SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 645/2021
RESOL-2021-645-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-83509245- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 22.050, 24.089 y 27.233; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017 y DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, RESOL-2017-381-APN-MA del 28 de noviembre de 2017 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, 295 del 25 de marzo de 1999, 299 del 29 de marzo de 1999, 614 del 1 de diciembre de 2015 y RESOL-2019-77-APN-PRES#SENASA del 30 de enero de 2019, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° de la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna.
Que, asimismo, mediante el Artículo 3° de la citada ley se establece la responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvoagropecuario y de la pesca, debiendo velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción. Esta responsabilidad comprende a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que a través del Artículo 6° de la referida ley se instaura al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), como su autoridad de aplicación, encontrándose facultado para establecer los procedimientos y sistemas para el control público y privado de la sanidad y la calidad de los animales y vegetales y del tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, estos últimos en las etapas de producción, transformación y acopio, que correspondan a su jurisdicción, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, adecuando los sistemas de fiscalización y certificación higiénico-sanitaria actualmente utilizados.
Que por el Artículo 7° de la mencionada ley se faculta al SENASA a promover la constitución de una red institucional con asociaciones civiles sin fines de lucro o el acuerdo con entidades académicas, colegios profesionales, entes oficiales nacionales, provinciales y/o municipales, de carácter público, privado o mixto, previa firma del convenio respectivo, a fin de ejecutar, en forma conjunta y coordinada, las acciones sanitarias y fitosanitarias, de investigación aplicada, de investigación productiva, de control público o certificación de agroalimentos en áreas de su competencia, verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
Que en tal sentido, y para fortalecer el cumplimiento de la misión del citado Servicio Nacional con respecto a la prevención de ingreso de enfermedades y plagas a través de residuos provenientes del exterior, resulta necesaria la estrecha interacción con la autoridad de aplicación de los convenios y normas internacionales -Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación de los Buques (MARPOL) aprobado por la Ley N° 24.089 y Convenio para facilitar el Tráfico Marítimo Internacional (FAL) aprobado por la Ley N° 22.050-, de los cuales nuestro país es signatario y rigen en materia de navegación, propiciando la armonización de los requisitos documentales y procedimientos administrativos para reducir al mínimo la sobrecarga de actividades al arribo de las embarcaciones.
Que, asimismo, como medida de prevención al ingreso y diseminación de enfermedades y plagas de los animales y vegetales en la REPÚBLICA ARGENTINA a través de personas, equipajes y medios de transporte, mediante la Resolución N° 295 del 25 de marzo de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprueba el listado de mercancías de origen animal y vegetal que se pueden introducir por los puntos de ingreso al país a través del tránsito de personas y/o equipajes acompañados; además, se establece que aquellas que no estén incluidas en el referido listado no podrán ingresar sin la debida autorización previa por parte del SENASA.
Que en consecuencia, y a fin de reforzar el sistema de control fronterizo por medio del incremento de la vigilancia fitozoosanitaria que lleva adelante el mentado Servicio Nacional en los puntos de ingreso al país, se aprueba el Manual de Procedimientos para el Control de Personas, Equipajes Acompañados y Medios de Transporte en los Puntos de Ingreso a la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por la Resolución N° 614 del 1 de diciembre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se instituye la “Reglamentación del Embalaje de Madera utilizado en el Comercio Internacional” para todos los embalajes de madera y maderas de soporte y acomodación utilizados en el comercio internacional de mercaderías que arriben o transiten internamente por el país, en concordancia con lo estipulado en la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 15 de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACION Y LA AGRICULTURA (FAO), “Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional” y sus modificatorias.
Que, por su parte, a través de la Resolución N° RESOL-2019-77-APN-PRES#SENASA del 30 de enero de 2019 del mencionado Servicio Nacional se aprueba el Programa de Residuos Orgánicos Regulados para la gestión de los residuos regulados desde su generación, clasificación, descarga, transporte y disposición final.
