MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 5/2023
RESOL-2023-5-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2022-127373208- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, los ACUERDOS DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nros. 59 de fecha 18 de octubre de 2004, suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DEL ECUADOR y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA, y 72 suscripto el 21 de julio de 2017 entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE COLOMBIA,; las Resoluciones Nros. RESOL-2018-4-APN-SECMA#MPYT de fecha 18 de octubre de 2018, RESOL-2018-20-APN-SECCYDT#MPYT y RESOL-2018-21-APN-SECCYDT#MPYT de fecha 22 de diciembre del 2018, ambas de la ex- SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 18 de octubre de 2004 se firmó el ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 59 (ACE 59), entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DEL ECUADOR y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA estableciéndose una Zona de Libre Comercio a través de un programa de liberalización comercial aplicable a productos originarios de los Estados partes signatarios, entre ellos las carnes vacunas enfriadas y congeladas, los chocolates y golosinas, y los productos lácteos.
Que en el Anexo II del citado Acuerdo ACE 59, en su Apéndice 3, se establecieron los cupos de carne bovina y las desgravaciones y preferencias arancelarias otorgados por la REPÚBLICA DE COLOMBIA al MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), los cuales se dividen en Cupo I y Cupo II según el producto y la posición arancelaria correspondiente, términos que se mantienen vigentes con la suscripción del ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 72 (ACE 72).
Que el Cupo I comporta los denominados “Cortes Finos” de las posiciones arancelarias 0201.30.00 de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM 2017) que responde a la siguiente descripción: Lomito, punta de anca y lomo ancho no molidos ni cortados en pedazos, empacados al vacío y etiquetados (fecha de sacrificio, fecha de empaque, fecha de vencimiento, planta de sacrificio y país de origen).
Que el Cupo II comporta los “Demás Cortes” no incluidos en el Cupo I, correspondientes a las posiciones arancelarias 0201.30.00, 0202.30.00, 0206.10.00, 0206.21.00, 0206.22.00, 0206.29.10, 0206.29.90, 0210.20.00 y 0504.00 de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM 2017).
Que a posteriori, en la LIX Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común del MERCADO COMÚN DEL SUR de fecha 22 y 23 de agosto de 2005 (Anexo X — MERCOSUR / LIX GMC / DT Nº 29/05), se estableció que los cupos cárnicos serían distribuidos en partes iguales correspondiendo a cada Estado Parte el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del tonelaje total acordado para cada año.
Que en materia de golosinas, las preferencias arancelarias que se otorgan en los mencionados acuerdos se refieren únicamente a las partidas identificadas como 1704.10.00 –Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos en azúcar-; 1704.90.10 –Chocolate blanco-; 1704.90.20 –Bombones, caramelos, confites y pastillas-;1704.90.90; 1806.10.00 –Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante-; 1806.20.10 –Chocolate-; 1806.20.90; -Demás chocolates y preparaciones alimenticias que contengan cacao-; 1806.31.00 –Demás chocolates y preparaciones alimenticias que contengan cacao rellenos-; 1806.32.10 –Chocolate sin rellenar-; 1806.32.90 –Demás chocolates sin rellenar-; 1806.90.10 -Demás chocolates-; 1806.90.90; y se aplican sobre un cupo anual fijado para el año 2019 y siguientes sobre la Partida 1704, en CIENTO CUARENTA Y SEIS TONELADAS MÉTRICAS (146 tm) y sobre la Partida 1806 en DOSCIENTAS CINCUENTA Y SEIS TONELADAS MÉTRICAS (256 tm), con una desgravación arancelaria del CIEN POR CIENTO (100%).
Que en materia de productos lácteos, en el Apéndice 3.1 del Acuerdo ACE 59 las preferencias arancelarias que se otorgan se refieren únicamente a las partidas identificadas como 04021000 – Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al UNO CON CINCO POR CIENTO (1,5%) en peso; 04022110 – Leche; 04022120 – Nata (crema); 04022910 – Leche; 04022920 – Nata (crema); 04029110 – Leche; 04029120 – Nata (crema); 04029910 – Leche; 04029920 – Nata (crema) y se aplican sobre un cupo anual fijado inicialmente en UN MIL QUINIENTAS TONELADAS MÉTRICAS (1.500 tm), para el conjunto de las partidas indicadas, y que aumenta progresivamente a razón del TRES POR CIENTO (3 %) anual durante los QUINCE (15) años de vigencia del acuerdo.
Que por la Resolución Nº RESOL-2018-4-APN-SECMA#MPYT de fecha 18 de octubre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se instituyó el régimen jurídico aplicable al contingente arancelario de golosinas y chocolates.
Que por la Resolución Nº RESOL-2018-20-APN-SECCYDT#MPYT de fecha 22 de diciembre del 2018 de la ex SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se instituyó el régimen jurídico aplicable al contingente arancelario de cortes vacunos (Cupo I y Cupo II).
Que por la Resolución Nº RESOL-2018-21-APN-SECCYDT#MPYT de fecha 22 de diciembre del 2018 de la ex SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO se instituyó el régimen jurídico aplicable al contingente arancelario para los productos lácteos.
Que todos los regímenes jurídicos citados tienen una vigencia de CUATRO (4) años desde su entrada en vigor.
Que los mismos caducaron el 31 de diciembre de 2022.
Que dichos regímenes han funcionado correctamente durante su período de vigencia, garantizando una competencia sana entre sus participantes en un marco de igualdad y previsibilidad del negocio exportador.
Que, por otra parte, no han mediado solicitudes de modificaciones de las normas de los contingentes por partes de los actores de cada sector económico involucrado.
Que, entonces, deviene necesario prorrogar los referidos regímenes por el término de CUATRO (4) años contados a partir del inicio del ciclo comercial 2023.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución Nº RESOL-2022-1037-APN-MEC de fecha 13 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase la vigencia del Régimen instituido por la Resolución Nº RESOL-2018-4-APN-SECMA#MPYT de fecha 18 de octubre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, para el contingente arancelario de golosinas y chocolates entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, el cual será de aplicación para los ciclos comerciales comprendidos entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2026.
ARTÍCULO 2º.- Prorrógase la vigencia del Régimen instituido por la Resolución Nº RESOL-2018-20-APN- SECCYDT#MPYT, de fecha 22 de diciembre del 2018 de la ex SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, para el contingente arancelario de carnes vacunas (Cupo I y Cupo II) entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, el cual será de aplicación para los ciclos comerciales comprendidos entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2026.
ARTÍCULO 3º.- Prorrógase la vigencia del Régimen instituido por la Resolución Nº RESOL-2018-21-APN-SECCYDT#MPYT de fecha 22 de diciembre del 2018 de la ex SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, para el contingente arancelario de productos lácteos entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, el cual será de aplicación para los ciclos comerciales comprendidos entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2026.
ARTÍCULO 4º.– La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
e. 11/01/2023 N° 1284/23 v. 11/01/2023