MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 6/2023
RESOL-2023-6-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-121440322-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 17.319 y 24.076, sus modificatorias y reglamentarias, la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio N° 730 de fecha 3 de noviembre de 2022, 332 de fecha 16 de junio de 2022, las Resoluciones Nros. 403 de fecha 27 de mayo de 2022, 610 de fecha 29 de julio de 2022, 631 de fecha 30 de agosto de 2022, 661 de fecha 23 de septiembre de 2022, 686 de fecha 5 de octubre de 2022, 770 de fecha 11 de noviembre de 2022, 771 de fecha 11 de noviembre de 2022, y 860 de fecha 22 de diciembre de 2022, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades comprendidas en la citada ley, en los términos del Artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases de la delegación establecidas en su Artículo 2°, hasta la fecha allí determinada.
Que, conforme surge del Inciso b) del Artículo 2° de la citada ley, entre las bases de la delegación al PODER EJECUTIVO NACIONAL, se estableció la de reglar la reestructuración tarifaria del sistema energético con criterios de equidad distributiva y sustentabilidad productiva.
Que, en tal sentido, constituyen objetivos centrales del PODER EJECUTIVO NACIONAL en la materia, proteger los derechos de los usuarios y usuarias actuales y futuros del servicio de gas natural, y cuidar los ingresos de dichos usuarios y de dichas usuarias a través de la determinación de tarifas que cumplan con los criterios definidos por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en el fallo dictado en la causa “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo”, asegurando la certeza, previsibilidad, gradualidad y razonabilidad de dichas tarifas. (cf., Fallos CSJN 339:1077, considerando 32).
Que por el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 y modificatorias, se establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos.
Que mediante el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020, modificado por el Decreto N° 730 de fecha 3 de noviembre de 2022, se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la promoción de la producción del gas natural argentino y se aprobó el “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028”, también denominado Plan Gas.Ar.
Que en el Artículo 4° del citado Decreto, se instruyó a esta Secretaría a instrumentar el Plan de abastecimiento de volúmenes, plazos y precios máximos de referencia de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), aplicable a los contratos o acuerdos de abastecimiento que entre oferentes y demandantes se celebren en el marco del Plan, y que garanticen la libre formación y transparencia de los precios conforme a lo establecido en la Ley Nº 24.076.
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 6° del Decreto N° 892/20 y su modificatorio, el ESTADO NACIONAL podrá tomar a su cargo el pago mensual de una porción del precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), a efectos de administrar el impacto del costo del gas natural a ser trasladado a los usuarios y las usuarias, de conformidad con el Punto 9.4.2. de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución de gas por redes (cf. Artículo 5° del Decreto N° 2.255 de fecha 2 de diciembre de 1992).
Que, asimismo, mediante el precitado Artículo 6° del mentado decreto, se instruyó a esta Secretaría a dictar la reglamentación relativa a la discusión y debate sobre los valores del gas natural, incluyendo, de corresponder, instancias de participación ciudadana, a los efectos de determinar el monto que el ESTADO NACIONAL podrá tomar a su cargo sin alterar las facultades regulatorias que en materia de transporte y distribución de gas natural competen al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, mediante la Resolución N° 235 de fecha 14 de abril de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se convocó a Audiencia Pública a los efectos del tratamiento e implementación del proceso de segmentación en el otorgamiento de subsidios al precio de la energía por parte del ESTADO NACIONAL a los usuarios del servicio de gas natural y del servicio de energía eléctrica, para el bienio 2022-2023.
Que la citada audiencia fue celebrada el día 12 de mayo de 2022 y contó con la participación simultánea de usuarios y usuarias e interesados e interesadas de las distintas jurisdicciones quienes, sobre la base de los informes técnicos elaborados por la SECRETARÍA DE ENERGÍA, expusieron sus opiniones y propuestas.
Que, en tal marco, mediante el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022 se estableció un régimen de segmentación de subsidios a usuarios y usuarios residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y de gas natural por red, con el objeto de lograr valores de la energía razonables y susceptibles de ser aplicados con criterios de justicia y equidad distributiva.
Que por el Artículo 3° del referido decreto, se instituyó a esta Secretaría como Autoridad de Aplicación del régimen de segmentación de subsidios, quedando facultada para dictar las normas y los actos administrativos que resulten necesarios para su puesta en funcionamiento, con sujeción a los criterios de equidad distributiva, proporcionalidad y gradualidad.
