MINISTERIO DEL INTERIOR
Resolución 54/2024
RESOL-2024-54-APN-MI
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-144815603- -APN-DGAYF#MAD, las Leyes Nros. 23.724, 23.778, 24.040, 24.167, 24.418, 25.389 y 26.106, el Decreto Nº 1609 de fecha 17 de noviembre de 2004, la Resolución Nº 15 de fecha 29 de enero de 2024 del MINISTERIO DEL INTERIOR, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Leyes Nros 23.724 y 23.778, la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó el CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCIÓN DE LA CAPA DE OZONO -ratificado el 18 de enero de 1990-, y el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO -ratificado el 18 de septiembre de 1990-, respectivamente.
Que el CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCIÓN DE LA CAPA DE OZONO establece que las partes tomarán las medidas apropiadas, de conformidad con las disposiciones del convenio y de los protocolos en vigor en que sean parte, para proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos resultantes o que puedan resultar de las actividades humanas que modifiquen o puedan modifcar la capa de ozono.
Que por su parte, el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO establece plazos, límites y restricciones a la fabricación, comercialización y consumo de sustancias que agotan la capa de ozono (SAOs).
Que asimismo, a través de las Leyes Nros. 24.167, 24.418, 25.389 y 26.106, la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó las Enmiendas de LONDRES, COPENHAGUE, MONTREAL y BEIJING al PROTOCOLO DE MONTREAL, acordadas en la segunda, cuarta, novena y onceava Reunión de las Partes del PROTOCOLO DE MONTREAL, respectivamente.
Que mediante la Ley Nº 24.040, de la cual actualmente este Ministerio es autoridad de aplicación, la REPÚBLICA ARGENTINA reguló internamente el control de producción, utilización, comercialización, importación y exportación de sustancias que agotan la capa de ozono.
Que la Ley Nº 24.040 fue reglamentada por el Decreto Nº 1609/04, mediante el cual, entre otras cosas, se creó el REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO) y se estableció un Sistema de Licencias de Importación y Exportación de las sustancias controladas.
Que con fecha 20 de febrero de 2020 entró en vigencia para la REPUBLICA ARGENTINA la ENMIENDA DE KIGALI al PROTOCOLO DE MONTREAL, la cual incorpora a los Hidrofluorcarbonos (HFCs) como sustancias controladas.
Que por la Resolución Nº 15/24 del MINISTERIO DEL INTERIOR, se aprobaron normas complementarias al Decreto Nº 1609/04 en cuanto al sistema de licencias y se estableció el sistema de reparto de las cuotas de importación.
Que atento a lo establecido por la resolución citada en el considerando precedente, corresponde adjudicar las cuotas de importación de sustancias controladas y determinar la cantidad máxima para importadores nuevos o eventuales.
Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo C Grupo I R-22 (HCFC-22) del PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitado cuotas de importación las empresas, GIACOMINO S.A., ANSAL REFRIGERACIÓN S.A., REFRIGERACIÓN OMAR S.R.L., URIARTE TALDEA S.A., QUÍMEX SUDAMERICANA S.A., IAFE MEOD S.R.L., DPMG S.A y THE CHEMOURS COMPANY S.R.L.
Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo C Grupo I R-123 (HCFC-123) del PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitado cuotas de importación las empresas MELISAM S.A. y THE CHEMOURS COMPANY S.R.L.
Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo C Grupo I R-124 (HCFC-124) del PROTOCOLO DE MONTREAL ninguna empresa ha solicitado cuota de importación.
Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo C Grupo I R-141b (HCFC-141b) del PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitado cuotas de importación las empresas GIACOMINO S.A., ANSAL REFRIGERACIÓN S.A., QUÍMICA DEL CAUCHO S.A., BASF ARGENTINA S.A., URIARTE TALDEA S.A., QUIMEX SUDAMERICANA S.A., POCHTECA ARGENTINA S.A., DPMG S.A. y THE CHEMOURS COMPANY S.R.L.
Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo C Grupo I R-142b (HCFC-142b) del PROTOCOLO DE MONTREAL, ha solicitado cuota de importación la empresa QUIMEX SUDAMERICANA S.A.
Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo F (HFC) del PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitado cuotas de importación las empresas GIACOMINO S.A., ANSAL REFRIGERACIÓN S.A., LABORATORIO PABLO CASSARA S.R.L., QUÍMICA MONTPELLIER S.A., REFRIGERACIÓN OMAR S.R.L., BELLINI HNOS. S.R.L., FRIO INDUSTRIAS ARGENTINAS S.A., URIARTE TALDEA S.A., FORD ARGENTINA S.C.A., QUÍMEX SUDAMERICANA S.A., MAXXON S.A., HAIAKEM S.A., IAFE MEOD S.R.L., DENVER FARMA S.A., DPMG S.A., y THE CHEMOURS COMPANY S.R.L.
Que a fin de adjudicar las cuotas para cada sustancia controlada y para el período de control correspondiente al año 2024, se han tenido presentes los cupos establecidos en el citado artículo 14 de la Resolución Nº 15/24 del MINISTERIO DEL INTERIOR, la cantidad de interesados en obtenerlas, las cantidades solicitadas por ellos, así como también, el registro histórico de los peticionantes.
Que a fin de establecer la cantidad máxima que podrán importar los importadores nuevos o eventuales se han tenido presentes las cantidades adjudicadas a los importadores con registro histórico.
Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y el Decreto N° 1609 de fecha 17 de noviembre de 2004.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Adjudícanse las cuotas de importación de sustancias controladas, en el marco del Decreto Nº 1609 de fecha 17 de noviembre de 2004 y la Resolución Nº 15 de fecha 29 de enero de 2024 del MINISTERIO DEL INTERIOR, correspondientes al año 2024, las cuales se detallan en el Anexo I Nº IF-2024-12828577-APN-SCCDSEI#MAD que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.– Establécense las cantidades máximas que podrán importar los importadores nuevos o eventuales durante el período 2024, las cuales se detallan en el Anexo II Nº IF-2024-12904488-APN-SCCDSEI#MAD que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.– La presente resolución entrará en vigencia el 1° de enero 2024.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Francos
e. 21/03/2024 N° 15086/24 v. 21/03/2024