Resolución 6/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 6/2023

RESOL-2023-6-E-AFIP-SDGOAI

 

Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2023

VISTO lo tramitado en el EX-2021-00196949- -AFIP-DVZPYF#SDGOAI del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que la firma “PAGODA S.A.” CUIT N° 30-67687040-3, presentó con fecha 14 de junio de 2016, mediante actuación SIGEA N° 17134-697-2016, la solicitud de habilitación del depósito fiscal general, ubicado en la calle San Martín 98, de la localidad de San Lorenzo, provincia de Santa Fe, jurisdicción del Departamento Aduana de SAN LORENZO, en los términos de la Resolución General N° 3871 hoy Resolución General N° 4352 y su modificatoria.

Que la Dirección Gestión de los Recursos y Presupuesto remite los antecedentes que dieron origen a la actuación en trato, a esta Subdirección General a través de la Nota N° 09/2018 (DI GERP) de fecha 08 de mayo de 2018, a fin de continuar con el trámite de habilitación del depósito fiscal.

Que analizada la actuación por la División Zonas Primarias y Fronteras, la misma fue remitida mediante Nota N° 125/18 (DV ZPYF) de fecha 14 de agosto de 2018 con observaciones al Departamento Aduana de SAN LORENZO, a fin de que la firma tomara conocimiento y diera cumplimiento a la totalidad de los extremos requeridos para la habilitación pretendida.

Que en el marco de la actuación antes mencionada, la firma plantea la excepción del scanner, la que es rechazada por la Dirección Regional Aduanera Hidrovía, mediante Nota N.º 37/2019 (DV EORH), en el entendimiento que la misma no se encuentra contemplada en la normativa aduanera vigente para los depósitos fiscales generales.

Que en atención a lo expuesto mediante nota de fecha 9 de abril de 2019, la firma solicita modificar el carácter de la habilitación encuadrando la misma como depósito fiscal particular, manifestando que dicho cambio se debe a la imposibilidad económica para afrontar el costo del escáner y aclarando que no se encuentra almacenada dentro del depósito mercadería consignada a terceros.

Que con fecha 23 de marzo 2021 y en función de las instrucciones impartidas con motivo del COVID 19 se digitalizó desde la División Zonas Primarias y Fronteras de esta Subdirección General la actuación SIGEA antes mencionada generándose el expediente electrónico en trato.

Que el citado expediente se remitió a la Aduana local a los fines de que se actualice la documental que perdió vigencia, lo cual se incorporó mediante NO-2022-01323251-AFIP-ADSALO#SDGOAI de fecha 2 de agosto 2022, complementándose posteriormente con la información obrante en NO- 2022-01515892-AFIP-ADSALO#SDGOAI de fecha 29 de agosto 2022 y en IF -2022-02300994- AFIP-DVZPYF#SDGOAI de fecha 12 de diciembre de 2022.

Que asimismo y sin perjuicio de las intervenciones anteriores de la Aduana local y de la Direccion Regional Aduanera Hidrovía, que obran en el SIGEA referenciado, las mismas se expiden nuevamente prestando conformidad a la continuación del trámite mediante NO-2022-02275298-AFIP-DIRAHI#SDGOAI agregada al IF citado en último término.

Que el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros tomó la intervención que le compete conforme el Pto 10.6 del Anexo III de la Resolución General N° 4352 y modificatoria en lo que respecta al cumplimiento de los aspectos técnicos del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) que tiene instalado el depósito en trato, destacando en el IF-2022-01948101-AFIP-DENTPE#DIREPA de fecha 25 de octubre de 2022, el total cumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas.

Que asimismo tomó intervención la División Control Operacional dependiente del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero, manifestando mediante IF-2022-02216194-AFIP-SMOPDECUMA#SDGCAD de fecha 28 de noviembre de 2022 que el punto operativo cumplimenta los requisitos de la Resolución General N° 4352 y modificatoria.

Que se encuentra publicado en el Micro sitio “AFIP Depósitos Fiscales” el Manual del desarrollador del Sistema informático de control de stock permanente, que deberá cumplimentar el depositario conforme lo establecido en el Anexo IV punto 10 y concordantes de la Resolución General N° 4352 y modificatoria.

Que en función de lo expuesto y habiendo tomado intervención las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera mediante IF-2022-02379173-AFIP-DILEGA#SDGTLA, de fecha 22 de diciembre de 2022, de Asuntos Jurídicos a través del IF-2023-00000807-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de fecha 2 de enero de 2023 las áreas competentes de esta Subdirección General, corresponde aprobar el trámite de habilitación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la Disposición N° DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Habilítese el depósito fiscal particular de la firma “PAGODA S.A.” CUIT N° 30-67687040-3, ubicado en la calle San Martín 98, de la localidad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, jurisdicción del Departamento Aduana de SAN LORENZO, con una superficie cubierta de SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (6572 m2), acorde a lo especificado en informes y planos obrantes en NO-2022-01323251-AFIP-ADSALO#SDGOAI, conforme Resolución General N°4352 y modificatoria.

ARTICULO 2°:- Determínese que la habilitación tendrá vigencia por el plazo de DIEZ (10) años a contar desde su notificación al interesado, de conformidad a lo establecido en el Apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4352.

ARTICULO 3°.- Establécese que la vigencia operativa del depósito fiscal en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas, establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4352 y modificatorias, tenidas en cuenta para su habilitación y al cumplimiento de lo prescripto en la citada norma respecto al Sistema informático de control stock permanente.

ARTICULO 4°: Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA y al Departamento Aduana de SAN LORENZO. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado y continúese con los trámites de rigor.

Rubén Cesar Pave

e. 17/02/2023 N° 8778/23 v. 17/02/2023

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