MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 66/2023
RESOL-2023-66-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2023
VISTO el EX -2023-12134112- -APN-DGAYF#MAD, las Leyes N° 22.344 y N° 22.421, los Decretos N° 522 de fecha 5 de junio de 1997 y N° 666 de fecha 18 de julio de 1997, y la Resolución de la Secretaria de Agricultura Ganadería y Pesca Nº 725 de fecha 30 de noviembre de 1990, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 666 de fecha 25 de julio de 1997 se designó a la entonces Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, como autoridad de aplicación en jurisdicción nacional de la Ley N° 22.421 de Conservación de la Fauna Silvestre.
Que el artículo 2° de la citada norma establece que las autoridades deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios económicos, culturales, agropecuarios, recreativos y estéticos que la fauna silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida importancia a su conservación como criterio rector de los actos que se otorguen; siendo por lo tanto necesario que en la utilización sustentable de la fauna silvestre se prioricen y apliquen todas las medidas y procedimientos necesarios para su preservación.
Que por Decreto Nº 522 de fecha 5 de junio de 1997 y modificatorios, reglamentario de la Ley N° 22.344, se designó como Autoridad de Aplicación de la misma a la entonces Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Que por Resolución de la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca Nº 725 de fecha 30 de noviembre de 1990, en su artículo 3º se establece como únicos puertos de entrada y salida del país para toda exportación e importación de animales vivos de la fauna silvestre por medio aéreo el Aeropuerto Internacional de Ezeiza y medio marítimo el Puerto de Buenos Aires.
Que por Resolución SAGyP N° 62/1986 en su artículo 1° se establece que suspende por tiempo indeterminado la exportación de todas las especies de mamíferos, aves y reptiles vivos de la fauna autóctona, quedando exceptuadas las especies consideradas dañinas o perjudiciales por la legislación nacional y provincial vigente y las criadas zootécnicamente en condiciones de cautividad por establecimientos inscriptos.
Que por Resolución SDSyPA N° 951/2001 en su artículo 2° establece: “La exportación, tránsito interprovincial y comercialización en jurisdicción federal de animales vivos, productos y subproductos de la especie Pterocnemia pennata pennata, sólo se autorizará en aquellos casos en que los especímenes procedan de establecimientos de cría, realizada en unidades de manejo que cumplan con lo establecido en el ANEXO I de la presente Resolución, que forma parte integrante de la misma.”
Que la Fundación Rewilding Argentina (FRA) ha solicitado la exportación de 15 ejemplares de choique (Pterocnemia pennata) a la República de Chile, a través de estos tres (3) pasos fronterizos puediendo ser Roballos, Jeinimeni o Huemules.
Que la Fundación Rewilding Argentina (FRA), se encuentra inscripto en el Registro Público Único de Operadores de Fauna Silvestre con el código RL-2022- 29023240-APN-DNBI#MAD.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) modificada mediante el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre N° 22.421 y su Decreto Reglamentario N° 666 del 18 de julio de 1997.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. – Exceptuase de la prohibición de salida del país por vía terrestre establecida por el artículo 3° de la Resolución SAGyP Nº 725 de fecha 30 de noviembre de 1990, a QUINCE (15), ejemplares de choique (Pterocnemia pennata) por los pasos fronterizos Roballos, Jeinimeni o Huemules.
ARTÍCULO 2°. – Autorizase la salida del país, a QUINCE (15), ejemplares de choique (Pterocnemia pennata) por los pasos fronterizos Roballos, Jeinimeni o Huemules.
ARTÍCULO 3°. -Exceptuase el Art. 1° de la Res. SAGyP N° 62/1986 que suspende por tiempo indeterminado la exportación de todas las especies de mamíferos, aves y reptiles vivos de la fauna autóctona, quedando exceptuadas las especies consideradas dañinas o perjudiciales por la legislación nacional y provincial vigente y las criadas zootécnicamente en condiciones de cautividad por establecimientos inscriptos.
ARTICULO 4°. -Exceptuase el Art. 2° de la Res. SDSyPA N° 951/2001 que establece: “La exportación, tránsito interprovincial y comercialización en jurisdicción federal de animales vivos, productos y subproductos de la especie Pterocnemia pennata pennata, sólo se autorizará en aquellos casos en que los especímenes procedan de establecimientos de cría, realizada en unidades de manejo que cumplan con lo establecido en el ANEXO I de la presente Resolución, que forma parte integrante de la misma.”
ARTICULO 5°. -La Fundación Rewilding Argentina (FRA), se encuentra inscripto en el Registro Público Único de Operadores de Fauna Silvestre, conforme Resolución MAyDS N°170/21, con el código RL-2022- 29023240-APN-DNBI#MAD, será responsable del tránsito interjurisdiccional y exportación de los ejemplares mencionados en el artículo 2°
ARTÍCULO 4°. -La autorización dispuesta por el artículo 2° de la presente Resolución, tendrá vigencia por el término de UN (1) año a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°. -Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
e. 22/03/2023 N° 18320/23 v. 22/03/2023