Resolución 6/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 6/2025

RESOL-2025-6-E-AFIP-SDGOAI

 

Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2025

VISTO lo tramitado en el Expediente Electrónico EX-2020-00927851- -AFIP-SEIOADTUCU#SDGOAI, y

CONSIDERANDO

Que la firma CONTROL UNION NORTE S.A., CUIT N° 30-70711497-1, presentó por SITA 20074SITA000778R de fecha 5 de noviembre de 2020 la solicitud de renovación del depósito fiscal general en los términos de lo normado en el Art. 9° de la Resolución General N° 4.352 y modificatoria, el cual se encuentra ubicado en la Av. Islas Malvinas S/N, localidad de CEVIL POZO, COLOMBRES, Departamento CRUZ ALTA, Provincia de TUCUMÁN, jurisdicción de la Aduana de TUCUMÁN.

Que cabe destacar que el depósito fiscal fue habilitado mediante Resolución N° 38/2018 de esta SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR, conforme Anexo I Apartado V de la Resolución General N° 3.871.

Que la Sección Inspección Operativa (AD TUCU) incorpora a través de varios informes la documentación exigida por la normativa vigente, a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos físicos, documentales y tecnológicos requeridos para la renovación y eleva el presente expediente a la Dirección Regional Aduanera NOROESTE, la que se expide mediante Informe IF-2021-00154213-AFIP-DIRANO#SDGOAI considerando que se encuentran cumplimentados los requisitos exigidos.

Que el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros tomó la intervención que le compete mediante Informe IF-2023-00032589-AFIP-DENTPE#DIREPA, destacando que del análisis de la documentación aportada surge el total cumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas por la normativa vigente

Que, posteriormente, intervino la División Control Operacional dependiente del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero, manifestando a través del Informe IF-2024-03304432-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD que “el punto operativo cumple con los requerimientos de toma de imágenes instantáneas, descarga de video y repositorio on line” y que “cumplimenta los requisitos de la RG 4352/2018 AFIP, sus modificatorias y complementarias”.

Que mediante diversos requerimientos formulados por la División Zonas Primarias y Fronteras se incorpora a la actuación durante el período 2022-2024 la documentación exigida por la normativa vigente, a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos físicos, documentales y tecnológicos exigidos para la renovación.

Que la Aduana de Tucumán interviene mediante Providencia PV-2024-04200189-AFIP-ADTUCU#SDGOAI informando que se encuentra cumplimentado lo requerido y eleva el presente a la Dirección Regional Aduanera NOROESTE, la cual señala en el Informe IF-2024-04282841-AFIP-DIRANO#SDGOAI, a fin de proseguir con el trámite de renvoación que “la documentación requerida se encuentra cumplimentada”.

Que de la información extraída del Sistema “Reporte de Transmisión de Stock de Depósitos Fiscales” surge que la firma en trato transmite el stock.

Que, asimismo, la División Zonas Primarias y Fronteras ha tomado la intervención de su competencia mediante Informe IF-2024-04399614-AFIP-DVZPYF#SDGOAI.

Que la Dirección de Legal se expide mediante Informe IF-2024-04412188-AFIP-DILEGA#SDGTLA indicando que “en el marco de la competencia de esta instancia en los términos del art. 4° de la Disposición (AFIP) N° 249/2016, no se encuentran objeciones que formular a la continuidad del trámite”.

Que, asimismo, intervienen el Departamento Asesoramiento Aduanero y la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero mediante Informe IF-2024-04450409-AFIP-DVDRTA#SDGASJ, concluyendo que ese servicio jurídico “no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite”, lo cual es compartido por la Dirección de Asesoría Legal Aduanera mediante Providencia PV-2024-04458480-AFIP-DIASLA#SDGASJ.

Que, conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera y de Asuntos Jurídicos conforme la Disposición N° 249/16 AFIP y las áreas competentes de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar el trámite de renovación de la habilitación oportunamente otorgada.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- RENÚEVESE la habilitación del depósito fiscal general de la firma CONTROL UNION NORTE SA, CUIT N° 30-70711497-1, ubicado en la Av. Islas Malvinas S/N, localidad de CEVIL POZO, COLOMBRES, Departamento CRUZ ALTA, Provincia de TUCUMÁN, jurisdicción de la Aduana de TUCUMÁN, conforme Resolución General N° 4.352 y modificatorias, con una superficie total de SIETE MIL NOVENTA Y CUATRO CON SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (7.094,78 m2), compuesta por una superficie cubierta de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (1.273,56 m2), una superficie descubierta de CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON OCHO METROS CUADRADOS (5.379,08 m2) y una superficie semicubierta de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON CATORCE METROS CUADRADOS (442,14 m2), acorde a lo especificado en plano y documentación agregada en el Informe IF-2024-04397233-AFIP-DVZPYF#SDGOAI, por el plazo de DIEZ (10) años de conformidad a lo establecido en el apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4.352 y modificatorias.

ARTÍCULO 2°.– MANTÉNGASE la vigencia operativa del depósito fiscal general en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, sujeta al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4.352 y modificatorias tenidas en cuenta para la renovación de la habilitación.

ARTÍCULO 3°.- REGÍSTRESE. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera NOROESTE y la Aduana de TUCUMÁN. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado, remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y continúese con los trámites de rigor.

Horacio Raul Alasia

e. 20/03/2025 N° 16491/25 v. 20/03/2025

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