Resolución 693/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 693/2024

RESOL-2024-693-APN-PRES#SENASA

 

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-63256816- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 20.466 y 27.233; el Decreto-Ley N° 3.489 del 24 de marzo de 1958; el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; los Decretos Nros. 5.769 del 12 de mayo de 1959 y DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017; las Resoluciones Nros. 350 del 30 de agosto de 1999 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y sus modificatorias, y RESOL-2024-431-APN-PRES#SENASA del 24 de abril de 2024 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto-Ley N° 3.489 del 24 de marzo de 1958 se establece que la venta en todo el Territorio de la Nación de productos químicos o biológicos, destinados al tratamiento y destrucción de los enemigos animales y vegetales de las plantas cultivadas o útiles, así como de los coadyuvantes de tales productos, queda sometida al contralor del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.

Que, por su parte, mediante el Decreto N° 5.769 del 12 de mayo de 1959 se crea el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal.

Que la Ley N° 20.466 reglamenta el contralor de la elaboración, importación, exportación, tenencia, fraccionamiento, distribución y venta de fertilizantes y enmiendas, en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, a los efectos de asegurar al usuario la bondad y calidad garantizada de los mismos.

Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la mencionada ley.

Que, actualmente, la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional es la autoridad competente para intervenir en la regulación de la certificación para la exportación, la importación y el tránsito de productos fitosanitarios, fertilizantes, enmiendas y biológicos, así como también ejercer el control de los requisitos establecidos para su producción, comercialización y uso, conforme lo dispuesto en la normativa vigente.

Que por la Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y sus modificatorias, se aprueba el Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la Resolución N° RESOL-2024-431-APN-PRES#SENASA del 24 de abril de 2024 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y su modificatoria aprueba el procedimiento para el registro de productos en el Registro Nacional de Fertilizantes, Enmiendas, Acondicionadores, Sustratos, Protectores y Materias Primas, instituido por la referida Ley N° 20.466.

Que la Dirección de Agroquímicos y Biológicos, dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, administra en la actualidad los Registros Nacionales de Terapéutica Vegetal y de Fertilizantes, Enmiendas, Protectores, Acondicionadores, Sustratos y Materias Primas.

Que el Decreto N° DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017 aprueba las Buenas Prácticas en materia de simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones, con el fin de generar mejores regulaciones, para dar transparencia a los procesos regulatorios, promoviendo el crecimiento económico, la libre competencia, el crecimiento del comercio y la inversión, y es un fuerte apoyo a la liberalización comercial.

Que, con base en ello, y atento al proceso de simplificación de trámites que la Dirección de Agroquímicos y Biológicos se encuentra llevando adelante, resulta necesario actualizar los procedimientos establecidos con relación a los vencimientos administrativos de los trámites de registro de productos en curso.

Que, dada la diversidad y cantidad de trámites que ingresan diariamente a la precitada Dirección, es necesario que existan plazos razonables de tramitación desde que estos son tomados para su evaluación por parte del SENASA.

Que, asimismo, en ocasiones resulta menester realizar subsanaciones o pedidos de información complementaria para llevar a cabo las evaluaciones correspondientes a los trámites presentados, en tanto que para que la evaluación sea eficiente se requiere contar con respuestas expeditivas que se ajusten a plazos perentorios.

Que, a su vez, algunos pedidos de subsanación implican la revisión o ejecución de nuevos ensayos o la necesidad de hacer estudios que requieren plazos de respuestas mayores a SESENTA (60) días, a raíz de lo cual se hace necesario contar con alternativas que den flexibilidad a los plazos de caducidad de una tramitación.

Que la Dirección Nacional de Protección Vegetal ha tomado la debida intervención.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Pausado y reactivación de trámites. La Dirección de Agroquímicos y Biológicos (DAYB), dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), otorga al administrado la posibilidad de “PAUSAR” el trámite iniciado ante dicha Dirección, teniendo en cuenta que esta opción podrá ser ejercida hasta CUATRO (4) veces, siempre y cuando la cantidad de días pausados no supere en total los SETECIENTOS TREINTA (730) días corridos y acumulados.

