Resolución 49/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 49/2024

RESOL-2024-49-E-AFIP-SDGOAI

 

Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2024

VISTO lo tramitado en el expediente electrónico EX-2021-00292249- -AFIP-ADVICO#SDGOAI, y

CONSIDERANDO

Que la firma ACINDAR INDUSTRIAS DE ACERO S.A., CUIT N° 30-50119925-3, presentó con fecha 31 de mayo de 2016 (SIGEA N°12531-121-2016) la solicitud de readecuación de la habilitación del depósito fiscal particular (cerrado), ubicado en la Ruta Provincial N° 21 km 247, localidad de VILLA CONSTITUCION, Provincia de SANTA FE, jurisdicción de la Aduana de VILLA CONSTITUCION, que le fuera oportunamente otorgada en el marco de la Resolución ex ANA Nº 3343/1994.

Que la citada presentación fue efectuada acorde a lo estipulado en la Resolución General N° 3.871, hoy Resolución General N° 4.352 y modificatoria, las que establecieron un proceso de adecuación de los requisitos tecnológicos, físicos y documentales que deben cumplir los depósitos fiscales habilitados o a habilitarse.

Que la Dirección Gestión de los Recursos y Presupuestos remite los antecedentes que dieron origen a la actuación, a esta Subdirección General a través de la Nota N° 111/2018 (DI GERP), de fecha 18 de mayo de 2018, a fin de continuar con el trámite de readecuación del depósito fiscal en trato.

Que analizada la actuación por la División Zonas Primarias y Fronteras, la misma fue remitida mediante Nota N° 163/18 (DV ZPYF) de fecha 17 de septiembre de 2018, con observaciones a la Aduana de VILLA CONSTITUCIÓN, a fin de que la firma tomara conocimiento y diera cumplimiento a la totalidad de los extremos requeridos para la readecuación pretendida.

Que en atención al tiempo transcurrido y conforme las instrucciones internas dictadas en el marco del COVID 19, la Aduana de VILLA CONSTITUCIÓN generó el expediente electrónico del visto y la actuación fue remitida en forma digitalizada mediante informe IF-2021-00307772-AFIP-SEIOADVICO#SDGOAI de fecha 30 de marzo de 2021, a fin de dar cumplimiento a lo solicitado.

Que obra la intervención de la Aduana de VILLA CONSTITUCIÓN en el informe IF-2021-00663100-AFIP-SEIOADVICO#SDGOAI y providencia PV-2021-00665011-AFIP-SEIOADVICO#SDGOAI, ambos de fecha 18 de junio de 2021. Asimismo mediante informe IF-2021-00774153-AFIP-DVRJU2#SDGTLA de fecha 13 de julio de 2021, interviene la División Regional Jurídica 2 – Hidrovía -Dictamen Nº 84 /2021(DV RJU2), la División Evaluación y Control Operativo Regional – Hidrovía mediante informe IF-2021-01122265-AFIP-DVECHI#SDGOAI de fecha 23 de septiembre de 2021 y la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA a través del informe IF-2021-01123676-AFIP-DIRAHI#SDGOAI, señalando que la firma habría finalizado y cumplimentado la presentación de la documentación en el marco de la Resolución General N° 4352.

Que mediante informe IF-2022-01206217-AFIP-SEIOADVICO#SDGOAI, la permisionaria solicita la excepción de contar con balanza de bultos, en virtud del tipo de mercadería (repuestos siderúrgicos y granel) para lo cual utilizará las balanzas de camiones (de ingreso/salida) habilitadas. Dicha solicitud fue convalidada por la Aduana de VILLA CONSTITUCION mediante informe IF-2022-01210325-AFIP-ADVICO#SDGOAI y por la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA a través deI informe IF-2024-01705200-AFIP-DVECHI #SDGOAI- señalando que por el tipo de operativa, correspondería hacer lugar a la misma, conforme lo establece el Anexo III, Pto 13.2 de la Resolución General N° 4352 y modificatoria.

Que posteriormente y frente a nuevos requerimientos de la División Zonas Primarias y Fronteras se incorpora a la actuación –durante el período 2022-2024- la documentación exigida por la normativa vigente, a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos físicos, documentales y tecnológicos exigidos para la readecuación.