Que en el último párrafo del Artículo 4° del Decreto N° 332/22 se establece que los usuarios y las usuarias comprendidos en el segmento del Nivel 1 pagarán el costo pleno del servicio público de gas natural por red contenido en la factura, en forma gradual y en tercios, de modo tal que, al finalizar el año en curso, estén abonando el costo pleno de la energía que se les factura.
Que mediante la Resolución N° 403 de fecha 27 de mayo de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se determinó la adecuación de los precios de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) de los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO–ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y las Resoluciones Nros. 391 de fecha 15 de diciembre de 2020, 447 de fecha 29 de diciembre de 2020, 129 de fecha 20 de febrero de 2021, 169 de fecha 8 de marzo de 2021, 984 de fecha 19 de octubre de 2021 y 1091 de fecha 10 de noviembre de 2021, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, de aplicación para los consumos de gas realizados a partir del día 1° de junio de 2022, conforme surge del Anexo (IF-2022-52137655-APN-SSH#MEC), que integra dicha resolución.
Que, asimismo, por la citada resolución se instruyó al ENARGAS, a los efectos de elaborar los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes de la categoría “Entidades de Bien Público”, a observar las pautas y estructuras allí definidas, resultando modificada en lo pertinente lo establecido por la Resolución N° 146 de fecha 28 de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA.
Que por la Resolución N° 610 de fecha 29 de julio de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se determinaron los precios en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) para el gas natural, conforme se consignan en el Anexo (IF-2022-76271896-APN-SSH#MEC) que integra aquella medida, de aplicación a los usuarios y las usuarias residenciales del servicio público de gas natural por red, Nivel 1, de conformidad con la gradualidad y ajuste temporal establecido en el último párrafo del Artículo 4° del Decreto N° 332/22.
Que, desde el punto de vista operativo, la Resolución N° 631 de fecha 30 de agosto de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA estableció, de manera provisoria, -en lo que aquí respecta- que las personas beneficiarias de la Tarifa Social conforme los criterios de elegibilidad dispuestos en la Resolución N° 219 de fecha 11 de octubre de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificatorias, podrán ser incluidas en el padrón de beneficiarios y beneficiarias de subsidios a la energía en calidad de usuarios y usuarias de Nivel 2 – Menores Ingresos, sobre la base de la información con la que cuente el ESTADO NACIONAL, sin perjuicio de que tal inclusión provisoria en el padrón de beneficiarios y beneficiarias no eximirá a los usuarios y las usuarias residenciales del servicio gas natural por red, del deber de inscribirse en el REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE) y de mantener dicha información actualizada según varíe su situación mediante la presentación de las declaraciones juradas correspondientes, ni impedirá verificar la corrección del Nivel asignado o solicitado mediante cruces de información.
Que posteriormente, la Resolución N° 661 de fecha 23 de septiembre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA aclara que, a efectos de la asignación de subsidios a la energía establecidos por el Decreto N° 332/22, en cada ciclo de facturación, aquellos servicios que no hayan sido identificados como pertenecientes a beneficiarios y beneficiarias de Nivel 2 o Nivel 3 en el padrón informado a los entes reguladores, a las autoridades provinciales y/o a las empresas prestadoras de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y gas natural por red, deben recibir el tratamiento correspondiente a usuarios y usuarias residenciales de mayores ingresos (Nivel 1).
Que, a través de la Resolución N° 686 de fecha 5 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se estableció que, a los consumos que efectúen los usuarios y las usuarias del servicio de distribución de gas natural por red identificados como Nivel 3 –ingresos medios- que excedan la cantidad de metros cúbicos subsidiados correspondientes al período de consumo que se esté facturando, según el Anexo (IF-2022-104157627-APN-SSH#MEC) que integra dicha norma, para la subcategoría y subzona que corresponda, se aplicarán las tarifas que reflejen el costo de abastecimiento que surge del Anexo (IF-2022-76271896-APN-SSH#MEC) de la Resolución N° 610 de fecha 29 de julio de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que, en tal contexto, y con el fin de asegurar la transparencia y la participación pública en la toma de decisiones que afectan el interés común, mediante la Resolución N° 771 de fecha 11 de noviembre de 2022, de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se resolvió convocar a Audiencia Pública con el objeto de evaluar y dar tratamiento a los precios del gas natural respecto de la porción del precio que el ESTADO NACIONAL podrá tomar a su cargo en los términos del Artículo 6° del Decreto N° 892/20 y su modificatorio¸ nuevamente, sin alterar las facultades regulatorias que en materia de transporte y distribución de gas natural competen al ENARGAS.
