MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 5/2020
RESOL-2020-5-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2020
VISTO el Expediente N° EX-2019-112615735- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 59, suscripto el 18 de octubre de 2004 entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DEL ECUADOR y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA, el Acuerdo de Complementación Económica N° 59 (ACE 59), el Acuerdo de Complementación Económica N° 72 (ACE 72), la Resolución N° RESOL-2018-21-APN-SECCYDT#MPYT de fecha 22 de diciembre de 2018 del Secretario de Agricultura Familiar, Coordinación Y Desarrollo Territorial a cargo de la ex – SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo de Complementación Económica N° 59 (ACE 59) suscripto entre los Estados Parte del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y los países miembros de la COMUNIDAD ANDINA en fecha 18 de octubre de 2004, instituye un marco jurídico e institucional de cooperación e integración económica entre los Estados Parte.
Que en tal sentido establece una Zona de Libre Comercio a través de un Programa de Liberación Comercial aplicable a productos originarios de los Estados Parte signatarios, que consiste en desgravaciones progresivas y automáticas, aplicables sobre los aranceles vigentes para la importación de terceros países en cada Parte Signataria.
Que dicho Acuerdo tiene por finalidad fortalecer el proceso de integración de América Latina, ofreciendo a los Estados Parte reglas económicas claras y previsibles para el desarrollo del comercio y la inversión, propiciando asimismo una participación más activa de los mismos.
Que el mismo se encuentra fundamentado en el Tratado de Montevideo de fecha 12 de agosto de 1980 y en los Acuerdos Abiertos de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI).
Que el compromiso con el libre comercio constituye un pilar fundamental de la política comercial externa de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que con fecha 21 de julio de 2017 los Gobiernos que integran el bloque MERCOSUR suscribieron un nuevo acuerdo con la REPÚBLICA DE COLOMBIA denominado Acuerdo de Complementación Económica N° 72 (ACE 72).
Que la entrada en vigor de dicho Acuerdo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE COLOMBIA operó el 20 de diciembre de 2017 tras el depósito de los respectivos documentos de ratificación ante la ALADI.
Que los capítulos referidos al comercio de lácteos, como sus anexos, se mantienen para el ACE 72 en las mismas condiciones que para el ACE 59.
Que en materia de productos lácteos, las preferencias arancelarias que se otorgan se refieren únicamente a las partidas identificadas como 0402.10.00 – Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al UNO CON CINCO POR CIENTO (1,5%) en peso; 0402.21.10 – Leche; 0402.21.20 – Nata (crema); 0402.29.10 – Leche; 0402.29.20 – Nata (crema); 0402.91.10 – Leche; 0402.91.20 – Nata (crema); 0402.99.10 – Leche; 0402.99.20 – Nata (crema) y se aplican sobre un cupo anual fijado inicialmente en UN MIL QUINIENTAS TONELADAS MÉTRICAS (1.500 tm), para el conjunto de las partidas indicadas, y que aumenta progresivamente a razón del TRES POR CIENTO (3%) anual durante los QUINCE (15) años de vigencia del Acuerdo.
Que, asimismo, el citado Acuerdo fija el cronograma de desgravación para el período 2004/2018, por lo que la reducción arancelaria relativa fue del VEINTE POR CIENTO (20%) para el año 2006, llegando al CIEN POR CIENTO (100%) en el año 2018, y siempre a aplicarse sobre dicho cupo.
Que desde el año 2018, el Programa de Liberalización Comercial alcanzó un CIEN POR CIENTO (100%) de preferencia arancelaria, y fijó las toneladas en DOS MIL DOSCIENTAS SESENTA Y OCHO TONELADAS MÉTRICAS (2.268 tm).
Que mediante la Resolución N° RESOL-2018-21-APN-SECCYDT#MPYT de fecha 22 de diciembre de 2018 del Secretario de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial a cargo de la ex -SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se dispuso el mecanismo de asignación de dicho cupo.
