MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 570/2023
RESOL-2023-570-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-61288411-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 17.319 y sus modificatorias, y 26.197, el Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Decreto Nº 86 de fecha 21 de febrero de 2023, y la Resolución N° 217 de fecha 31 de marzo de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2° de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias establece que las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos deberán ajustarse a las disposiciones de dicha ley y a las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, en el mismo sentido, el Artículo 2° de la Ley N° 26.197 establece que el diseño de las políticas energéticas a nivel federal será responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que mediante el Decreto N° 329 de fecha 16 de junio de 2022, se creó el Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles (RIAIC) para las empresas refinadoras y/o refinadoras integradas que sean sujetos pasivos de los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono establecidos en el Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, que resultó aplicable al período entre el 16 de junio y el 16 de agosto de 2022.
Que a través del Decreto Nº 86 de fecha 21 de febrero de 2023 se restableció el RIAIC, con determinadas adecuaciones a las originariamente dispuestas.
Que esta Secretaría fue designada como Autoridad de Aplicación del RIAIC, quedando facultada para el dictado de las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su adecuado funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6° del decreto citado en el considerando precedente.
Que, en ese marco, mediante la Resolución N° 217 de fecha 31 de marzo de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se establecieron los requisitos y el procedimiento que las empresas refinadoras deben cumplimentar a fin de acceder a los beneficios del RIAIC.
Que las condiciones que dieron origen al dictado de los mencionados decretos se observaron también durante el segundo bimestre del año 2023 y por tal motivo, teniendo en consideración el Informe N° IF-2023-65498297-APN-DNRYC#MEC de la Dirección Nacional de Refinación y Comercialización de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría, resulta oportuno, meritorio y conveniente prolongar el régimen estatuido.
Que el Artículo 7° del Decreto Nº 86/23 otorgó a esta Secretaría la facultad de prorrogar por DOS (2) meses adicionales el plazo de vigencia del RIAIC allí dispuesto.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por los Artículos 6° y 7° del Decreto N° 86/23.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Prorrógase el plazo de vigencia del Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles (RIAIC) previsto en el Artículo 7° del Decreto N° 86 de fecha 21 de febrero de 2023, para todas las operaciones de importación de gasoil y/o naftas grado DOS (2) o grado TRES (3) respectivamente y para aquellas correspondientes a transferencias de crudo a Pequeñas Refinerías de Regiones Afectadas (PReRA) realizadas entre el 1° de marzo de 2023 y el 30 de abril de 2023, ambas fechas inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Establécese como límites para el otorgamiento del beneficio que podrán solicitar los sujetos adheridos al RIAIC, respecto al segundo bimestre de 2023, los siguientes: i) para el gasoil grado DOS (2) y grado TRES (3) hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) en volumen de las importaciones totales de gasoil de ambos grados realizadas en 2022; y ii) para las naftas grado DOS (2) y grado TRES (3) hasta el DIECISIETE POR CIENTO (17%) en volumen de las naftas de ambos grados que hayan sido importadas durante el año 2022.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que a los fines de acceder al beneficio del RIAIC será de aplicación el procedimiento previsto en la Resolución N° 217 de fecha 31 de marzo de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con las adecuaciones que correspondan en razón del periodo incorporado por el Artículo 1° de la presente medida.
Con respecto a los requisitos fijados en los Anexos I, II, III y IV de la Resolución N° 217/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se considerarán los valores de los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono establecidos en el Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, correspondientes al segundo bimestre de 2023, como así también las importaciones de gasoil y/o naftas grado DOS (2) o grado TRES (3) y transferencias de crudo a Pequeñas Refinerías de Regiones Afectadas (PReRA) realizadas entre el 1° de marzo de 2023 y el 30 de abril de 2023, ambas fechas inclusive.
ARTÍCULO 4°.– La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
e. 10/07/2023 N° 52229/23 v. 10/07/2023