Que, de acuerdo a lo previsto en dicha resolución, la convocatoria a la Audiencia Pública se realizó en los términos del Reglamento General de Audiencias Públicas para el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobado como Anexo I del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.
Que la aludida convocatoria fue publicada tanto en el Boletín Oficial, en la página web del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como en diarios de circulación nacional, en los términos del Anexo I del Decreto N° 1.172/03, con un aviso que contuvo la información correspondiente, de modo tal de garantizar su difusión adecuada.
Que mediante la Resolución N° 809 de fecha 2 de diciembre de 2022, la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, delegó la Presidencia de la Audiencia Pública convocada en el señor Subsecretario de Hidrocarburos de esta Secretaría, Bioquímico Federico BERNAL, en los términos del Artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 1.172/03.
Que, asimismo, mediante la citada resolución se delegó a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL DE ENERGÍA de esta Secretaría, las funciones de Área de Implementación de la Audiencia Pública, convocada por la Resolución N° 771/22.
Que a los fines de brindar la información adecuada y suficiente para el tratamiento de los temas sometidos a la consideración de la ciudadanía, la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría elevó el Informe N° IF-2022-121991439-APN-SSH#MEC, y el Informe Técnico N° IF-2022-125065633-APN-DNEYP#MEC, elaborado este último conjuntamente por la Dirección de Tarifas y Regalías de la Dirección Nacional de Economía y Regulación y la Dirección Nacional de Exploración y Producción de la citada Subsecretaría, sobre la situación actual de los precios del gas, los que fueron puestos a disposición del público a través del sitio web https://www.argentina.gob.ar/economia/energia.
Que la citada audiencia pública fue celebrada el día 6 de diciembre de 2022 de manera virtual, a través de la Plataforma “Webex”, a fin de garantizar una amplia participación federal de la ciudadanía en todo el territorio nacional, contando las misma con la participación simultánea de interesados e interesadas de distintas jurisdicciones, quienes, sobre la base de los informes técnicos elaborados por la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría, expusieron sus opiniones y propuestas.
Que, en consecuencia, la Audiencia Pública se desarrolló de manera regular y en cumplimiento de todos los recaudos establecidos en las leyes, reglamentos y principios que rigen su realización.
Que, por otro lado, en lo que refiere al objeto de la Audiencia Pública, el Presidente designado expuso la evolución reciente de los costos de abastecimiento de gas natural, destacando los factores que impactan en la formación de los precios de dicho fluido y planteó distintos escenarios de costos para el ESTADO NACIONAL, según el porcentaje del precio del gas natural que tome a su cargo, todo ello, conforme a la exhibición gráfica expuesta en el curso de la audiencia (IF-2022-136879809-APN-SSH#MEC), también disponible en la página web de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que las intervenciones de los distintos expositores en la Audiencia Pública, fueron descriptas sumariamente en el Informe de Cierre (IF-2022-137626019-APN-SSCIE#MEC), confeccionado por la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL DE ENERGÍA de esta Secretaría el que ha sido publicado en el Boletín Oficial y en la página web de la autoridad convocante, en los términos del Artículo 36 del Reglamento General de Audiencias Públicas para el PODER EJECUTIVO NACIONAL, aprobado como Anexo I del Decreto N° 1.172/03.
Que, asimismo, se ordenó la publicación de un aviso en el Boletín Oficial que dio cuenta de la celebración de la referida audiencia, su objeto, la fecha en la que se llevó a cabo, los funcionarios designados, la cantidad de participantes, el lugar en el que se pusieron a disposición las actuaciones administrativas, los plazos y modalidades de publicidad de la resolución final.
Que esta autoridad ha tomado debida consideración de las manifestaciones de los expositores y de las presentaciones recibidas con relación a la medida en trámite y en tal sentido ha ponderado los intereses particulares en relación con el fin público que procura la medida.
Que es política del Gobierno en materia tarifaria de los servicios públicos, que estén en línea con la evolución de los ingresos salariales, de tal forma que los costos de la energía no crezcan por encima de ellos y, por el contrario, representen proporciones progresivamente menores.
