MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución 60/2025
RESOL-2025-60-APN-SIYC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-103635588- -APN-DGDMDP#MEC, Ley de Transito N° 24.449 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios y la Resolución N° 15 de fecha 31 de enero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de tránsito N° 24.449 y sus modificaciones estableció los principios que regulan el uso de la vía pública y su aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres, así como también, a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito, siendo su ámbito de aplicación la jurisdicción federal.
Que el Artículo 28 de la mencionada ley estableció que todo vehículo que se fabrique o se importe para ser librado al tránsito público debe cumplir con las condiciones de seguridad activas y pasivas de emisión de gases contaminantes y demás requerimientos técnicos, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los anexos técnicos de su reglamentación.
Que la Ley N° 24.449 fue reglamentada por el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 el que previó que, para poder ser librados al tránsito público, todos los vehículos, acoplados, y semiacoplados que se fabriquen en el país o se importen, deben contar con la respectiva Licencia para Configuración de Modelo, otorgada por la Autoridad Competente, agregando que el fabricante o importador de automotores y acoplados o el fabricante de vehículos armados en etapas, debe certificar ante la Autoridad Competente que el modelo se ajusta a los requisitos de seguridad activa y pasiva requeridos.
Que el Artículo 28 del Anexo I del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley N° 24.449 establece que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA es la autoridad competente en todo lo referente a la fiscalización de las disposiciones reglamentarias de los Artículos 28 al 33 de la misma.
Que los constantes avances tecnológicos y productivos generan la necesidad de actualizar el compendio normativo aplicable a la tramitación y obtención de las Licencias para Configuración de Modelo (LCM), resultando que disposiciones actuales no contempla algunos aspectos técnicos de producción.
Que a través de la Resolución N° 15 de fecha 31 de enero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, se establece la validación de las homologaciones, sus revisiones y extensiones, otorgadas por las autoridades nacionales de los países miembros de la UNIÓN EUROPEA, en tanto las mismas se traten de Homologaciones de tipo CE, expedidas de conformidad a las Directivas 70/156/CE, 2007/46/CE, el Reglamento (UE) N° 858/2018 o el Reglamento (UE) N° 168/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea.
Que la modificación aquí contemplada, tiene como objeto ampliar las posibilidades de validación de homologación extranjera, incluyendo en dicho esquema, la homologación de vehículos que ingresan al país bajo diferentes modalidades de importación, a saber: CKD (Completo, totalmente desarmado), SKD (Semidesarmado) e IKD (Incompleto, totalmente desarmado), para ser ensamblados localmente por lo cual contarán con un WMI (World Manufacturer Identifier) del número de identificación vehicular -VIN (Vehicle Identification Number)- diferente al contemplado en la homologación extranjera.
Que la presente medida se enmarca en la necesidad de propender a la simplificación de regulaciones industriales para reducir la carga burocrática y promover la agilidad en el sector Industrial, profundizando la inserción de la REPÚBLICA ARGENTINA en el mercado global y generando nuevas oportunidades que expandan el crecimiento de la industria automotriz.
Que las modificaciones propiciadas encuentran un objetivo común destinado a la ampliación de la cadena de comercialización y optimización de las condiciones exigidas para su importación, proporcionando una mayor eficiencia en la actualización de gestiones y trámites redundando en una mejora del parque automotriz, sin que ello genere afectación alguna a la seguridad.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 28, Anexo 1, Título V, Capítulo I, del Decreto N° 779/95 -Reglamentación General de la Ley de Tránsito N° 24.449- y sus modificatorios
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 15 de fecha 31 de enero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- A efectos de solicitar la validación de homologaciones extranjeras sus revisiones y extensiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente, los fabricantes o importadores deberán ingresar a la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, completar la documentación, solicitud y formularios conforme detalle obrante en Anexo I que, como IF-2019-02168038-APN-DNI#MPYT, forma parte integrante de la presente medida.
En aquellos supuestos en los que el número VIN (Vehicle Identification Number) que identifica el vehículo respecto del cual se solicita la validación de homologación extranjera no coincida, en cuanto al WMI (World Manufacturer Identifier) especificado en el documento de homologación extranjera (en adelante W.V.T.A.) de la UNIÓN EUROPEA, por tratarse de un vehículo importado en formato CKD (Completo, totalmente desarmado) o SKD (Semidesarmado), el solicitante deberá adjuntar una Declaración Jurada adicional a la prevista precedentemente, declarando que se trata del mismo vehículo contemplado en la certificación, conforme el modelo obrante en el Anexo II, el que como IF-2025-16085007-APN-SSGP#MEC forma parte integrante de la presente resolución.
Respecto de los vehículos importados en formato IKD (Incompleto, totalmente desarmado), el solicitante deberá acompañar, además de la Declaración Jurada consignada en el párrafo anterior, el ensayo del componente nacional agregado, siempre que se trate de autopartes de seguridad en el marco de lo establecido en la Ley de Tránsito N° 24.449.
El incumplimiento de lo dispuesto precedentemente dará lugar al rechazo de la solicitud y al archivo de las actuaciones.”
ARTÍCULO 2°.– Hácese saber que toda vez que la Resolución N°15/19 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y sus modificatorias menciona a la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial, dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a tales efectos deberá interpretarse como tal a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.– El incumplimiento de las previsiones de la Resolución N° 15 de fecha 31 de enero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, dará lugar a las sanciones previstas en el Anexo 2 del Decreto N° 779/95 y a la cancelación de la Constancia de Validación de Homologación Extranjera.
ARTÍCULO 4°.– La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Esteban Marzorati
e. 25/03/2025 N° 17097/25 v. 25/03/2025