Que, además, mediante la citada Resolución N° 77/19 se abrogan las Resoluciones Nros. 714 del 4 de octubre de 2010 y 92 del 28 de febrero de 2018, ambas del aludido Servicio Nacional.
Que resulta necesario priorizar la aplicación de las medidas sanitarias de control de los residuos regulados en aquellos lugares de ingreso desde el exterior de mayor relevancia sanitaria y potencial riesgo desde el punto de vista zoofitosanitario, y disponer de una adecuada infraestructura logística para la gestión de toda la cadena que hace al manejo de dichos residuos.
Que por el Artículo 4° del Decreto N° DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017 se dispone que el Sector Público Nacional deberá aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e identificar los mejoras instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.
Que, en tal sentido, el Artículo 7° del referido Decreto N° 891/17 estatuye que las regulaciones que se dicten deben partir del principio que reconoce la buena fe del ciudadano, permitiéndole justificar a través de Declaraciones Juradas situaciones fácticas que deban acreditarse ante los organismos del Sector Público Nacional.
Que por el Artículo 5° del Anexo de la Resolución N° RESOL-2017-381-APN-MA del 28 de noviembre de 2017 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se dispone que en la implementación de los trámites correspondientes a dicho ex-Ministerio y sus entes descentralizados, las áreas o sectores encargados de realizarlos deberán aplicar todas las herramientas informáticas que se encuentren disponibles o que sean pasibles de desarrollo, con el fin de lograr una interacción efectiva y sinérgica entre todos los organismos de la Administración Pública Nacional, con el objetivo de reducirle al mínimo indispensable las cargas al administrado.
Que la permanente modificación de las condiciones zoofitosanitarias en el mundo, puestas de manifiesto a diario con las sospechas y/o confirmaciones de noxas de alto riesgo en diversos países, así como lo imprevisto de la aparición de las mismas, obliga a adoptar medidas de fortalecimiento en el sistema de control en los puestos de frontera habilitados, como en todo otro punto de ingreso al Territorio Nacional, incrementando las actividades de prevención y fiscalización para salvaguardar el patrimonio sanitario animal y vegetal de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el constante y creciente intercambio comercial y turístico con otros países genera el desplazamiento de personas, medios de transporte y bienes, produciendo el arribo a nuestro país de residuos y demás elementos potencialmente capaces de vehiculizar plagas y enfermedades que pueden poner en riesgo la sanidad animal, vegetal y el medio ambiente en general.
Que los movimientos a través de los puntos de ingreso al país son aceptados internacionalmente y por nuestro propio análisis de riesgo, como puntos críticos y de mayor prevalencia para el ingreso de plagas o enfermedades que pueden afectar nuestro actual estatus zoofitosanitario, indispensable de cuidar, mantener y mejorar para disponer de las garantías sanitarias en las certificaciones de exportación de agroproductos.
Que teniendo en cuenta dichas circunstancias, procede adoptar las medidas necesarias para la protección del estatus sanitario del país, en base a la disponibilidad de herramientas para su efectiva interacción.
Que, por lo expuesto, resulta necesario contar con un marco normativo actualizado a los fines de dar efectivo cumplimiento a los requisitos que deben satisfacer todos los prestadores para el manejo de estos residuos y las condiciones en que deben realizarse las operaciones de colecta, transporte, tratamiento y disposición final de los mismos, así como definir los métodos o sistemas que aseguren la eliminación o minimización de los riesgos considerados.
Que la actualización de la normativa citada no se contrapone con la aplicación de los Convenios y Normas Internacionales vigentes en nuestro país.
Que, en virtud de lo expresado, procede abrogar la citada Resolución N° 77/19 pero mantener vigente el Registro de Prestadores de Servicios del Programa de Residuos establecido en la misma.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tornado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Programa de Residuos Regulados. Aprobación. Se aprueba el Programa de Residuos Regulados para la gestión de los mismos desde su generación, descarga, transporte, tratamiento y disposición final que, como Anexo I (IF-2021-121793451-APN-DNO#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.– Autoridad de aplicación. La Dirección Nacional de Operaciones (DNO) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) será la autoridad de aplicación del presente marco normativo.