Que cabe destacar que, conforme lo establece la Ley N° 24.076, los únicos componentes regulados de la tarifa del gas son el transporte y la distribución, siendo el precio del gas libremente negociado entre distribuidores y productores, puesto que la actividad de producción no ha sido definida como servicio público.
Que, en consecuencia, corresponde considerar el precio del gas natural que surge de las rondas del Plan Gas.Ar aprobado y regulado por el Decreto N° 892/20, su modificatorio y resoluciones complementarias.
Que corresponde tener presente que, dado que la producción local resulta insuficiente para abastecer la demanda actual, debe tomarse en consideración el valor al que puede importarse el gas necesario para satisfacer la demanda no cubierta por la oferta disponible; todo lo cual fue puesto a consideración y dispuesto para la visualización y análisis de la ciudadanía, en los Informes Nros. IF-2022-125065633-APN-DNEYP#MEC, e IF-2022-136879809-APN-SSH#MEC.
Que, en el sentido expuesto, debe señalarse que, a partir del tercer trimestre de 2021 se registró un salto significativo de los costos energéticos mundiales, circunstancia que se vio agravada a comienzos del año 2022 a raíz del conflicto entre la Federación de Rusia y Ucrania, que determinó una nueva y más significativa escalada de los precios internacionales.
Que, los incrementos aludidos tuvieron lugar especialmente con relación al Gas Natural Licuado (GNL) y al Gas Oil, commodities a los que deber recurrir nuestro país, principalmente en invierno, para complementar la producción nacional de gas natural y abastecer el pico de demanda, tanto de gas natural por redes, como de generación eléctrica en centrales térmicas.
Que, en el sentido expuesto, debe señalarse que el costo del Gas importado de Bolivia derivado del contrato entre ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA. (ENARSA), y YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES BOLIVIANOS (YPFB), se estima en el orden de los 9,91 U$S/MMBTU para el año 2023.
Que el precio del GNL importado, por su condición de commodity, es una variable determinada por el mercado internacional, que, de acuerdo a lo expuesto, se estima en el orden de los 42,07 U$S/MMBTU para el periodo mayo a septiembre de 2023, componente al cual debe adicionarse un costo fijo y variable de regasificación, que se estima entre 1,0 y 1,3 U$S/MMBTU.
Que, con esa composición por origen del total de gas necesario para abastecer la demanda prioritaria estimada para el año 2023, se estima que su costo anual alcanza los MM U$S 2.935 equivalentes a MM $ 653.498, resultando un precio ponderado promedio de 5,22 U$S/MMBTU. Dicho porcentaje se incrementa en los meses de invierno, en los cuales el costo de abastecimiento se encarece por mayores importaciones.
Que tal lo manifestado precedentemente en mérito a las consideraciones expuestas en la mentada Audiencia Pública, corresponde en esta instancia determinar los nuevos Precios en el PIST, conforme surge del Informe Técnico N° IF-2023-01561481-APN-DTYR#MEC de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría.
Que, a su vez, en línea con el objetivo de alinear la variación en las facturas de gas con aquella fracción de la variación del Coeficiente de Variación Salarial, se entiende necesario sostener el esquema de tarifa social al servicio de gas por redes de modo tal que los beneficiarios de dicha tarifa accedan a un descuento en la liquidación final del servicio equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del precio del gas sobre el bloque de consumo máximo determinado -bloque de consumo base- de acuerdo a lo establecido por el Anexo II de la Resolución N° 474 de fecha 30 de noviembre de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y un descuento del VEINTINUEVE CON CUARENTA Y TRES POR CIENTO (29,43 %) para los volúmenes en exceso del referido bloque, lo que se corresponde con la política del gobierno de proceder oportunamente a la segmentación de los subsidios a la energía favoreciendo a los usuarios de menores recursos.
Que, de manera análoga al tratamiento de aquellos usuarios que resultan beneficiarios del Régimen de Tarifa Social, resulta necesario un tratamiento diferencial para aquellas instituciones u organizaciones alcanzadas por el Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público que fue creado a través de la Ley N° 27.218.
Que la Ley N° 24.467 y sus modificaciones tiene como objeto promover el crecimiento y el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.
Que mediante la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, se creó el Registro de Empresas MiPyMES con las finalidades establecidas en el Artículo 27 de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones.
