MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 70/2021
RESOL-2021-70-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-14692818-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley Nº 24.425, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria, las Resoluciones Nros. 299 de fecha 30 de julio de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 305 de fecha 19 de junio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y 795 de fecha 29 de noviembre de 2019 y 834 de fecha 9 de diciembre de 2019, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 24.425 se aprobó el acta final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, las decisiones, declaraciones y entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (O.M.C.) y sus CUATRO (4) Anexos, suscriptos el día 15 de abril de 1994.
Que entre los Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías que contiene el Anexo 1A del Acuerdo de Marrakech, se encuentra el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, por el cual se reconoce que no debe impedirse a ningún país que adopte las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus exportaciones, o para la protección de la salud y la vida de las personas y de los animales o la preservación de los vegetales, para la protección del medio ambiente, o para la prevención de prácticas que puedan inducir a error, a los niveles que considere apropiados, a condición de que no las aplique en forma tal que constituyan un medio de discriminación arbitrario o injustificado entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta del comercio internacional, y de que en lo demás sean conformes a las disposiciones de dicho Acuerdo.
Que, a través de la Resolución N° 299 de fecha 30 de julio de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aprobó el proceso para la elaboración, revisión y adopción de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, que será de aplicación para las dependencias del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus organismos desconcentrados y descentralizados.
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se fijaron las competencias del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, estableciéndose, entre ellas, la de entender en el análisis de la problemática de los diferentes sectores industriales.
Que por la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2019 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, fijando como Responsabilidad Primaria de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la citada cartera ministerial, elaborar y monitorear la aplicación de Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, en el marco del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), y desarrollar políticas vinculadas a la promoción de calidad y conformidad técnica de los bienes y servicios, para mejorar la competitividad.
Que, asimismo, la práctica descripta en la Resolución N° 299/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, tiene por objeto avalar un reglamento técnico mediante un proceso concreto y homogeneizado a los efectos de perseguir el establecimiento de estándares de calidad y seguridad, como así también, en miras de una mejora de la competitividad para los productos fabricados y comercializados en el país.
Que, durante la implementación de la resolución mencionada, se evidenciaron particularidades no establecidas en el procedimiento aplicable.
Que, en razón de ello, mediante la Resolución N° 305 de fecha 19 de junio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se procedió a suspender por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos la aplicación de la mencionada norma.
Que, en paralelo, se analizó la mencionada normativa de la cual se concluyó su ineficacia, toda vez que dificulta la flexibilidad y capacidad de adaptación que necesita un reglamento técnico al momento de su diseño, implementación y desarrollo, lo que se evidencia en los incumplimientos amparados en argumentos de excepcionalidad, necesidad o urgencia, como también, en cambios de envergadura en las normas, que vulneran el sentido del proceso diseñado.
Que, en concreto, muchos reglamentos sufrieron modificaciones sustanciales de lo que se ha trabajado en las etapas previstas respecto a la norma publicada y en oposición a lo publicado en las consultas públicas, o bien en algunas ocasiones, no se han respetado los tiempos previstos y se ha argumentado excepcionalidad para dar curso al trámite, lo que en la práctica han vueltos superfluas las etapas anteriores.
Que, así también, en otras oportunidades fueron obviados pasos establecidos en el procedimiento normado.
Que, asimismo, se evidenciaron casos donde el cumplimiento de la Resolución N° 299/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, no garantizó que la entrada en vigencia del reglamento se diera sin problemas de implementación.
Que, entre otras problemáticas de la Resolución N° 299/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, podemos mencionar la relacionada al momento de emitir un acto administrativo modificatorio y/o aclaratorio, en razón de la revisión del reglamento, ya sea para modificar plazos para las etapas de implementación, realizar aclaraciones sobre los alcances de la medida respecto a sus bienes objeto e incorporaciones de etapas transitorias y graduales de evaluación, hasta la aplicación del procedimiento de evaluación de la conformidad definitivo, no tenían un tratamiento particular.
Que, al no existir una diferenciación entre los procesos a los que se puede someter un reglamento técnico, las iniciativas previamente citadas, deban guiarse por el proceso definido para la formulación de un reglamento, lo que da sustento a numerosas y dilatadas tramitaciones que generan dispendio de actividad administrativa, que resulta imperioso evitar.
Que, en tal entendimiento, resulta menester reformular el marco normativo vigente que conspira contra la agilidad de las decisiones a adoptar en la materia.
Que, en tal sentido, se modificaron los Reglamentos Técnicos de lámparas LED eléctricas para iluminación general y Lavavajillas Electrodomésticos, aprobados mediante las Resoluciones Nros. 795 de fecha 29 de noviembre de 2019 y 834 de fecha 9 de diciembre de 2019, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que dichos reglamentos técnicos, a raíz de las modificaciones introducidas por las normas previamente citadas, hoy poseen un texto actualizado en cuanto a los aspectos técnicos que emplean, como así también, un articulado flexible y apto a la realidad de la ejecución de la misma que dio como resultado la pronta constitución de la infraestructura de calidad necesaria para el comienzo de las etapas de implementación de los instrumentos citados.
Que, en virtud de ello, se advierte que la Resolución N° 299/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entorpece y complejiza el procedimiento que ella misma instaura, no habiendo logrado estándares de calidad y seguridad, como tampoco una mejora de la competitividad en los productos fabricados y comercializados en el país.
Que los antecedentes previamente referidos ponen de manifiesto la inoportunidad y la inconveniencia de la Resolución N° 299/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, en razón de lo expuesto y teniendo presente que la suspensión de la vigencia de la Resolución N° 299/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se encuentra próxima a finalizar, se considera pertinente proceder a su derogación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 299 de fecha 30 de julio de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Sebastián Kulfas
e. 18/03/2021 N° 15703/21 v. 18/03/2021