ARTÍCULO 3°.- Facultades. Se faculta a la autoridad de aplicación para dictar las normas que resulten necesarias para modificar el Anexo I de la presente resolución, en base a los aportes de las Direcciones Nacionales y sus Programas, desarrollando previamente los procedimientos operativos para minimizar el riesgo sanitario y realizando las adecuaciones de los sistemas de gestión para su efectiva aplicación, supervisión y control de gestión.
Asimismo, se faculta a la Dirección Nacional de Operaciones a establecer los procedimientos operativos para la evaluación de riesgo del arribo de los medios de transporte regulados por el presente marco normativo, así como para disponer de una inspección física al medio de transporte, en caso de estimar su procedencia.
ARTÍCULO 4°.– Registro de Prestadores de Servicios del Programa de Residuos. Se mantiene el Registro de Prestadores de Servicios del Programa de Residuos, oportunamente creado por la Resolución N° 714 del 4 de octubre de 2010 y mantenido por la Resolución N° 77 del 30 de enero de 2019, ambas del aludido Servicio Nacional.
ARTÍCULO 5°.– Sistema de Gestión Informático de Residuos (SIG-RES). Se mantiene el Sistema de Gestión Informático de Residuos (SIG-RES) aprobado por la citada Resolución N° 77/19.
ARTÍCULO 6°.- Asistencia Técnica. La Dirección Nacional de Operaciones, como autoridad de aplicación, tendrá la facultad de convocar y coordinar grupos de trabajo con las áreas técnicas del referido Servicio Nacional a los fines de propiciar definiciones o recomendaciones para la mejor aplicación del mencionado Programa, como así también la colaboración y coordinación con aquellos otros organismos oficiales del ESTADO ARGENTINO concurrentes en los ámbitos de operación, con el objetivo de unificar, simplificar, eficientizar y complementar las acciones de control en los ámbitos de competencia.
ARTÍCULO 7°.- Aviso de Llegada de Buque o Embarcación. Aprobación. Se aprueba el Formulario “AVISO DE LLEGADA DE BUQUE O EMBARCACIÓN” que, como Anexo II (IF-2021-121793624-APN-DNO#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 8°.- Declaración Jurada de Recepción al Arribo de Embarcaciones en Puerto. Aprobación. Se aprueba el Formulario “DECLARACIÓN JURADA DE RECEPCIÓN AL ARRIBO DE EMBARCACIONES EN PUERTO” que, como Anexo III (IF-2021-121793774-APN-DNO#SENASA), forma parte integrante del presente marco normativo.
ARTÍCULO 9°.– Declaración Jurada de Gestión de Residuos Regulados. Aprobación. Se aprueba el Formulario “DECLARACIÓN JURADA DE GESTIÓN DE RESIDUOS REGULADOS” que, como Anexo IV (IF-2021-121793913-APN-DNO#SENASA), forma parte integrante del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 10.– Declaración Jurada de Composición de Catering. Aprobación. Se aprueba el Formulario “DECLARACIÓN JURADA DE COMPOSICIÓN DE CATERING” que, como Anexo V (IF-2021-121794164-APN-DNO#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 11.– Infracciones. En caso de constatarse incumplimientos o transgresiones a la presente resolución, el infractor será pasible de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario Nº DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019. Sin perjuicio de ello, preventivamente, se podrán adoptar las acciones previstas en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 12.- Abrogación. Se abroga la Resolución N° RESOL-2019-77-APN-PRES#SENASA del 30 de enero de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 13.– Incorporación. La presente resolución se incorpora al Libro Tercero, Parte Primera, Título VI del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 del aludido Servicio Nacional.
ARTÍCULO 14.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 15.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Alberto Paz
Anexo 1 Anexo 2 Anexo 3 Anexo 4 Anexo 5
e. 20/01/2022 N° 1890/22 v. 20/01/2022