Que, en aras al cumplimiento de los objetivos dispuestos por la mentada Ley N° 24.467, se considera propicio otorgar un tratamiento diferencial a los usuarios del Servicio General “P”, que estén registrados y/o se registren en el referido Registro de Empresas MiPyMES actualmente administrado por la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme a los criterios de inclusión establecidos por la citada Resolución N° 220/19 y sus modificaciones.
Que, a los fines dispuestos en el párrafo precedente, corresponde instruir al ENARGAS, a relevar la información del citado Registro de Empresas MiPyMES, a efectos de determinar el universo de usuarios y usuarias del Servicio General “P” alcanzados por la bonificación dispuesta en la presente medida.
Que a los mismos fines, corresponde que la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría, realice los actos necesarios ante la citada SUBSECRETARÍA DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, a efectos de coordinar los mecanismos administrativos pertinentes para posibilitar el acceso del ENARGAS a la información obrante en el Registro de Empresas MiPyMES.
Que, asimismo, corresponde que el ENARGAS, en el marco de las atribuciones y competencias que le confiere la Ley N° 24.076, dicte los actos instrumentales necesarios a fin de reflejar en las facturas de los usuarios y usuarias los valores del PIST que se determinan en la presente resolución.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen en virtud de lo dispuesto por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y en los Artículos 3° y 5° del Decreto N° 332/22.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Determínase la adecuación de los precios de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) de los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar), en los términos del Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020, modificado por el Decreto N° 730 de fecha de fecha 3 de noviembre de 2022, y las Resoluciones Nros. 391 de fecha 15 de diciembre de 2020, 447 de fecha 29 de diciembre de 2020, 129 de fecha 20 de febrero de 2021, 169 de fecha 8 de marzo de 2021, 984 de fecha 19 de octubre de 2021 y 1091 de fecha 10 de noviembre de 2021, 770 de fecha 11 de noviembre de 2022 y 860 de fecha 22 de diciembre de 2022, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, la que será de aplicación para los consumos de gas realizados a partir del 1° de marzo de 2023 y 1° de mayo de 2023, respectivamente, conforme surge del Anexo (IF-2023-01544350-APN-SSH#MEC) que integra la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA), a las empresas productoras y a las distribuidoras y/o subdistribuidoras de gas natural por redes que hayan celebrado contratos o acuerdos de abastecimiento en el marco del Plan Gas.Ar. aprobado por el Decreto N° 892/20 y modificado por el Decreto N° 730/22, para que en el plazo de CINCO (5) días corridos de la publicación de la presente, o el hábil siguiente, adecuen dichos instrumentos conforme a lo establecido en el Artículo 1° de la presente resolución, y sean presentados en dicho plazo a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para que este último actúe en el marco de las competencias que le son propias, según el numeral 9.4.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por el Decreto N° 2.255 de fecha 2 de diciembre de 1992 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 3°.- Determínase para los beneficiarios de la Tarifa Social abastecidos por gas natural por redes una bonificación del VEINTINUEVE CON CUARENTA Y TRES POR CIENTO (29,43%) en los precios del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) detallados en el Anexo (IF-2023-01544350-APN-SSH#MEC), que forma parte integrante de la presente medida, a aplicarse sobre los consumos en exceso del Bloque Base determinado en el Anexo II (IF-2017-30706088-APN-SECRH#MEM) de la Resolución N° 474 del 30 de noviembre de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
ARTÍCULO 4°.- Determínase que, a los efectos de elaborar los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes de la categoría “Entidades de Bien Público”, el ENARGAS deberá observar las siguientes estructuras, modificándose por la presente y en lo pertinente, lo establecido por la Resolución N° 146 de fecha 28 de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA.
a. En aquellas subzonas tarifarias no alcanzadas por las compensaciones tarifarias previstas en el régimen establecido por la Ley N° 27.637, determínase para los usuarios cuyos valores unitarios máximos y rangos de consumo se corresponden al de los usuarios de las subcategorías P1 y P2 del conjunto identificado como “Tarifa Servicio General P”, una bonificación del SETENTA Y UNO COMA CERO CUATRO POR CIENTO (71,04%) en los precios del Gas Natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) detallados en el Anexo (IF-2023-01544350-APN-SSH#MEC), que será de aplicación a los consumos de gas realizados a partir del 1° de marzo de 2023.
