ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución 6/2020
RESOL-2020-6-E-AFIP-DGADUA
Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2020
VISTO la Actuación SIGEA N° 18033-16503-2018 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Actuación citada en el VISTO la firma LOGISTICS PLATFORMS INVESTMENT S.A. (CUIT N° 30-70946023-0) solicita la habilitación de un depósito fiscal general en el predio ubicado en la AUTOPISTA JUAN DOMINGO PERON N° 2850, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, con una superficie total de VEINTISIETE MIL SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (27.072 m2).
Que por NOTA N° 139/2019 (DV CTEO) de la División Control Tecnológico Operativo de fs. 595/596, NOTA N° 292/2019 (DE CUMA) del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero de fs. 597, NOTA N° 50/2019 (DV ANTE) de la División Análisis de Nuevas Tecnologías de fs. 633, NOTA No 94/2019 (DE NTPE) del Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales de fs. 634, NOTA N° 300/2019 (DI REPA) de la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros de fs. 635, NOTA N° 807/19 (DI ABSA) de la Dirección Aduana de Buenos Aires de fs. 815/816, Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2020-00131387-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y del Departamento Asesoramiento Aduanero de fs. 823, conformado afs. 824 por la Dirección de Asesoría Legal Aduanera y la NOTA N° 28/2020 (DI CEOA) de la Dirección de Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera de fs. 825, cada una conforme a las acciones y tareas que les fueron asignadas en la Estructura Organizativa vigente, procedieron a efectuar el análisis a la solicitud en trato, en el marco de las competencias atribuidas a las mismas.
Que como resultado de ello se desprende que el trámite iniciado se enmarca en los alcances, definiciones y generalidades establecidas en la Resolución General N° 4352 (AFIP), concluyendo las dependencias competentes que la firma solicitante cumple con los requisitos y condiciones documentales, físicos y operativos, tecnológicos, de garantía y de funcionamiento en general del depósito fiscal cuya habilitación se pretende, previstos en los Anexos I, II, III, IV y V de la norma citada, ante lo cual, por NOTA N° 111/20 (SDG OAM) de fs. 827 la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas decidió pronunciarse favorablemente a lo peticionado.
Que mediante NOTA N° 155/20 (DI LEGA) de la Dirección Legal y el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2020-00188309-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y del Departamento Asesoramiento Aduanero de fs. 830, conformado por la Dirección de Asesoría Legal Aduanera a fs. 831, se sostiene principalmente que se encuentra debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada por la requirente, no advirtiéndose impedimentos para la continuación del trámite en análisis, teniéndose de ese modo por ejercido el control de legalidad previsto en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°.
Que de acuerdo a lo informado en correos electrónicos aportados a la presente Actuación por la mencionada Subdirección General, se advierte un inconveniente en el módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), que a la fecha no ha podido ser solucionado por el área competente, y que impide que el presente acto pueda ser suscripto por dicha autoridad competente.
Que ello así corresponde entonces avocarse al tratamiento de las presentes a los fines de no dilatar el trámite de habilitación luego de constatado el cumplimiento de los requisitos verificados por las dependencias intervinientes.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 4° del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997, la Disposición Nº 249/2016 (AFIP) y la Disposición Nº 6/2018 (DGA).
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Habilítase el depósito fiscal general de LOGISTICS PLATFORMS INVESTMENT S.A. (CUIT N° 30-70946023-0), ubicado en la AUTOPISTA JUAN DOMINGO PERON N° 2850, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, con una superficie total de VEINTISIETE MIL SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (27.072 m2), acorde al plano de fs. 397 de la Actuación SIGEA N° 18033-16503-2018, para realizar operaciones de importación y exportación y registradas en otras Aduanas, por el plazo de DIEZ (10) años.
ARTICULO 2°: Autorízase a almacenar solamente las mercaderías permitidas por el Certificado de Habilitación del 25 de noviembre de 2019 de la Secretaría de Producción, Política Ambiental y Empleo de la Municipalidad de Avellaneda de fs. 656, siempre que se cuente con las certificaciones, permisos y/o aprobaciones específicas de terceros Organismos para dichas mercaderías, según su tipo y clase.
ARTICULO 3°: Instrúyese a la Dirección Aduana de Buenos Aires, por conducto de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, a verificar permanentemente el cumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en las normas vigentes para el funcionamiento del depósito fiscal, entre ellas la del Anexo III, Punto 10.2. de la Resolución General N° 4352 (AFIP), señalada en la NOTA N° 139/2019 de la entonces División Control Tecnológico Operativo (DE CUMA) como pendiente de constatación, a efectos de lo cual se supedita la continuidad de la habilitación y su inscripción en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o el que lo reemplazare.
ARTICULO 4°: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia de la presente a la Subdirección General de Control Aduanero para su conocimiento. Luego pase a Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas a los fines de por el área que corresponda se notifique la presente al permisionario y se cumplimenten los demás efectos previstos en esta actuación y en la normativa vigente. Silvia Brunilda Traverso
e. 17/04/2020 N° 17244/20 v. 17/04/2020