MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 556/2024
RESOL-2024-556-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-05031237-APN-DGDMDP#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 837 de fecha 29 de mayo de 1997de la Provincia de MISIONES, se crea la Comisión de Evaluación y Selección de la Zona Franca de Puerto Iguazú.
Que mediante el segundo y tercer párrafo del Artículo 22 del Anexo I de la Resolución N° 678 de fecha 2 de junio de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, que aprobó el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Zona Franca de Puerto Iguazú, Provincia de MISIONES, se dispuso que dicha Concesión se hará por un plazo inicial de TREINTA (30) AÑOS a contar de la fecha del instrumento legal que las otorgue, pudiéndose prorrogar por hasta DIEZ (10) años.
Que de acuerdo al Artículo 14, inciso c) de la Ley Nº 24.331, la Comisión de Evaluación y Selección de la Zona Franca debe llamar a Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Construcción, Mantenimiento, Administración y Explotación de dicha Zona Franca.
Que con fecha 19 de julio de 1999 la Comisión de Evaluación y Selección de la Zona Franca de Puerto Iguazú procedió al llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional con el objeto de concesionar la Construcción, Mantenimiento, Administración y Explotación de dicha Zona Franca.
Que por la Resolución Nº 8 de fecha 12 de noviembre de 1999 la Comisión de Evaluación y Selección de la Zona Franca de Puerto Iguazú adjudicó la concesión al grupo integrado por London Supply Sociedad Anónima, Comercial, Industrial, Financiera, Inmobiliaria – Miyar, Unión Transitoria de Empresas.
Que mediante la Resolución Nº 1.482 de fecha 9 de diciembre de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se aprobó la Adjudicación de la Concesión para la Construcción, Mantenimiento, Administración y Explotación de la Zona Franca de Puerto Iguazú, Provincia de MISIONES.
Que de acuerdo al Artículo 14 de la Ley N° 24.331 la comisión de evaluación y selección quien adjudica la concesión, “con aprobación de la autoridad de aplicación”, siendo aplicable dicho precepto también, a la prórroga de la misma.
Que con fecha 10 de enero de 2024 el señor Gobernador de la Provincia de MISIONES, Lic. Hugo Mario PASSALACQUA, presenta una nota mediante la cual eleva para consideración del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el pedido de prórroga de la concesión y el Acta N° 48 del Comité de Vigilancia de la Zona Franca Puerto Iguazú con la que se aprobó por unanimidad la prórroga requerida.
Que, teniendo en consideración la anticipación con la que se efectúa la solicitud de prórroga de la concesión, cuyo plazo original expirará el día 9 de febrero de 2030, como también los argumentos esgrimidos tanto en la nota del señor Gobernador como en el Acta del Comité de Vigilancia, en la que da cuenta que la empresa concesionaria ha dado cumplimiento a las obligaciones emergentes de la concesión, resulta conveniente prestar conformidad al otorgamiento de una prórroga de la concesión actual de OCHO (8) años, pudiendo luego el Comité analizar una prórroga adicional que conlleve al plazo máximo previsto.
Que la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO de este Ministerio, ha analizado los fundamentos y razones expuestos, concluyendo que no obstan dificultades de índole técnica para el otorgamiento de dicha prórroga.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y en los Artículos 13 y 14, inciso d) de la Ley Nº 24.331 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Acéptase la prórroga por un plazo de OCHO (8) años de la Concesión para la Construcción, Mantenimiento, Administración y Explotación de la Zona Franca de Puerto Iguazú, Provincia de MISIONES, a contar desde el vencimiento del plazo de la concesión previsto en la Resolución N° 678 de fecha 2 de junio de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 10/07/2024 N° 44369/24 v. 10/07/2024