MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución 61/2025
RESOL-2025-61-APN-SIYC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-119744732- -APN-DGDA#MEC, la Leyes Nros. 24.449 y sus modificaciones, y 26.363 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorias, y 1.716 de fecha 23 de octubre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley de Tránsito Nº 24.449 y sus modificaciones, establece en su Artículo 28 que todo vehículo que se fabrique en el país o se importe, para poder ser librado al tránsito público deberá cumplir con las condiciones de seguridad activas y pasivas, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los Anexos técnicos de la reglamentación.
Que, mediante la Ley N° 26.363 y sus modificaciones, se creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), la que tiene como misión y objetivo la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales, siendo tal como lo establece el Artículo 3° de la mencionada norma, la Autoridad de Aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacional.
Que, la mencionada ley fue reglamentada por el Decreto N° 1.716 de fecha 23 de octubre de 2008, a través de cuyo Artículo 29, se incorporó como último párrafo del Artículo 29 del Anexo I del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por el Decreto N° 32 de fecha 10 de enero de 2018, la necesidad de implementar medidas de seguridad adicionales a las contempladas en el Título V de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449 y sus modificaciones, conforme los plazos que determine la Autoridad de Aplicación en acuerdo con las terminales e importadores de vehículos automotor radicadas en el país.
Que, con fecha 19 de mayo de 2022, se firmó un Acta Acuerdo entre la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO; la Agencia Nacional de Seguridad Vial; la Cámara Argentina de la Motocicleta, la Cámara de Fabricantes de Motovehiculos y la Cámara Industrial de la Motocicleta, Bicicleta, Rodados y afines a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley N° 26.363 y su normativa complementaria y reglamentaria, acordando incorporar en la etapa 3 la implementación de los ítems o aspectos de seguridad detallados en el Anexo I del acta suscripta.
Que, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula tercera del Acta Acuerdo mencionada, la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, de conformidad a lo previsto en el punto c ) del ANEXO B del Decreto N° 779/95 y sus modificatorias, Reglamentario de la Ley de Tránsito N° 24.449 y sus modificaciones, podrá establecer excepciones a la implementación de los ítems o aspectos acordados en el ANEXO I en aquellos casos en que, a juicio de la misma, se considere imprescindible contemplarlas por ser situaciones imprevistas o de vehículos que por su concepción y/o diseño imposibilitan su aplicación, así como también ante la observancia de una imposibilidad fundada de realización de ensayos por parte de laboratorios locales o la no existencia de los mismos. A tales efectos, las empresas productoras e importadoras de motocicletas deberán efectuar la solicitud argumentando debidamente la misma.
Que, la Disposición N° 497 de fecha 15 de junio del 2022 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado entonces en el ámbito del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, define la entrada en vigencia (con algunas excepciones) de la aplicación del sistema de frenado combinado (CBS) y el sistema antibloqueo de freno (ABS). Ambos sistemas se encuentran desarrollados en el Reglamento 78 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (UNECE) en cuanto a sus requisitos de ensayo.
Que, en fecha 31 de octubre de 2024, la Cámara Industrial de Motocicletas, Bicicletas, Rodados y afines; la Cámara de Fabricantes de Motovehículos y la Cámara Argentina de Motocicletas, elevaron una nota a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, manifestando que en función de la Disposición N° 497/22 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el sector cumple con el cronograma establecido en el Acta Acuerdo, y en función de lo manifestado por los laboratorios argentinos consultados, no se reporta capacidad de ensayo respecto de las exigencias del sistema antibloqueo de freno (ABS).
Que, manifiestan además que el Grupo de Ensayos Mecánicos Aplicados (GEMA) se encuentra realizando los ensayos del sistema de frenado combinado (CBS) completos, y los ensayos de sistema antibloqueo de freno (ABS) de forma parcial, debido a las limitaciones por falta de infraestructura, ya que la misma conlleva un gasto excesivo.
Que, solicitan la aplicación de la Cláusula Tercera del Acta Acuerdo que establece excepciones, a la implementación de los ítems o aspectos acordados en el ANEXO I.
Que, el Grupo de Ensayos Mecánicos Aplicados (GEMA) manifiesta, con fecha 6 de septiembre de 2024, que cuenta con la acreditación para realizar ensayos de sistemas de frenos en vehículos de categoría L conforme al Reglamento 78, Revisión 02. No obstante, se excluyen ciertos ítems relacionados con el sistema ABS, aclarando que dichas exclusiones no responden a limitaciones técnicas del laboratorio, sino a la falta de una pista de ensayos adecuada para este tipo de pruebas.
Que, en fecha 2 de diciembre de 2024, el presidente de la Cámara de Fabricantes de Motovehículos (CAFAM) presentó una solicitud a fin de prorrogar por doce (12) meses el plazo destinado a que el sector se adecue a la nueva exigencia, atento que los los laboratorios locales no tienen la capacidad de realizar ensayos completos de ABS, lo que fundamenta la imposibilidad técnica de cumplir con los requisitos en el plazo establecido.
Que, con fecha 3 de diciembre de 2024, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA dio intervención a la Agencia Nacional de Seguridad Vial con el fin de contar con la conformidad del Organismo respecto del acto propiciado a partir de la solicitud presentada por la Cámara de Fabricantes de Motovehículos (CAFAM).
Que, con fecha 10 de febrero de 2025 la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL informa, en respuesta a la nota referida en el considerando inmediato anterior, que “Dada la relevancia de las medidas de seguridad en motos para prevenir accidentes y evitar lesionados y fallecidos por los mismos, la ASNV recomienda otorgar una prórroga de seis meses (hasta el 30/06/2025) y sin posibilidad de una nueva prórroga”.
Que, en este sentido, y atento la recomendación efectuada por el Organismo encargado de velar por la seguridad de los ciudadanos, se entiende razonable avanzar con la prórroga solicitada tomando las recomendaciones efectuadas por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que, la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el punto c) del Anexo B del Decreto N° 779/95 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de conformidad a lo previsto en el punto c) Anexo B al Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorias, Reglamentario de la Ley de Tránsito N° 24.449 y sus modificaciones, hasta el día 30 de junio de 2025 como fecha límite improrrogable, la realización de los ensayos de sistema antibloqueo de freno (ABS) como requisito para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 29 de la citada ley para la categoría L1, L2,L3,L4 y L5.
ARTÍCULO 2°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Esteban Marzorati
e. 25/03/2025 N° 17101/25 v. 25/03/2025