Para los usuarios cuyos valores unitarios máximos y rangos de consumo se corresponden al de los usuarios de la subcategoría P3 del conjunto identificado como “Tarifa Servicio General P”, determínase la bonificación del SETENTA Y SIETE COMA VEINTIÚNO POR CIENTO (77,21%), y del OCHENTA Y OCHO COMA SESENTA Y CINCO POR CIENTO (88,65%) en los precios del Gas Natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) detallados en el Anexo (IF-2023-01544350-APN-SSH#MEC), que será de aplicación a los consumos de gas realizados a partir del día 1° de marzo de 2023 y del día 1° de mayo de 2023, respectivamente.
b. En aquellas subzonas tarifarias alcanzadas por las compensaciones tarifarias previstas en el régimen establecido por la Ley N° 27.637 se aplicará a los usuarios cuyos valores unitarios máximos y rangos de consumo se corresponden al conjunto identificado como “Tarifa Residencial”, una bonificación del TREINTA Y SEIS COMA CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (36,49%) en los precios del Gas Natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) detallados en el Anexo (IF-2023-01544350-APN-SSH#MEC) para cada una de tales categorías de usuarios Residenciales correspondientes a los usuarios Nivel 2 definidos en el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022, la que será de aplicación a los consumos de gas realizados a partir del 1° de marzo de 2023.
ARTICULO 5°.– Determínase una bonificación de los precios del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) determinados en el Anexo (IF-2023-01544350-APN-SSH#MEC) para los usuarios y usuarias del Servicio General “P”, que estén registrados o se registren en el Registro de Empresas MiPyMES creado por la Resolución N° 220 de fecha 15 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, conforme al siguiente criterio:
a) Los usuarios y usuarias del Servicio General P1 y P2 recibirán una bonificación del CUATRO COMA VEINTINUEVE POR CIENTO (4,29%) en los precios del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) determinados en el Anexo (IF-2023-01544350-APN-SSH#MEC) para dichas subcategorías, la que será de aplicación a los consumos de gas realizados a partir del 1° de marzo de 2023.
b) Los usuarios y usuarias del Servicio General P3 recibirán una bonificación del VEINTICUATRO COMA SESENTA Y OCHO POR CIENTO (24,68%) y del SESENTA Y DOS COMA CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (62,49%) en los precios del Gas Natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) detallados en el Anexo (IF-2023-01544350-APN-SSH#MEC) para dicha subcategoría, la que será de aplicación a los consumos realizados a partir del 1° de marzo de 2023 y del 1° de mayo de 2023, respectivamente.
ARTÍCULO 6°.– Instrúyese al ENARGAS a relevar la información existente en el Registro de Empresas MiPyMES, creado por la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, a efectos de determinar el universo de usuarios y usuarias del Servicio General “P” alcanzados por la bonificación dispuesta en el artículo precedente.
ARTÍCULO 7°.– Instrúyese al ENARGAS a que, de manera mensual, traslade a las Prestadoras del servicio público de distribución de gas natural por redes, la información pertinente respecto de los usuarios y las usuarias identificadas en función de lo instruido en el Artículo 6° de la presente medida, a los fines de que aplique la bonificación establecida en el Artículo 5° de la presente resolución.
ARTÍCULO 8°.– Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría, a realizar todos los actos necesarios ante la SUBSECRETARÍA DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a efectos de coordinar los mecanismos administrativos pertinentes para posibilitar el acceso del ENARGAS a la información obrante en el Registro de Empresas MiPyMES.
ARTÍCULO 9°.- Instrúyese al ENARGAS a que disponga las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen los precios de gas en el PIST establecidos en la presente resolución
ARTÍCULO 10.– Establécese que las empresas productoras adjudicatarias del Plan Gas.Ar y ENARSA deberán facturar las ventas de gas natural a las distribuidoras y/o subdistribuidoras, identificando los volúmenes consumidos por cada categoría, de corresponder, y nivel de usuario definido en el Artículo 2° del Decreto N° 332/22, conforme a la metodología establecida por el ENARGAS y aplicando los precios en el PIST que correspondan a la composición porcentual de los consumos de los distintos niveles de segmentación de los usuarios.
ARTÍCULO 11.- Notifíquese la presente medida al ENARGAS, a ENARSA, a las empresas productoras, y a las distribuidoras y/o subdistribuidoras de gas natural participantes del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar), creado por el Decreto N° 892/20 y modificado por el Decreto N° 730/22.
ARTÍCULO 12.– La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
e. 10/01/2023 N° 1015/23 v. 10/01/2023