En tal caso, todas las acciones por parte del SENASA y del propio administrado vinculadas a ese trámite quedarán suspendidas hasta que este último decida darle continuidad utilizando su reactivación.

Para dar continuidad a un trámite “Pausado”, el administrado deberá optar por “REACTIVAR TRÁMITE”, de acuerdo con lo citado en el Artículo 2° de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.– Modalidades de pausado y reactivación. Se establecen las siguientes modalidades de “Pausado” y “Reactivación”:

Inciso a) Para los trámites gestionados a través de la plataforma de SIGTrámites del SENASA, la elección de “PAUSAR” y/o “REACTIVAR” podrá realizarse directamente desde dicha plataforma, y serán opciones disponibles para el administrado en cualquier momento de la tramitación.

Inciso b) Para los trámites no gestionados a través de la plataforma de SIGTrámites, el “Pausado” y/o “Reactivación” se realizará por medio de los siguientes formularios específicos para estas solicitudes, los que estarán disponibles en el menú de dicha plataforma:

Apartado I) Solicitud de Pausado de Trámite.

Apartado II) Solicitud de Reactivación de Trámite.

ARTÍCULO 3°.– Caducidad de trámites pausados. En el caso de los trámites pausados que, habiendo transcurrido el plazo establecido en el Artículo 1° del presente acto, no hayan sido reactivados por el administrado, el trámite caducará automáticamente, independientemente de que no se hayan utilizado las restantes oportunidades de pausado.

ARTÍCULO 4°.– Subsanaciones, plazos y caducidad de trámite. La DAYB podrá, en el marco de sus evaluaciones y ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa específica, solicitar las subsanaciones o la información complementaria que considere necesaria.

Inciso a) Subsanaciones: la DAYB podrá realizar hasta CUATRO (4) pedidos de subsanación o requerimiento de información, de conformidad con las siguientes pautas:

Apartado I) El Analista Técnico que efectúa la solicitud deberá indicar el motivo del pedido y detallar la información solicitada.

Apartado II) Ante la respuesta incompleta o incorrecta por parte del administrado, se deberá cursar un nuevo pedido de subsanación, que se contabilizará como un nuevo requerimiento.

Apartado III) Superadas las CUATRO (4) subsanaciones o pedidos de información, y persistiendo el trámite en estado incompleto o incorrecto, se procederá a su rechazo y archivo en forma definitiva.

Inciso b) Plazos: la DAYB declarará de oficio, y sin más trámite, la caducidad del proceso de registro, y se archivarán las actuaciones en forma definitiva, en caso de haber transcurrido más de SESENTA (60) días corridos desde la fecha del pedido de subsanación o información, y no habiendo recibido la totalidad de lo requerido. El administrado podrá utilizar el “Pausado” establecido en el Artículo 1° del presente acto si necesita más tiempo, siempre y cuando cuente con plazo disponible para hacerlo.

Inciso c) Caducidad: se declarará la caducidad de un trámite cuando se cumpla alguno de los siguientes supuestos:

Apartado I) Se hayan solicitado las CUATRO (4) subsanaciones o pedidos de información adicional y el trámite se encuentre incompleto o incorrecto.

Apartado II) Transcurran más de SESENTA (60) días corridos desde el pedido de subsanación o de información adicional sin respuesta del administrado.

Apartado III) Se haya cumplido el plazo total de “Pausado” de trámite establecido en el Artículo 1° de la presente norma.

ARTÍCULO 5°.– Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Cuarta, Título I, Capítulos II y III, del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 913 del 22 de diciembre de 2010, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 6°.– Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Cortese

e. 28/06/2024 N° 41080/24 v. 28/06/2024

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