Resolución 727/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 727/2024

RESOL-2024-727-APN-PRES#SENASA

 

Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-125446378- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley de Inspección Previa a la Importación de Vegetales y Semillas por Puertos del País N° 4.084; la Ley N° 27.233; los Decretos Nros. 83.732 del 3 de junio de 1936, 1.079 del 6 de octubre de 2016, DECTO-2019-286-APN-PTE del 24 de abril de 2019 y DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) Nros. 5 “Glosario de términos fitosanitarios” del año 1995 y 20 “Directrices sobre un sistema fitosanitario de reglamentación de importaciones” del año 2004, y sus modificatorias, ambas de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF); la Resolución General N° RESOG-2023-5472-E-AFIP-AFIP del 28 de diciembre de 2023 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS; las Resoluciones Nros. 2.013 del 10 de agosto de 1993, y su modificatoria, y 453 del 7 de febrero de 1996, ambas de la entonces ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS, 202 del 1 de abril de 1992 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 409 del 30 de septiembre de 1996 del entonces INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 816 del 4 de octubre de 2002, 955 del 29 de diciembre de 2004, 569 del 20 de agosto de 2010 y RESOL-2019-76-APN-PRES#SENASA del 30 de enero de 2019, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; la Disposición N° 5 del 20 de diciembre de 2011 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del aludido Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Inspección Previa a la Importación de Vegetales y Semillas por Puertos del País N° 4.084 y su Decreto Reglamentario N° 83.732 del 3 de junio de 1936 se establece el marco reglamentario para la importación y el tránsito de vegetales.

Que mediante la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvoagrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.

Que, asimismo, dicha ley establece la responsabilidad primaria e ineludible de todos los actores de la cadena agroalimentaria de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad con la normativa vigente.

Que, además, dispone que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) será la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones allí previstas.

Que a través del Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019 se aprueba la reglamentación de la Ley N° 27.233.

Que por el Decreto N° 1.079 del 6 de octubre de 2016 se establece el Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), por el cual se administrarán los trámites vinculados con las declaraciones, los permisos, las certificaciones, las licencias y demás autorizaciones y gestiones necesarias para realizar las operaciones de importación, exportación y tránsito de todo tipo de mercancías.

Que mediante el Decreto N° DECTO-2019-286-APN-PTE del 24 de abril de 2019 se establece la obligación por parte del Sector Público Nacional de informar los procedimientos y trámites de declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones o gestiones necesarias para realizar operaciones de importación y/o exportación.

Que la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), a través de la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 20 del año 2004, y sus modificatorias, brinda directrices sobre un sistema fitosanitario de reglamentación de importaciones.

Que, por su parte, mediante la NIMF N° 5 del año 1995, y sus modificatorias, se establece un “Glosario de términos fitosanitarios”.

Que por el Artículo 5° de la Resolución N° 202 del 1 de abril de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se establece la obligatoriedad de la Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI) previa a todo trámite comercial, para los materiales de propagación vegetal, frutas y hortalizas, a los efectos de determinar los requisitos cuarentenarios exigidos.

Que a través de la Resolución General N° RESOG-2023-5472-E-AFIP-AFIP del 28 de diciembre de 2023 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) se crea el “Perfil de Importador/Exportador” y el “Perfil de Despachante de Aduana/Declarante”, a los fines de gestionar las destinaciones de la mercadería y demás operaciones aduaneras.

Que en la Resolución N° 2.013 del 10 de agosto de 1993 y su modificatoria N° 453 del 7 de febrero de 1996, ambas de la ex-ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS, se detallan los productos para los cuales el SENASA posee intervención (Anexos I “B” y IV “B”).

Que por la Resolución N° 409 del 30 de septiembre de 1996 del entonces INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL se aprueba el Manual Guía de Procedimientos de Trabajo para Inspección y Certificación de Productos Vegetales en Exportación, Importación y Tránsito Internacional.

Que a través del Artículo 13 de la Resolución N° 816 del 4 de octubre de 2002 del mentado Servicio Nacional se aprueba el Procedimiento administrativo para el trámite de importación de plantas, sus partes, medios de sostén y/o medios de crecimiento orgánicos (emisión de la AFIDI), productos, subproductos, derivados de origen vegetal o mercaderías y/o insumos que contengan entre sus componentes ingredientes de origen vegetal.

Que por la Resolución N° 955 del 29 de diciembre de 2004 del aludido Servicio Nacional se aprueba la “Solicitud de AFIDI para material de propagación, convencional y transgénico”, incluyendo a los Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM).

Que mediante la Resolución N° 569 del 20 de agosto de 2010 del citado Servicio Nacional, y su Disposición complementaria N° 5 del 20 de diciembre de 2011 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA, se aprueba el “Procedimiento informático para la solicitud y emisión de la autorización fitosanitaria de importación (AFIDI)”, de aplicación obligatoria para los puntos de ingreso en todo el país.

Que dicho procedimiento informático comprende solamente la etapa de Pre-Importación, debiendo ampliar la informatización de la importación hacia las etapas posteriores, al ingreso y post ingreso de los artículos reglamentados.

Que a través de la Resolución N° RESOL-2019-76-APN-PRES#SENASA del 30 de enero de 2019 del mencionado Servicio Nacional se elimina el Registro de Exportadores y/o Importadores de animales, vegetales, material reproductivo y/o propagación, productos, subproductos y/o derivados de origen animal o vegetal o mercaderías que contengan, entre sus componentes, ingredientes de origen animal y/o vegetal, creado por la Resolución N° 492 del 6 de noviembre de 2001 del referido Servicio Nacional, y se establece que el SENASA obtendrá la información de las inscripciones en el Registro de Importadores y Exportadores de la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

Que, en tal contexto, resulta necesaria la adecuación de los procedimientos mediante el uso de tecnologías informáticas que faciliten la gestión y el registro de las operaciones de importación de manera ágil y transparente.

