MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 6/2023
RESOL-2023-6-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2022-127363810- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, los Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA, firmados en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACIÓN SUIZA) con fecha 24 de marzo de 1994 y 9 de agosto de 1995, en el marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), y las Resoluciones Nros. RESOL-2018-17-APN-SECMA#MA de fecha 23 de agosto de 2018 de la ex-SECRETARIA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y RESOL-2018-3-APN-SECMA#MPYT de fecha 16 de octubre de 2018 de la ex-SECRETARIA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la ex-SECRETARIA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y RESOL-2022-1037-APN-MEC de fecha 13 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de fecha 24 de marzo de 1994, los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA asignaron a la REPÚBLICA ARGENTINA un cupo tarifario anual de “Pasta de Maní” de TRES MIL SEISCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (3.650 t.).
Que en virtud del Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de fecha 9 de agosto de 1995, los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA otorgaron adicionalmente una cuota anual de tabaco consolidada en DIEZ MIL SETECIENTAS CINCUENTA TONELADAS (10.750 t.).
Que por la Resolución N° RESOL-2018-17-APN-SECMA#MA de fecha 23 de agosto de 2018 de la ex-SECRETARIA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se dictó el régimen jurídico aplicable al contingente arancelario para el tabaco.
Que por la Resolución N° RESOL-2018-3-APN-SECMA#MPYT de fecha 16 de octubre de 2018, de la ex-SECRETARIA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la ex-SECRETARIA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se instituyó el régimen jurídico aplicable al contingente arancelario para la pasta de maní.
Que todos los regímenes jurídicos citados tienen una vigencia de CUATRO (4) años desde su entrada en vigor.
Que el régimen jurídico aplicable a la cuota de tabaco venció el pasado 12 de septiembre de 2022.
Que el régimen jurídico aplicable a la cuota de pasta de maní venció el 31 de diciembre de 2022.
Que los mismos han funcionado correctamente durante su período de vigencia, sin que existieran solicitudes de modificaciones por partes de los actores de cada sector económico involucrado.
Que, entonces, deviene necesario prorrogar los referidos regímenes por el término de CUATRO (4) años desde su vencimiento.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° RESOL-2022-1037-APN-MEC de fecha 13 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la vigencia del Régimen instituido por la Resolución RESOL-2018-17-APN-SECMA#MA de fecha 23 de agosto de 2018 de la ex-SECRETARIA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA para el contingente arancelario de tabaco entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el cual será de aplicación para los ciclos comerciales comprendidos entre el 13 de septiembre de 2022 y el 12 de septiembre de 2026.
ARTÍCULO 2°.– Prorrógase la vigencia del Régimen instituido por la Resolución N° RESOL-2018-3-APN-SECMA#MPYT de fecha 16 de octubre de 2018 de la ex-SECRETARIA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la ex-SECRETARIA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, para la cuota de pasta de maní, entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el cual será de aplicación para los ciclos comerciales comprendidos entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2026.
ARTÍCULO 3°.– La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
e. 11/01/2023 N° 1287/23 v. 11/01/2023