Que, en otro orden, la División Análisis de Nuevas Tecnologías del Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros tomó la intervención que le compete conforme la Resolución General N° 4.352 y modificatoria en lo que respecta al cumplimiento del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) que tiene instalado el depósito en trato, en el Informe IF-2022-00925790-AFIP-DVANTE#DGADUA de fecha 7 de junio de 2022 destacando que “…En relación a la documentación mencionada, se efectuó el control del cumplimiento de aspectos técnicos según lo establecido en el apartado “1.3 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS MÍNIMAS” del documento “CCTV-ASPECTOS-TECNICOS-WEB-RG-4352-2018.pdf”. Del mencionado análisis documental se desprende que el equipo propuesto reúne las condiciones técnicas…”

Que asimismo tomó intervención la División Control Operacional dependiente del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero mediante el informe IF-2024-03310020-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD, señalando que “…el punto operativo cumple con los requerimientos de toma de imágenes instantáneas, descarga de video y repositorio online…” y “…que cumplimenta los requisitos de la RG 4352/2018 AFIP, sus modificatorias y complementarias, evaluados…”.

Que a fin de continuar el trámite de readecuación del depósito en trato, interviene la Aduana de VILLA CONSTITUCION mediante informe IF-2024-01597438-AFIP-SEIOADVICO#SDGOAI de fecha 7 de junio de manifestando que “…la firma en trato ha cumplimentado con los extremos de la normativa…” y la División Evaluación y Control Operativo Regional a través del informe IF-2024-01705200-AFIP-DVECHI#SDGOAI indicando que la firma ACINDAR INDUSTRIAS DE ACERO S.A. habría cumplimentado la presentación de la documentación correspondiente en el marco de la Resolución General N° 4352 y modif., lo cual es compartido por la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA mediante informe IF-2024-01710583-AFIP-DIRAHI#SDGOAI.

Que la Dirección de Legal se expide en el informe IF-2024-03385424-AFIP-DILEGA#SDGTLA, de fecha 4 de octubre de 2024, mediante el cual indica que “…se encuentra debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada en autos…”.

Que asimismo interviene el Departamento Asesoramiento Aduanero y la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero en el informe IF-2024-03461050-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de fecha 10 de octubre de 2024, en el cual concluyen entre otros extremos que “ este servicio jurídico no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite de readecuación de la habilitación del depósito fiscal particular a nombre de la firma ACINDAR INDUSTRIAS ARGENTINAS DE ACERO SA…” , lo cual es compartido por la Dirección de Asesoría Legal Aduanera en providencia PV-2024-03462107-AFIP-DIASLA#SDGASJ.

Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera, de Asuntos Jurídicos conforme la Disposición N° 249/16 AFIP y las áreas competentes de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar el trámite de readecuación de la habilitación oportunamente otorgada.

Que de la información extraída del Sistema “Reporte de Transmisión de Stock de Depósitos Fiscales” surge que la firma en trato transmite el stock.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1°:- TÉNGASE por readecuado y continúese habilitado el depósito fiscal particular (cerrado) de la firma ACINDAR INDUSTRIAS DE ACERO S.A., CUIT N° 30-50119925-3, ubicado en la Ruta Provincial N° 21 km 247, localidad de VILLA CONSTITUCION, Provincia de SANTA FE, jurisdicción de la Aduana de VILLA CONSTITUCION, con una superficie cubierta de QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CERO CINCO METROS CUADRADOS (589,05 m²), acorde a lo especificado en la documentación embebida en el informe IF-2024-01596937-AFIP-SEIOADVICO#SDGOAI y al plano obrante en el informe IF-2023-00504266-AFIP-SEIOADVICO#SDGOAI.

ARTICULO 2°:– DETERMINESE que la habilitación continuará en vigencia por el plazo de DIEZ (10) años desde el dictado de la presente, de conformidad a lo establecido en el Apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4352 y modificatoria.

ARTICULO 3°: ESTABLÉCESE que la vigencia operativa del depósito fiscal particular en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4352 y modificatoria, tenidas en cuenta para la readecuación de la habilitación.

ARTICULO 4°: REGÍSTRESE. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA y la Aduana de VILLA CONSTITUCION. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado, remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y continúese con los trámites de rigor.

Maria Virginia Paredes

e. 08/11/2024 N° 79819/24 v. 08/11/2024

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