AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
Resolución 59/2024
RESOL-2024-59-E-AFIP-SDGOAI
Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2024
VISTO lo tramitado en el Expediente Electrónico EX-2020-00473670- -AFIP-ADVICO#SDGOAI, y
CONSIDERANDO
Que por la citada actuación la firma ZOFRAVILLA S.A., CUIT 30-71433284-4, solicita la habilitación de una zona operativa aduanera en el muelle Terminal Portuaria Multipropósito, ubicado en el km 366 del Río Paraná, margen derecha, localidad de Villa Constitución, provincia de Santa Fe, jurisdicción de la Aduana de VILLA CONSTITUCIÓN, para la realización de operaciones propias de la Zona Franca de Villa Constitución, habilitada por Resolución General AFIP N° 4024.
Que mediante la Disposición DI-2024-24-APN-DNCPYVN#MTR de fecha 2 de octubre de 2024 la Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de Transporte de la Nación declaró la regularización de la obra de la firma ZOFRAVILLA S.A., CUIT 30-71433284-4, correspondiente al muelle oportunamente autorizado mediante la Disposición 63 del 9 de diciembre de 2019 (DI-2019-63-APN-DNCPYVN#MTR), en la terminal portuaria multipropósito en la Zona Franca Santafesina, con ajuste a las especificaciones y condiciones consignadas en el Anexo DI-2024-107666915-APN-DNCPYVN#MTR.
Que se consultó a la Dirección de Control Documental y Habilitaciones a través de la Nota NO-2024-03524846-AFIP-DESURG#SDGOAI de fecha 16 de octubre de 2024 con respecto a “…a) Si la DI-2024-24-APN-DNCPYVN#MTR habilita la operatividad del muelle en trato o en caso contrario, se solicita conocer el acto habilitante o si el muelle cuenta con las condiciones de infraestructura necesarias para realizar operaciones de comercio exterior, indicando asimismo si existen objeciones que formular para la autorización por parte de ese Organismo del desarrollo de las mismas”.
Que, consecuentemente, la Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables manifestó mediante la Nota NO-2024-114819443-APN-DNCPYVN#MTR de fecha 21 de octubre de 2024 que “la firma ZOFRAVILLA S.A. obtuvo la DI-2024-24-APN-DNCPYVN#MTR de fecha 2 de octubre de 2024 de la Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables, mediante la cual se regulariza la obra de la firma ZOFRAVILLA S.A., CUIT 30-71433284-4, correspondiente al muelle oportunamente autorizada mediante la disposición 63 del 9 de diciembre de 2019I-2019-63-APN-DNCPYVN#MTR, en la terminal portuaria multipropósito en la zona Franca Santafesina, km 366 del Río Paraná, margen derecha, Localidad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe. En virtud de lo expuesto se comunica que la firma ha obtenido en el marco de las disposiciones de la Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables las correspondientes declaratorias respecto de la obra descripta, encontrándose en condiciones técnicas de infraestructura para operar de acuerdo al análisis efectuado en el ámbito de las competencias de ésta Subsecretaría, sin que al respecto se haya formulado objeción alguna”.
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera mediante Informe IF-2024-03952177-AFIP-DILEGA#SDGTLA y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos mediante Informe IF-2024-03942483-AFIP-DVZPYF#SDGOAI conforme la Disposición AFIP N° 249/2016 y las áreas competentes de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.– AUTORÍCESE la habilitación provisoria de la zona operativa aduanera solicitada por la firma ZOFRAVILLA S.A., CUIT 30-71433284-4, en el muelle Terminal Portuaria Multipropósito de la Zona Franca de Villa Constitución, ubicado en el km 366 del Río Paraná, margen derecha, localidad de Villa Constitución, provincia de Santa Fe, jurisdicción de la Aduana de VILLA CONSTITUCIÓN, acorde a los considerandos que motivan la presente.
ARTÍCULO 2°.- ESTABLÉCESE que la presente tendrá vigencia siempre que no se modifiquen las condiciones expuestas en la Nota NO-2024-114819443-APN-DNCPYVN#MTR de la Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables que motiva el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Por conducto del Departamento Supervisión Regional, remítase copia a la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.093. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera HIDROVÍA y la Aduana de VILLA CONSTITUCIÓN. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado.
María Virginia Paredes
e. 21/11/2024 N° 83267/24 v. 21/11/2024