Resolución 58/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 58/2024

RESOL-2024-58-E-AFIP-SDGOAI

 

Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2024

VISTO lo tramitado en el expediente EX-2020-00916816- -AFIP-ADCORD#SDGOAI, y

CONSIDERANDO

Que las firmas “RENAULT ARGENTINA S.A.”, CUIT 30-50331781-4 y “NISSAN ARGENTINA S.A.”, CUIT 30-71158535-0, presentaron por SITA 20017SITA003604F con fecha 21 de diciembre de 2020, la solicitud de renovación del depósito fiscal particular de uso compartido, en los términos de lo normado en el Art. 9° de la Resolución General N° 4.352 y modificatoria, el cual se encuentra ubicado en calle Av. Renault 1020, Barrio Santa Isabel 1°, Provincia de CÓRDOBA, jurisdicción de la Aduana de homónima.

Que cabe destacar que el depósito fiscal fue habilitado mediante Resolución RESOL-2017-100-E-AFIP- DGADUA, de fecha 15 de diciembre de 2017, para almacenar mercadería de carga general, incluyendo mercaderías clasificadas con el Código Internacional I.M.D.G. de la I.M.O, conforme Anexo I, Apartado V de la Resolución General N° 3.871.

Que la Aduana de CÓRDOBA incorpora a través de varios informes la documentación exigida por la normativa vigente, a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos físicos, documentales y tecnológicos requeridos para la renovación, y eleva el presente expediente a la División Evaluación y Control Operativo Regional – Central mediante PV-2022-02357912-AFIP-ADCORD#SDGOAI con el objeto de su análisis e intervención.

Que interviene la División Evaluación y Control Operativo Regional – Central a través de IF-2022-02384051-AFIP-DVECCE#SDGOAI de fecha 23 de diciembre de 2022 señalando que se cumplieron los requisitos exigidos conforme con la normativa vigente – Resolución General Nº 4352 y modif.-, a fin de continuar con el trámite de renovación.

Que a través de IF-2022-02430007-AFIP-DVZPYF#SDGOAI de fecha 30 de diciembre de 2022, se elevó la actuación a la Dirección Reingeniería de Procesos Aduaneros y al Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero, ello a fin de su intervención respecto del Sistema de CCTV.

Que el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros tomó la intervención que le compete, mediante el IF-2023-00011350-AFIP-DENTPE#DIREPA de fecha 3 de enero de 2023, destacando que “…de los aspectos técnicos volcados en la información precitada, surge el total cumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas…”, ello en función de lo dispuesto en la normativa vigente, lo cual es compartido por la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros en PV-2023-00051190-AFIP-DIREPA#DGADUA de fecha 9 de enero de 2023.

Que asimismo la División Control Operacional dependiente del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero, manifiesta mediante informe IF-2024-03312981-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD, de fecha 1° de octubre de 2024, que “…el punto operativo cumple con los requerimientos de toma de imágenes instantáneas, descarga de video y repositorio online…” y “…cumplimenta los requisitos de la RG 4352/2018 AFIP, sus modificatorias y complementarias, evaluados en este informe…”

Que posteriormente, la Oficina Depósitos Fiscales de la Aduana de Córdoba interviene a través del IF-2024-03370598-AFIP-OFDFADCORD#SDGOAI de fecha 4de octubre de 2024, incorporando la documentación actualizada conforme la normativa vigente, a fin de continuar el trámite de renovación, lo cual es compartido por la División Evaluación y Control Operativo Regional Central, en el IF-2024-03391033-AFIP-DVECCE#SDGOAI de fecha 7 de octubre de 2024.

Que de la información extraída del Sistema “Reporte de Transmisión de Stock de Depósitos Fiscales” surge que las firmas en trato transmiten el stock.

Que asimismo, la División Zonas Primarias y de Fronteras ha emitido el informe de su competencia, mediante el informe IF-2024-03519004-AFIP-DVZPYF#SDGOAI de fecha 15 de octubre de 2024.

Que la Dirección de Legal se expide mediante Informe IF-2024-03551044-AFIP-DILEGA#SDGTLA de fecha 17 de octubre de 2024, indicando que “…se encuentran debidamente acreditadas las representaciones legales invocadas…” y que “…se encuentra cumplimentado el requisito exigido en el Anexo I, Ap. II, Pto. 1.2., 3° párr. de la R.G. (AFIP) Nº 4352 –texto según R.G. (AFIP) Nº 5182, conforme se desprende del contrato de comodato…”.

Que asimismo intervienen el Departamento Asesoramiento Aduanero y la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero mediante Informe IF-2024-03574251-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de fecha 18 de octubre de 2024, concluyendo, entre otros extremos, que “…teniendo en cuenta las constancias acompañadas, este servicio jurídico no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite de renovación del depósito fiscal particular de uso compartido entre las firmas “RENAULT ARGENTINA S.A., CUIT 30-50331781-4 y NISSAN ARGENTINA S.A., CUIT 30- 71158535-0,… y entendiendo que se encuentra cumplido el control de legalidad previsto en las normas aplicables…”, lo cual es compartido por la Dirección de Asesoría Legal Aduanera en la providencia PV-2024-03583911-AFIP-DIASLA#SDGASJ de la misma fecha.

Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera y de Asuntos Jurídicos conforme la Disposición N° 249/16 AFIP y las áreas competentes de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar el trámite de renovación de la habilitación oportunamente otorgada.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– RENÚEVESE la habilitación del depósito fiscal particular de uso compartido, para las firmas “RENAULT ARGENTINA S.A.”, CUIT 30-50331781-4 y “NISSAN ARGENTINA S.A.”, CUIT 30-71158535-0, en los términos de lo normado en el art. 9° de la Resolución General N ° 4.352 y modificatoria, el cual se encuentra ubicado en calle Av. Renault 1020, Barrio Santa Isabel 1°, Provincia de CÓRDOBA, jurisdicción de la Aduana de homónima, con una superficie total de QUINCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (15.860 m2) conformado por una un superficie cubierta de CUATRO MIL SESENTA METROS CUADRADOS (4.060 m2) y una superficie descubierta de ONCE MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (11.800 m2), acorde a lo especificado en el plano agregado en el IF-2022-02268739-AFIP-OFDFADCORD#SDGOAI y la documentación embebida al Informe IF-2021-00725336-AFIP-ADCORD#SDGOAI, por el plazo de DIEZ (10) años de conformidad a lo establecido en el apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4.352 y modificatoria.

ARTÍCULO 2°.– MANTÉNGASE la autorización concedida en el artículo 2° de la RESOL-2017-100-E-AFIP-DGADUA – mercadería general e I.M.D.G. de la I.M.O-, siempre que cuente con la autorización de los terceros organismos intervinientes.

ARTÍCULO 3°.-CONTINÚESE la vigencia operativa del depósito fiscal particular de uso compartido en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, sujeta al mantenimiento por parte de los permisionarios de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4.352 y modificatoria tenidas en cuenta para la renovación de la habilitación.

ARTÍCULO 4°: REGÍSTRESE. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera CENTRAL y la Aduana de CORDOBA. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado, remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y continúese con los trámites de rigor.

Maria Virginia Paredes

e. 19/11/2024 N° 82153/24 v. 19/11/2024

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