MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 697/2021
RESOL-2021-697-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-69506329-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, las Resoluciones Nros. 1.347 de fecha 29 de noviembre de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y 118 de fecha 23 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 1.347 de fecha 29 de noviembre de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se procedió al cierre de investigación de las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de disoluciones parenterales que contengan cloruro de sodio o dextrosa, estériles, en sistemas cerrados de infusión, para envases con capacidad superior o igual a CERO COMA UN LITRO (0,1 l) pero inferior o igual a UN LITRO (1 l), originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3004.90.99.
Que mediante la mencionada resolución se fijó para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, de disoluciones parenterales que contengan cloruro de sodio o dextrosa, estériles, en sistemas cerrados de infusión, para envases con capacidad superior o igual a CERO COMA UN LITRO (0,1 l) pero inferior o igual a CERO COMA CINCO LITROS (0,5 l), un derecho antidumping específico definitivo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CERO COMA VEINTIUNO (U$S 0,21) por unidad, y de disoluciones parenterales que contengan cloruro de sodio o dextrosa, estériles, en sistemas cerrados de infusión, para envases con capacidad superior a CERO COMA CINCO LITROS (0,5 l) pero inferior o igual a UN LITRO (1 l), un derecho antidumping específico definitivo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CERO COMA TREINTA Y UNO (U$S 0,31) por unidad.
Que, asimismo, se fijó para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA originarias de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, de disoluciones parenterales que contengan cloruro de sodio o dextrosa, estériles, en sistemas cerrados de infusión, para envases con capacidad superior o igual a CERO COMA UN LITRO (0,1 l) pero inferior o igual a CERO COMA CINCO LITROS (0,5 l), un derecho antidumping específico definitivo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CERO COMA ONCE (U$S 0,11) por unidad, y de disoluciones parenterales que contengan cloruro de sodio o dextrosa, estériles, en sistemas cerrados de infusión, para envases con capacidad superior a CERO COMA CINCO LITROS (0,5 l) pero inferior o igual a UN LITRO (1 l), un derecho antidumping específico definitivo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CERO COMA DIECISÉIS (U$S 0,16) por unidad.
Que mediante la Resolución N° 118 de fecha 23 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se procedió a suspender los efectos de la Resolución N° 1.347/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en relación a las medidas antidumping aplicadas para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, de disoluciones parenterales que contengan cloruro de sodio o dextrosa, estériles, en sistemas cerrados de infusión, para envases con capacidad superior o igual a CERO COMA UN LITRO (0,1 l) pero inferior o igual a UN LITRO (1 l), originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3004.90.99, por el plazo que perdure la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios.
Que con fecha 2 de agosto de 2021, la firma LABORATORIOS JAYOR S.R.L., realizó una presentación respecto a la suspensión de los efectos de la Resolución N° 1.347/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que la firma LABORATORIOS JAYOR S.R.L. manifestó, entre otras cosas “…que el consumo de sueros disminuyó en 2020 y 2021 por la Pandemia, esto es así porque los hospitales, clínicas y sanatorios estuvieron aproximadamente desocupados en un 60% durante el 2020, centrándose en la atención de pacientes Covid”.
Que solicitó que “…sin demora se suspendan los efectos de la Res. 118/2020 relacionados a los derechos antidumping de Soluciones Parenterales y se reimponga la vigencia de las medidas de Antidumping dispuestas por la Res. 1347/2019”.
Que finalizó su presentación remarcando que “…los derechos antidumping no representan una prohibición de importar, sino que representan un derecho para que no se realice una práctica desleal de dumping desde un origen, por lo tanto, no estamos pidiendo un privilegio sino la equiparación de condiciones, donde si debe prevalecer la industria nacional, las inversiones que se han realizado y el personal empleado día a día con nuestro esfuerzo”.
Que el producto objeto de la suspensión de la medida antidumping, no constituye un insumo crítico relacionado con el Coronavirus COVID-19, al no encontrarse incluido en el Anexo del Decreto N° 745 de fecha 13 de septiembre de 2020, el que restringen la aplicación de aranceles de importación a ciertos insumos esenciales para la atención de la emergencia sanitaria.
Que los efectos nocivos del dumping sobre la rama de producción nacional se encuentran comprobados en la investigación original, que el producto motivo de la investigación no es un insumo crítico para mitigar la propagación y el impacto sanitario relacionado con el Coronavirus COVID-19, y que el abastecimiento del mercado local se encuentra asegurado.
Que resulta de interés general la defensa de la producción nacional frente a las prácticas desleales en el comercio internacional y en función de los argumentos precedentes, por la presente medida se considera pertinente dejar sin efecto la suspensión establecida por la Resolución N° 118/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que han tomado intervención las áreas competentes en la materia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y el Decreto N° 1.393/08.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.– Déjase sin efecto la suspensión establecida por la Resolución Nº 118 de fecha 23 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, reestableciéndose los efectos de la Resolución Nº 1.347 de fecha 29 de noviembre de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de disoluciones parenterales que contengan cloruro de sodio o dextrosa, estériles, en sistemas cerrados de infusión, para envases con capacidad superior o igual a CERO COMA UN LITRO (0,1 l) pero inferior o igual a UN LITRO (1 l), originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3004.90.99.
ARTÍCULO 2°.- Cúmplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425, reglamentada por el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008.
ARTÍCULO 3º.– La presente medida comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Sebastián Kulfas
e. 28/10/2021 N° 81938/21 v. 28/10/2021