MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 62/2024
RESOL-2024-62-APN-ST#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2024
VISTO los expedientes EX-2024-90506615- -APN-DGDA#MEC y EX-2024-130537472- -APN-DGDA#MEC, la ley 24.449, los decretos 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, 123 del 18 de febrero de 2009 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la resolución 81 del 5 de diciembre de 2023 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte, y
CONSIDERANDO:
Que el apartado 1° del inciso b) del artículo 53 de la ley 24.449 establece la prohibición de circular con unidades con más de DIEZ (10) años de antigüedad para el transporte de sustancias peligrosas.
Que la norma mencionada prescribe la posibilidad de disponer plazos más extensos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el reglamento y la revisión técnica periódica.
Que la citada ley fue reglamentada por el decreto 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios.
Que el inciso b) del artículo 53 del Anexo I del mencionado decreto, fue sustituido por el decreto 123 del 18 de febrero de 2009.
Que el inciso b) apartado 3 del artículo 53 del Anexo I del decreto 779/95, con el propósito de preservar las exigencias y reglas de seguridad para la prestación del servicio de transporte de mercancías peligrosas, facultó a la Secretaría de Transporte entonces dependiente del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a dictar la normativa que determine las limitaciones a las que deberán sujetarse las unidades de transporte una vez superados los plazos de antigüedad oportunamente establecidos.
Que el último párrafo del inciso b) apartado 4 del artículo 1° del decreto 123 del 18 de febrero de 2009 establece que ningún vehículo de la categoría aludida podrá continuar circulando una vez cumplido los TRES (3) años de vencido el plazo establecido en el artículo 53 inciso b) de la ley 24.449.
Que asimismo, por el mencionado decreto 123/09, se facultó a la Secretaría de Transporte entonces dependiente del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a establecer las condiciones a las que deberán sujetarse, para continuar en servicio, las unidades de transporte de cargas, conforme lo establecido por el artículo 53 inciso b) de la ley 24.449.
Que la Cámara Argentina del Transporte Automotor de Mercancías y Residuos Peligrosos (CATAMP) realizó una presentación solicitando prorrogar la vida útil de las unidades tractoras modelos 2012, 2013 y 2014, (cf., RE- 2024-90490652-APN-DGDYD#JGM).
Que sumado a ello, la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEEAC) realizó una presentación registrada en el Sistema de Gestión Documental Electrónico como RE-2024-130245236- APN-DGDYD#JGM solicitando prorrogar la vida útil de las unidades tractoras modelos 2012, 2013 y 2014, la que tramita en conjunto a través del expediente EX-2024-130537472- -APN-DGDA#MEC.
Que a través de la resolución 81 del 5 de diciembre de 2023 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte, entre otras medidas, prorrogó hasta el 31 de diciembre del año 2024 la continuidad en la prestación de los servicios de los vehículos afectados al transporte de sustancias peligrosas pertenecientes a los modelos 2011, 2012 y 2013 que se encontraren con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) aprobada para el mencionado transporte de mercancías peligrosas al 31 de diciembre de 2023.
Que la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, organismo desconcentrado actuante en el ámbito de la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la Secretaría de Transporte, mediante la NO-2024- 127521560-APN-CNTYSV#MTR , del 21 de noviembre de 2024, manifestó que “…en virtud de que el material rodante que debería ser renovado conforme la normativa vigente, se encuentra aún en condiciones para continuar circulando y prestando servicio, teniendo en cuenta las mejoras en la infraestructura vial, la tecnología aplicada a los rodados, y un programa de revisiones técnicas mucho más riguroso para las unidades más antiguas, es posible prorrogar la continuidad en el servicio de las unidades modelo 2012, 2013 y 2014, sin afectar la seguridad de los servicios”.
Que, asimismo, la asesoría de la mencionada Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, mediante la Nota NO-2024-135228590-APN-CNTYSV#MTR, del 10 de diciembre de 2024, por medio del cual expresó que “…las unidades alcanzadas por la prórroga mencionada deberán someterse a la REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA en períodos de CUATRO (4) meses, SEIS (6) meses o a un periodo de plazo de vigencia menor al que establece la norma vigente, conforme lo determine la superioridad. La certificación emitida permitirá la continuidad operativa de las unidades en servicio hasta el vencimiento de la habilitación con excepción a los modelos 2012, que caducaran el 31 de diciembre de 2025”.
Que, a su vez, la mencionada Comisión, mediante el Informe IF-2024-141104968-APN-CNTYSV#MTR, del 26 de diciembre de 2024, manifestó que “…esta COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL es de opinión favorable y recomienda hacer lugar al pedido de prórroga solicitado por CATAMP y FADEEAC en lo relativo a las unidades año modelo 2012, 2013 y 2014.”
Que en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes, se considera oportuno prorrogar hasta el 31 de diciembre del año 2025 la continuidad en la prestación de los servicios de los vehículos afectados al transporte de sustancias peligrosas pertenecientes a los modelos 2012, 2013 y 2014 que se encontraren con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) aprobada para el transporte de mercancías peligrosas al 31 de diciembre de 2024.
Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Cargas dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la ley 24.449, del artículo 53 inciso b) del Anexo I del decreto reglamentario 779/95 y sus modificatorios, y por el decreto 50/19 y modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2025 la continuidad en la prestación de los servicios de los vehículos afectados al transporte de sustancias peligrosas pertenecientes a los modelos 2012, 2013 y 2014 que se encontraren con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) aprobada para el transporte de mercancías peligrosas al 31 de diciembre de 2024.
ARTÍCULO 2°.– Aquellas unidades alcanzadas por la prórroga dispuesta en el artículo precedente deberán realizar la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) en períodos de cuatro (4) meses. La certificación extendida al efecto permitirá la continuidad de las unidades en servicio hasta el vencimiento de la habilitación de la misma, excepto las pertenecientes a los modelos 2012 que caducaran el 31 de diciembre de 2025.
ARTÍCULO 3°.– La Secretaría de Transporte establecerá las condiciones a las que deberán sujetarse para continuar en servicio las unidades de transporte de cargas, conforme lo establecido por el Artículo 53 inciso b) de la ley 24.449.
ARTÍCULO 4°.– Notifíquese a las Entidades Representativas del Transporte Automotor de Cargas, y comuníquese a la Gendarmería Nacional dependiente del Ministerio de Seguridad, y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, organismos descentralizados actuantes en la órbita de la Secretaría de Transporte.
ARTÍCULO 5°.– Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Franco Mogetta
e. 07/01/2025 N° 415/25 v. 07/01/2025