Que los interesados en participar del ciclo comercial comprendido entre el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del año 2020, han presentado las solicitudes pertinentes con carácter de Declaración Jurada, dando cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 4° de la citada Resolución N° RESOL-2018-21-APN-SECCYDT#MPYT y asimismo han cumplimentado los requisitos establecidos por el Artículo 3° incisos a), b), c), d) y e) de la mencionada Resolución N° RESOL-2018-21-APN-SECCYDT#MPYT.
Que se han desestimado las solicitudes de las firmas L3N S.A. (CUIT N° 30-71619898-3) y SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A (CUIT N° 30-50160121-3) por no haber cumplido con el requisito previsto en el inciso e) del Artículo 3°de la mencionada Resolución N° RESOL-2018-21-APN-SECCYDT#MPYT.
Que la firma FABRICA DE ALIMENTOS SANTA CLARA S.A. (CUIT N° 30-71082519-6) ha manifestado inconvenientes en el procedimiento de inscripción por la plataforma de trámites a distancia (TAD), debiendo realizar su inscripción de forma extemporánea al período fijado por el Artículo 5° de la referida Resolución N° RESOL-2018-21-APN-SECCYDT#MPYT.
Que la Autoridad de Aplicación resuelve incorporar FABRICA DE ALIMENTOS SANTA CLARA S.A. (CUIT N° 30-71082519-6) a lista de adjudicatarios comprendida en el Anexo I que, registrado con el N° IF-2020-00587519-APN-SSMA#MPYT, forma parte integrante de la presente medida.
Que la Dirección de Registro y Matriculación Agropecuaria de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha indicado las actividades para las que se encuentran inscriptos los interesados en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA), como así también el estado de las respectivas matrículas.
Que asimismo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha notificado acerca de las habilitaciones sanitarias correspondientes para exportar productos lácteos y sus derivados con destino a la REPÚBLICA DE COLOMBIA.
Que el tonelaje a asignar surge de los criterios establecidos en el Informe Técnico elaborado por la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA en base a la evaluación de las presentaciones realizadas por los postulantes con las consideraciones pertinentes y de la metodología establecida en la citada Resolución N° RESOL-2018-21-APN-SECCYDT#MPYT.
Que corresponde en este acto determinar el saldo remanente de TRESCIENTAS TREINTA Y DOS TONELADAS MÉTRICAS (332 tm), y que el mismo se distribuirá con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 4° de la referida Resolución N° RESOL-2018-21-APN-SECCYDT#MPYT.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Distribúyese la cantidad de DOS MIL DOSCIENTAS SESENTA Y OCHO TONELADAS MÉTRICAS (2.268 tm) de productos lácteos y sus derivados, conforme al Anexo I que, registrado con el N° IF-2020-00587519-APN-SSMA#MPYT, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.– Determínase que el tonelaje a distribuir mencionado en el artículo precedente surge de las solicitudes de los interesados y los criterios establecidos por la Resolución N° RESOL-2018-21-APN-SECCYDT#MPYT de fecha 22 de diciembre de 2018 del Secretario de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial a cargo de la ex – SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
ARTÍCULO 3°.– La cantidad a exportar expresada por el Artículo 1° de la presente resolución deberá ingresar a la REPÚBLICA DE COLOMBIA hasta el 31 de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 4°.– Establécese que el saldo remanente de TRESCIENTAS TREINTA Y DOS TONELADAS MÉTRICAS (332 tm), se distribuirá con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 4° de la mencionada Resolución N° RESOL-2018-21-APN-SECCYDT#MPYT.
ARTÍCULO 5°.- Desestímanse las inscripciones realizadas por las firmas L3N S.A. (CUIT 30-71619898-3) y SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A. (CUIT 30-50160121-3), por no haber cumplido con el requisito previsto en el inciso e) del Artículo 3° de la mencionada Resolución N° RESOL-2018-21-APN-SECCYDT#MPYT.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Eugenio Basterra
e. 16/01/2020 N° 2021/20 v. 16/01/2020