Resolución 717/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 717/2024

RESOL-2024-717-APN-PRES#SENASA

 

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-25481087- -APN-DGTYA#SENASA; la Resolución N° RESOL-2022-505-APN-PRES#SENASA del 17 de agosto de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° RESOL-2022-505-APN-PRES#SENASA del 17 de agosto de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se establece la obligatoriedad de que, antes de ser remitidos a faena para exportación a la UNIÓN EUROPEA (UE), los équidos deben contar con una permanencia mínima de CIENTO OCHENTA (180) días, los que serán controlados mediante el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).

Que, asimismo, dispone que, a partir del 1 de julio de 2024, solo se permitirá el movimiento a faena con destino a la UE de équidos que hayan sido identificados individualmente a través de microchip al menos CIENTO OCHENTA (180) días antes de este movimiento.

Que atento a la proximidad del plazo previsto para el cumplimiento del mencionado requisito y advirtiéndose que este sería insuficiente, debido a las dificultades derivadas en el avance de la identificación individual con microchips de los équidos, resulta necesario extender la fecha oportunamente establecida para la exigibilidad de su cumplimento.

Que, en el mismo sentido, los distintos actores de la cadena productiva, tanto de la producción como la industria, han solicitado la prórroga referida.

Que se ha puesto en conocimiento a la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria (DG SANTE) de la Comisión Europea de la UNIÓN EUROPEA (UE) de los avances producidos, tanto de las acciones correctivas puestas en vigencia por parte de este Organismo, como de la implementación de la identificación electrónica de equinos con microchips cuya información es ingresada a una plataforma informática, la que es validada por el SENASA a través del SIGSA.

Que la implementación de este requisito tiene como objetivo principal garantizar la trazabilidad y el cumplimiento de las normativas sanitarias exigidas por la comunidad europea, mejorando así la seguridad y la calidad del producto exportado.

Que, no obstante, la plena implementación de la identificación mediante microchip en todo el rodeo de équidos implica un desafío logístico y operativo significativo para los productores, transportistas y establecimientos de faena, lo que requiere un tiempo de adaptación adecuado para asegurar el cumplimiento total de la normativa.

Que la obligatoriedad de esta medida sin un período de transición adecuado podría afectar negativamente el abastecimiento de équidos destinados a faena, lo que impactaría en la industria agroalimentaria y en la capacidad exportadora del país hacia la UE.

Que, en consecuencia, corresponde establecer un período de transición que permita avanzar de manera efectiva en la identificación de todos los équidos, garantizando al mismo tiempo la continuidad del suministro de animales para faena y cumpliendo con los requisitos de trazabilidad exigidos.

Que un período de transición de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos posibilitará a los productores y establecimientos de faena que se adapten progresivamente a los nuevos requerimientos, implementando las medidas necesarias para la identificación por microchip de sus animales sin comprometer la continuidad de sus operaciones.

Que, en virtud de lo expuesto, se considera procedente extender el plazo oportunamente establecido para la implementación de la identificación mediante microchip, con el fin de asegurar un abastecimiento adecuado y determinar un período de transición que permita completar la identificación total del rodeo de equinos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Resolución N° RESOL-2022-505-APN-PRES#SENASA del 17 de agosto de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se sustituye el Inciso c) del Artículo 2° de la citada Resolución N° RESOL-2022-505-APN-PRES#SENASA por el siguiente:

“Inciso c) A partir del 1 de julio de 2025 solo se permitirá el movimiento a faena UNIÓN EUROPEA (UE) de équidos que hayan sido identificados individualmente a través de microchip al menos CIENTO OCHENTA (180) días antes de este movimiento, lo que será constatado oficialmente de manera automática a través del SIGSA.”.

ARTÍCULO 2°.– Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Cortese

e. 02/07/2024 N° 41631/24 v. 02/07/2024

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