Resolución 7/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 7/2025

RESOL-2025-7-E-AFIP-SDGOAI

 

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2025

VISTO el Expediente Electrónico EX-2025-00127662- -AFIP-SEIOADVICO#SDGOAI, y

CONSIDERANDO:

Que la firma ZOFRAVILLA SA, CUIT 30-71433284-4, solicita se amplíe la autorización de habilitación del muelle Terminal Portuaria Multipropósito, ubicado en el km 366 del Río Paraná, margen derecha, localidad de Villa Constitución, provincia de Santa Fe, jurisdicción de la Aduana de VILLA CONSTITUCIÓN, para realizar operaciones de Régimen General, fundando su pedido en el aprovechamiento de los recursos invertidos y que desde el citado muelle podrían realizarse operaciones de trasbordos, carga y descarga de contenedores, lo que generaría un gran impulso en el desarrollo de la economía regional y creación de fuentes de trabajo, conforme luce en sus presentaciones del 10 de enero y 28 de febrero del corriente año.

Que es oportuno señalar que por Expediente EX-2020-00473670- -AFIP-ADVICO#SDGOAI la citada firma solicitó la habilitación de una zona operativa aduanera en el referido muelle, para la realización de operaciones propias de la Zona Franca de Villa Constitución, que fue autorizada mediante RESOL-2024-59-E-AFIP-SDGOAI.

Que en el marco de esos actuados se consultó a la Dirección de Control Documental y Habilitaciones a través de la Nota NO-2024-03524846-AFIP-DESURG#SDGOAI de fecha 16 de octubre de 2024 con respecto a “…a) Si la DI-2024-24-APN-DNCPYVN#MTR habilita la operatividad del muelle en trato o en caso contrario, se solicita conocer el acto habilitante o si el muelle cuenta con las condiciones de infraestructura necesarias para realizar operaciones de comercio exterior, indicando asimismo si existen objeciones que formular para la autorización por parte de ese Organismo del desarrollo de las mismas..”.

Que, consecuentemente, la Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables manifestó mediante Nota NO-2024-114819443-APN-DNCPYVN#MTR que “la firma ZOFRAVILLA S.A. obtuvo la DI-2024-24-APN-DNCPYVN#MTR de fecha 2 de octubre de 2024 de la Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables, mediante la cual se regulariza la obra de la firma ZOFRAVILLA S.A., CUIT 30-71433284-4, correspondiente al muelle oportunamente autorizada mediante la disposición 63 del 9 de diciembre de 2019I-2019-63-APN-DNCPYVN#MTR, en la terminal portuaria multipropósito en la zona Franca Santafesina, km 366 del Río Paraná, margen derecha, Localidad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe. En virtud de lo expuesto se comunica que la firma ha obtenido en el marco de las disposiciones de la Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables las correspondientes declaratorias respecto de la obra descripta, encontrándose en condiciones técnicas de infraestructura para operar de acuerdo al análisis efectuado en el ámbito de las competencias de ésta Subsecretaría, sin que al respecto se haya formulado objeción alguna…”.

Que la Aduana de Villa Constitución, mediante Informe IF-2025-00128824-AFIP-SEIOADVICO#SDGOAI, señaló que la zona operativa aduanera “Muelle Terminal Portuaria Multipropósito” de la Zona Franca Villa Constitución cuenta con la infraestructura necesaria para poder realizar el debido control aduanero, considerando que el citado muelle pueda ser utilizado para la realización de operaciones del Régimen General, lo que fue conformado por la Dirección Regional Aduanera HIDROVÍA mediante Informe IF-2025-00131375-AFIP- DIRAHI#SDGOAI.

Que han tomado la intervención que les compete conforme la Disposición AFIP N° 249/2016 la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera mediante Informe IF-2025-00927590-AFIP-DILEGA#SDGTLA, concluyendo que “sin perjuicio de destacar el carácter discrecional de la facultad conferida por el artículo 9, apartado 2°, inciso n) del Decreto N.º 618/97, se entiende que en el caso se encuentran debidamente explicitadas las razones de oportunidad, mérito y conveniencia que justificarían el dictado del acto requerido”, y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos mediante Informe IF-2025-01024926-AFIP-DVDRTA#SDGASJ, la cual indica que ese servicio jurídico “no tiene objeciones que formular a su respecto, toda vez que el Decreto Nº 618/97 en su artículo 9°, apartado 2), inciso n) le atribuye al Director General de Aduanas la facultad de ‘(…) Habilitar, con carácter precario o transitorio, lugares para la realización de operaciones aduaneras (…)’”, así como las áreas competentes de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que en virtud de la nueva presentación efectuada por la firma, y habiendo intervenido las áreas pertinentes de este organismo, corresponde autorizar la habilitación provisoria de la zona operativa aduanera para operaciones de la Zona Franca y del Régimen General, y dejar sin efecto la Resolución RESOL-2024-59-E-AFIP-SDGOAI.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.– AUTORIZAR la habilitación provisoria de la zona operativa aduanera solicitada por la firma ZOFRAVILLA SA, CUIT 30-71433284-4, en el muelle Terminal Portuaria Multipropósito de la Zona Franca de Villa Constitución, ubicado en el km 366 del Río Paraná, margen derecha, localidad de Villa Constitución, provincia de Santa Fe, jurisdicción de la Aduana de VILLA CONSTITUCIÓN, para operaciones de la Zona Franca y del Régimen General, acorde a los considerandos precedentes.

ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que la presente tendrá vigencia siempre que no se modifiquen las condiciones expuestas en la Nota NO-2024-114819443-APN-DNCPYVN#MTR de la Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables.

ARTÍCULO 3°.- Dejar sin efecto la RESOL-2024-59-E-AFIP-SDGOAI.

ARTÍCULO 4°.– Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Por conducto del Departamento Supervisión Regional, remítase copia a la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.093. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera HIDROVÍA y la Aduana de VILLA CONSTITUCIÓN. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado.

Horacio Raul Alasia

e. 04/04/2025 N° 20355/25 v. 04/04/2025

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