MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 572/2022
RESOL-2022-572-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-01332617-APN-SSI#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Decreto Nº 234 de fecha 6 de abril de 2021, y las Resoluciones Conjuntas Nros. 4 de fecha 21 de septiembre de 2021 y 3 de fecha 8 de marzo de 2022, ambas del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 234 de fecha 6 de abril de 2021 se creó el RÉGIMEN DE FOMENTO DE INVERSIÓN PARA LAS EXPORTACIONES, de aplicación en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que dicho régimen abarca las inversiones destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos productivos en actividades foresto-industriales, mineras, hidrocarburíferas, de industrias manufactureras y agroindustriales, así como la ampliación de unidades de negocio ya existentes, que requieran inversión con el fin de aumentar su producción.
Que el citado régimen prevé requisitos y condiciones para la inclusión en el mismo, así como beneficios respecto de los proyectos aprobados bajo su normativa, a partir de la emisión del “Certificado de Inversión para Exportación”.
Que, en este sentido, la Administración Pública Nacional se ha planteado como objetivo desde su comienzo, el fomento de las capacidades de generación de divisas, empleo y desarrollo en sectores industriales estratégicos, como los que hacen a las actividades incluidas en el mencionado régimen.
Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se decidió unificar las competencias asignadas al MINISTERIO DE ECONOMÍA, al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA con el fin de implementar nuevos objetivos y políticas de gobierno en las jurisdicciones citadas.
Que la Resolución Conjunta N° 4 de fecha 21 de septiembre de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE ECONOMÍA aprobó las Normas Complementarias del RÉGIMEN DE FOMENTO DE INVERSIÓN PARA LAS EXPORTACIONES, las cuáles establecen los requisitos y condiciones para la inclusión de proyectos productivos al mismo.
Que la mencionada resolución conjunta estableció también la conformación de la Comisión de Evaluación de Proyectos de Inversión encargada de dictaminar en las etapas de evaluación de proyectos, y fiscalización y control, así como de la elaboración de los informes previstos en el régimen.
Que, con fecha 16 de febrero de 2022, mediante la Nota NO-2022-14982970-APN-DNDRYS#MDP, se remitió al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA la documentación correspondiente a la firma LAMB WESTON ALIMENTOS MODERNOS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-63057773-6), en relación a su proyecto de inversión para la exportación destinado a la puesta en funcionamiento de una planta de producción de alimentos congelados ubicada en la Localidad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES.
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, mediante su informe de evaluación de impacto en la Balanza de Cambios, embebido a la Nota NO-2022-00040779-GDEBCRA-GESE#BCRA, indicó que el proyecto de marras tendría un impacto neto positivo según los estimativos detallados en el mismo.
Que por la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 8 de marzo de 2022 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó el proyecto de inversión para la exportación presentado por la firma LAMB WESTON ALIMENTOS MODERNOS S.A., otorgándose el correspondiente “Certificado de Inversión para Exportación”, y se determinó el plazo de duración del beneficio hasta el año 2029 según el cronograma de exportaciones presentado, con la posibilidad de que la firma solicitara una prórroga antes del vencimiento del mismo, justificada en su propio proyecto.
Que el Artículo 7°, inciso 1) del Anexo de la Resolución Conjunta N° 4/21 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE ECONOMÍA establece que la Autoridad de Aplicación emitirá el “Certificado de Inversión para Exportación”, que acreditará el derecho a percibir los beneficios del RÉGIMEN DE FOMENTO DE INVERSIÓN PARA LAS EXPORTACIONES, los cuales subsistirán hasta el cese definitivo de la explotación o el cumplimiento del plazo de la legislación, lo que ocurra primero.
Que, con fecha 6 de mayo de 2022, la firma LAMB WESTON ALIMENTOS MODERNOS S.A. solicitó una prórroga en el plazo del beneficio hasta el año 2037, para lo cual acompañaron una nueva proyección de exportaciones.
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, mediante su Nota NO-2022-00097376-GDEBCRA-SGIE#BCRA, señaló que la estimación en base a los datos provistos por la firma indica que desde el momento en que se comienza a desarrollar el proyecto y por los siguientes DIECISÉIS (16) años, los flujos netos sobre el mercado de cambios serían positivos y cercanos a los DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES (U$S 842.000.000), sin perjuicio de lo cual el Certificado tendrá una vigencia máxima de QUINCE (15) años, en los términos previstos por el Artículo 11 del Decreto N° 234/21.
Que la valuación presentada por la firma LAMB WESTON ALIMENTOS MODERNOS S.A. reúne un monto de inversión de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS QUINCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL (U$S 215.550.000).
Que el punto a.2) del Artículo 2°, inciso 3) apartado 2 del Anexo de la Resolución Conjunta N° 4 de fecha 21 de septiembre 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE ECONOMÍA dispuso que la valuación de la inversión se computará a los efectos del límite anual del beneficio establecido en el Artículo 8° del Decreto N° 234/21.
Que corresponde actualizar el monto fijado como límite anual del beneficio establecido en el Artículo 8° del Decreto N° 234/21 atendiendo la nueva valuación presentada por la firma.
Que la Comisión de Proyectos de Inversión resolvió en su Acta IF-2022-49501224-APN-DNDRYS#MDP de fecha 17 de mayo de 2022 aprobar por unanimidad la solicitud de prórroga presentada por la firma.
Que, en virtud de las consideraciones expuestas, resulta pertinente la aprobación de la prórroga solicitada por la firma LAMB WESTON ALIMENTOS MODERNOS S.A.
Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 12 del Decreto N° 234/21 y la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la prórroga del plazo del beneficio otorgado mediante el “Certificado de Inversión para la Exportación” de la firma LAMB WESTON ALIMENTOS MODERNOS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-63057773- 6).
ARTÍCULO 2°.- Establécese como plazo para el uso del beneficio el que corre desde transcurrido un año aniversario del primer desembolso de divisas en el Mercado Libre de Cambios hasta el día 8 de marzo de 2037, conforme el Artículo 7°, inciso 1 del Anexo de la Resolución Conjunta N° 4 de fecha 21 de septiembre de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.– Establécese como monto para computar el máximo del beneficio establecido por la normativa aplicable, la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS QUINCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL (U$S 215.550.000) presentada por la firma solicitante como valuación de su proyecto de inversión.
ARTÍCULO 4°.- Los derechos y las obligaciones emergentes de la presente resolución se regirán por las previsiones del Decreto N° 234 de fecha 6 de abril de 2021 y la Resolución Conjunta N° 4/21 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE ECONOMÍA, así como también por los compromisos asumidos por la beneficiaria en el proyecto de inversión presentado.
ARTÍCULO 5°.- El reconocimiento de los beneficios contemplados por el Decreto N° 234/21 y sus normas modificatorias y complementarias, obligará a la empresa beneficiaria al cumplimiento de los compromisos asumidos en el proyecto de inversión presentado. En particular, la empresa beneficiaria estará sujeta a las obligaciones establecidas en la reglamentación referidas a la puesta en marcha del proceso manufacturero, inversiones realizadas, exportaciones e ingreso de divisas al Mercado Libre de Cambios (MLC).
En el supuesto de comprobarse incumplimientos o infracciones a lo establecido en el Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones, se aplicará el cese de los beneficios, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 9° del Decreto N° 234/21.
ARTÍCULO 6º.– Notifíquese al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y al Registro de Proyectos de Inversión.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a la empresa LAMB WESTON ALIMENTOS MODERNOS S.A.
ARTÍCULO 8°.– La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa
e. 05/09/2022 N° 69394/22 v. 05/09/2022