Resolución 653/2019

MINISTERIO DE HACIENDA

Resolución 653/2019

RESOL-2019-653-APN-MHA

Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2019

Visto el expediente EX-2019-66849305-APN-DGD#MHA, la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que se ha impulsado desde esta cartera una reforma integral en materia fiscal, receptada en la ley 27.430, y sucesivas adecuaciones a la reglamentación de distintos tributos.

Que el Ministerio de Hacienda se encuentra abocado a la revisión de la política tributaria a fin de optimizar la recaudación y morigerar la presión impositiva sobre los contribuyentes para alcanzar una gestión más eficiente de los recursos públicos.

Que es interés de esta Administración crear espacios abiertos para el debate del diseño de políticas públicas, en los que se estimule y posibilite la participación de los actores sociales interesados en las etapas de gestación y diseño de las decisiones estatales.

Que, en ese marco, resulta oportuno crear una mesa de trabajo integrada por expertos en la que se debatan propuestas de modificación al sistema impositivo y aduanero tendientes a la simplificación de la administración tributaria, a lograr una política fiscal más inclusiva, a fortalecer la lucha contra la evasión y a permitir una mayor coordinación entre las diferentes jurisdicciones.

Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Crear, en el ámbito del Ministerio de Hacienda, una Mesa de Trabajo Tributario-Aduanera que tendrá por objeto:

a) participar en el diseño de propuestas de modificación del sistema impositivo y aduanero que se sometan a su análisis;

b) realizar recomendaciones que propendan a la simplificación de la administración tributaria;

c) propiciar medidas que impulsen la transparencia activa en el sistema tributario; y

d) elaborar alternativas de política fiscal inclusiva y para la lucha antievasión.

ARTÍCULO 2°.– La Mesa de Trabajo Tributario-Aduanera será presidida por el Ministro de Hacienda o quien éste designe y estará además integrada por:

a) el Secretario de Ingresos Públicos del Ministerio de Hacienda;

b) el Subsecretario de Política Tributaria de la Secretaría de Ingresos Públicos de esta cartera;

c) un (1) representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del Ministerio de Hacienda;

d) un (1) representante de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral; y

e) un (1) experto de reconocida trayectoria en materia tributaria y/o aduanera.

Los integrantes previstos en los incisos c y d serán propuestos por las entidades que representen, mientras que el previsto en el inciso e será convocado por el Ministro de Hacienda.

Todos los miembros de la Mesa de Trabajo ejercerán sus funciones con carácter ad honorem.

Las reuniones se realizarán al menos una vez por trimestre, en la sede del Palacio de Hacienda, y se podrá convocar a ellas a funcionarios públicos y a profesionales de reconocida trayectoria vinculada con la temática específica de que trate el encuentro.

ARTÍCULO 3°.- El Subsecretario de Política Tributaria, o quien éste designe, actuará como secretario de actas, llevará el registro de las tareas que se desarrollen en la Mesa de Trabajo Tributario-Aduanera, brindará el apoyo administrativo necesario para su desenvolvimiento y realizará las convocatorias junto con el orden del día previsto para cada encuentro.

ARTÍCULO 4°.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Nicolas Dujovne

e. 07/08/2019 N° 57119/19 v. 07/08/2019

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