MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 501/2023
RESOL-2023-501-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-141381533- -APN-DGTYA#SENASA del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA; la Ley Nº 27.233; el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios; la Resolución Nº RESOL-2023-339-APN-SAGYP#MEC del 21 de septiembre de 2023 de la citada Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, elevó la propuesta sobre el régimen de percepción de tasas, derechos, aranceles y contribuciones, en el marco de las competencias establecidas por el Artículo 8º, inciso j) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por el Artículo 9º de su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Que por el Artículo 1º de la Ley Nº 27.233 “Se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos. (…) Esta declaración abarca todas las etapas de la producción primaria, elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de agroalimentos y el control de los insumos y productos de origen agropecuario que ingresen al país, así como también las producciones de agricultura familiar o artesanales con destino a la comercialización, sujetas a la jurisdicción de la autoridad sanitaria nacional”.
Que asimismo, a través del Artículo 5º de la citada Ley Nº 27.233 se estableció que el citado SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que por su parte, el Artículo 12 de la mencionada Ley Nº 27.233 establece que “Para el cumplimiento de sus objetivos y de las previsiones de la presente ley, el citado Servicio Nacional contará con los recursos establecidos por el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, así como por aquellos que le hayan sido asignados por la normativa vigente”.
Que por el Artículo 1º de la Resolución Nº RESOL-2023-339-APN-SAGYP#MEC del 21 de septiembre de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobaron los montos arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la citada Secretaría, correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas unidades organizativas del mencionado Servicio Nacional, que se consignan en el Anexo I que, registrado con el Nº IF-2023-69912122-APN-DGTYA#SENASA forma parte integrante de la mencionada medida, a partir del 1 de octubre de 2023.
Que del mismo modo, por el Artículo 2º de la referida Resolución Nº RESOL-2023-339-APN-SAGYP#MEC, se establecen eximiciones de aranceles otorgadas a personas humanas o jurídicas detalladas en el Anexo II que, registrado con el Nº IF-2023-69912470-APN-DGTYA#SENASA forma parte integrante de la citada medida.
Que el referido Servicio Nacional da cuenta de la necesidad de adecuar los valores vigentes de los aranceles que percibe como contraprestación de los servicios realizados a terceros aprobados por la citada Resolución Nº RESOL-2023-339-APN-SAGYP#MEC, a fin de eficientizar su operatividad, prestando conformidad sus diversas unidades organizativas.
Que asimismo, y atento que persisten las situaciones que motivaron las eximiciones de aranceles otorgadas oportunamente a las personas humanas o jurídicas, el referido Servicio Nacional considera que las mismas no deben discontinuarse, en función del sostenimiento de las relaciones interinstitucionales que hacen a una mejora de la prestación de servicios a los ciudadanos.
Que en ese sentido, la Coordinación de Agricultura Familiar de la Unidad Presidencia del mencionado Servicio Nacional, requiere la vigencia de la eximición de aranceles para los productores acreditados e inscriptos en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF) y para las organizaciones de productores acreditadas e inscriptas en el Registro Nacional de Organizaciones de la Agricultura Familiar (RENOAF), que fuera establecida en el Artículo 2º de la citada Resolución Nº RESOL-2023-339-APN-SAGYP#MEC.
Que de igual forma, se mantiene vigente el compromiso con el fomento de la producción y uso de bioinsumos, en el entendimiento de que constituyen una herramienta de mejora de la productividad agropecuaria, resultando útil para el desarrollo sustentable y contribuyendo al agregado de valor en origen, por el que se aplicó un monto diferencial para los aranceles correspondientes al registro de bioinsumos que se encuentra a cargo de la Dirección de Agroquímicos y Biológicos de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del referido Servicio Nacional.
Que por lo expuesto, resulta procedente adecuar los valores de los montos arancelarios de los servicios prestados por el citado Servicio Nacional, a fin de continuar reinvirtiendo en equipamiento y, a su vez, solventar los costos operativos actuales.
Que el referido Servicio Nacional ha propuesto la adecuación de que se trata, a partir del 1 de enero de 2024, conforme el detalle obrante en el Anexo I que, registrado con el Nº IF-2023-141752608-APN-DGTYA#SENASA, forma parte integrante de la presente medida.
Que, en consecuencia, corresponde abrogar la mencionada Resolución Nº RESOL-2023-339-APN-SAGYP#MEC.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver la presente medida, de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 1º del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios y atento lo establecido en el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los montos arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas unidades organizativas del citado Servicio Nacional, que se consignan en el Anexo I que, registrado con el Nº IF-2023-141752608-APN-DGTYA#SENASA, forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de enero de 2024.
ARTÍCULO 2º.- Exímense del pago de aranceles a las personas humanas y/o jurídicas detalladas en el Anexo II que, registrado con el Nº IF-2023-141752567-APN-DGTYA#SENASA, forma parte integrante del presente acto.
ARTÍCULO 3º.– El producido de los montos por contraprestación de la totalidad de los servicios que se establecen por la presente resolución, deberá ingresar a la Cuenta Recaudadora del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, habilitada a tal efecto por la SECRETARÍA DE HACIENDA del citado Ministerio.
ARTÍCULO 4º.– Abrógase la Resolución Nº RESOL-2023-339-APN-SAGYP#MEC del 21 de septiembre de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, desde la entrada en vigencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
e. 07/12/2023 N° 100022/23 v. 07/12/2023