de 2004, estableciéndose la metodología para el reparto de las cuotas.
Que por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nro. 1813 de fecha 21 de diciembre de 2012 se modificó parcialmente la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nro.953 de fecha 6 de diciembre de 2004 introduciendo, entre otras modificaciones, la asignación de cuotas por sustancia, incorporándose las comprendidas en el Anexo C Grupo I y modificándose los porcentajes de distribución de cuotas para generadores nuevos y eventuales y los casos extraordinarios.
Que conforme surge del calendario de eliminación descripto en el artículo 15 de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nro.953 de fecha 6 de diciembre de 2004 y su modificatoria, sólo corresponde distribuir cuotas con relación a los cupos asignados para las sustancias comprendidas en el Anexo C Grupo I del PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO.
Que asimismo, atento lo establecido por el artículo 25 de la Resolución citada en el Considerando precedente, corresponde determinar la cantidad máxima que podrán importar los importadores nuevos o eventuales.
Que con fecha 10 de diciembre de 2013 fue publicada la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nro.1414 de fecha 18 de noviembre de 2013 que modificó parcialmente la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nro.953 de fecha 6 de diciembre de 2004.
Que con fecha 6 de enero de 2022 fue publicada la Resolución del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Nro 2 de fecha 4 de enero de 2022, adjudicando las cuotas de importación para las sustancias que agotan la capa de ozono para el año 2022.
Que entre las cuotas adjudicadas en el Anexo I (IF-2021-118527542-APN-DNCC#MAD) se advierte un error material involuntario en lo que corresponde a la cuota anual de importación de HCFC-142b adjudicada a la empresa Químex Sudamericana SA, el cual fue consignado de manera errónea.
Que a los fines de subsanar este error se hace necesaria la sanción de una nueva resolución a los fines de que las cantidades queden publicadas de manera correcta, tal como así lo indica la normativa vigente.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que, asimismo, la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN ha tomado la intervención correspondiente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.040 y el artículo 14° Decreto Nº 1609 de fecha 17 de noviembre de 2004, el Decreto N°7/19 modificatorio de la Ley de Ministerios N°22.520 (T.O. Decreto N°438/92) y sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
El MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Sustitúyase el Anexo I (IF-2021-118527542-APN-DNCC#MAD) de la Resolución del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Nro. 2 de fecha 4 de enero de 2022, por el siguiente IF-2022-05090659-APN-DNCC#MAD que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2°- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTICULO 3°- Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Juan Cabandie
e. 07/02/2022 N° 4942/22 v. 07/02/2022