Resolución 699/2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 699/2023

RESOL-2023-699-APN-MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2023

Visto el Expediente EX-2023-29507861-APN-DGD#MAGYP, la Ley de Ministerios N° 22.520 -t.o. 1992- y sus modificaciones, y el Decreto N° 480 de fecha 10 de agosto de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 20 de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, establece las competencias del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entre las cuales se encuentra la de promover la apertura y reapertura de los mercados internacionales para el sector de la agricultura, la ganadería y la pesca en materia de su competencia, participando en la elaboración de estrategias para la solución de controversias, en todo lo referido al acceso de estos productos en los mercados externos, en el ámbito de su competencia.

Que, asimismo, el MINISTERIO DE ECONOMÍA entiende en la defensa fito y zoosanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y en la fiscalización de la importación de origen agropecuario, forestal y pesquero como así también en el monitoreo de las negociaciones sanitarias y fitosanitarias, junto con el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA GANDERÍA Y PESCA del citado Ministerio.

Que por el Decreto N° 480 de fecha 10 de agosto de 2022 se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entre los cuales se encuentra, proponer estrategias para la solución de controversias, en todo lo referido al acceso de productos de los sectores agroalimentarios y agroindustriales a los mercados externos, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.

Que con fecha 15 de febrero de 2012 y 24 de noviembre de 2014, el entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA suscribió con la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CALIDAD, INSPECCIÓN Y CUARENTENA de la REPÚBLICA POPULAR CHINA los protocolos de requisitos fitosanitarios para la exportación de maíz y la exportación de sorgo, respectivamente, desde la REPÚBLICA ARGENTINA a la REPÚBLICA POPULAR CHINA (cf,. IF-2023-20401820-APN-DNRRII#MAGYP e IF-2023-20404745-APN-DNRRII#MAGYP).

Que, luego de varios intercambios con la REPÚBLICA POPULAR CHINA se acordaron nuevos protocolos para la exportación de maíz y sorgo al haberse actualizado el “Listado de plagas Cuarentenarias de interés para la República Popular China” de los Anexos I correspondientes a ambos protocolos.

Que, en atención a los objetivos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y por razones de celeridad, eficiencia y eficacia en los procedimientos, resulta necesario delegar la suscripción de los protocolos mencionados en el titular de dicha secretaría.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o 1992- y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los modelos de “Protocolo de requisitos fitosanitarios para la exportación de maíz desde Argentina a China entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía de la República Argentina y la Administración General de Aduanas de la República Popular China” y de “Protocolo sobre requisitos fitosanitarios para la exportación de sorgo desde la República Argentina a la República Popular China entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía de la República Argentina y la Administración General de Aduanas de la República Popular China” que como ANEXOS I y II (IF-2023-60124933-APN-SAGYP#MEC e IF-2023-60124708-APN-SAGYP#MEC, respectivamente), forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Delégase en el Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca del MINISTERIO DE ECONOMÍA la facultad de suscribir los protocolos cuyos modelos se aprueban por el Artículo 1° de esta resolución.

ARTÍCULO 3°.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Tomás Massa

Anexo 1 Anexo 2

e. 30/05/2023 N° 39436/23 v. 30/05/2023

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