Que las Direcciones Nacionales de Protección Vegetal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y la Dirección de Tecnología de la Información, dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa, han tomado la debida intervención.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Sistema Integral de Gestión de Importación de Productos Vegetales y otros Artículos Reglamentados (SIGPV-Impo). Aprobación del sistema informático. Se aprueba el SIGPV-Impo, o la plataforma informática que en el futuro la complemente o reemplace, a través del cual se gestionan la Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI), la Solicitud de Importación/Reimportación, el pago de los aranceles vigentes, la solicitud de inspección y la emisión de los documentos oficiales para las operatorias de importación y reimportación de los artículos reglamentados.

ARTÍCULO 2°.– Ámbito de aplicación. La presente resolución es de aplicación en todo el Territorio Nacional.

ARTÍCULO 3°.– Alcance. Todas las operaciones de importación y reimportación de los artículos reglamentados de incumbencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) deben dar cumplimiento al procedimiento establecido en la presente norma.

ARTÍCULO 4°.– Glosario. A los fines de la aplicación e interpretación de la presente resolución, se definen los siguientes términos:

Inciso a) Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI): es el permiso de importación que establece los requisitos fitosanitarios que deben cumplir los artículos reglamentados para su importación. Su gestión es previa a la transacción comercial.

Inciso b) Artículo reglamentado: cualquier planta, producto vegetal, lugar de almacenamiento, de empacado, medio de transporte, contenedor, suelo y cualquier otro organismo, objeto o material capaz de albergar o dispersar plagas, que se considere que debe estar sujeto a medidas fitosanitarias, en particular en el transporte internacional. Esta definición incluye a la maquinaria agrícola usada.

Inciso c) Certificado Fitosanitario: documento oficial en papel o su equivalente electrónico oficial, acorde con los modelos de certificados de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), el cual avala que un envío cumple con los requisitos fitosanitarios de importación [FAO, 1990; revisado CMF, 2012].

Inciso d) Control Oficial: todo procedimiento realizado por los inspectores del SENASA al momento del ingreso del envío al país, con el fin de constatar su identidad, integridad, condición fitosanitaria, calidad e inocuidad.

Inciso e) Envío: cantidad de plantas, productos vegetales u otros artículos, compuesto por UNO (1) o más lotes, que se movilizan de un país a otro y que están amparados, en caso necesario, por UN (1) solo Certificado Fitosanitario.

Inciso f) Importación: proceso mediante el cual un importador ingresa al país artículos reglamentados. Este proceso incluye acciones previas a la transacción comercial, acciones al momento del ingreso y acciones postingreso, con el fin de salvaguardar el estatus fitosanitario del país.

Inciso g) Lote: conjunto de unidades de UN (1) solo producto, identificable por su composición homogénea, origen, etcétera, que forma parte de un envío.

Inciso h) Operador comercial (Importador): persona humana o jurídica titular de la mercadería que ingresa al territorio desde el exterior, cumpliendo con todas las reglamentaciones y requisitos aduaneros establecidos.

Inciso i) Organismo de Investigación: toda institución pública que ingrese artículos reglamentados del exterior con fines de investigación y se encuentre inscripto en el Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas (ROECyT).

Inciso j) Particulares: toda persona humana que ingrese artículos reglamentados del exterior, sin fines comerciales, para uso propio, y no esté obligada por la Dirección General de Aduanas (en adelante Aduana) de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) a inscribirse como importador.

Inciso k) Reimportación: reingreso de una mercadería a su país de origen, después de haber sido exportada y rechazada en el país de destino, por motivos comerciales, fitosanitarios o de calidad e inocuidad. A los fines del SIGPV-Impo, los formularios y documentos emitidos serán los mismos que los correspondientes a la importación.

ARTÍCULO 5°.- Operadores del sistema. Operadores de comercio exterior que gestionan operaciones aduaneras conforme la normativa vigente. Para operar en el SIGPV-Impo deben ingresar a la página Web Oficial de la AFIP.

Para el caso de particulares, organismos de investigación o entidades que importen artículos reglamentados, sin fines comerciales, la tramitación de la importación debe ser realizada por intermedio de las áreas de incumbencia del SENASA, encontrándose entre ellas las Direcciones Nacionales de Protección Vegetal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, como así también las Oficinas Locales del Organismo de la jurisdicción correspondiente al punto de ingreso al país.

ARTÍCULO 6°.– Obligaciones del Operador Comercial. El operador de comercio exterior es responsable ante el SENASA de dar cumplimiento a lo normado en la presente resolución. En virtud de ello, se encuentra obligado a:

Inciso a) dar cumplimiento a la Resolución General N° RESOG-2023-5472-E-AFIP-AFIP del 28 de diciembre de 2023 de la AFIP;

Inciso b) operar a través del SIGPV-Impo o la plataforma informática que en el futuro la complemente o reemplace;

Apartado I) la información y documentación suministrada al SIGPV-Impo por los operadores comerciales reviste carácter de Declaración Jurada;

Inciso c) cumplir con los requisitos establecidos para el procedimiento informático de importación o reimportación;

Inciso d) poner a disposición del inspector del SENASA el envío a ser inspeccionado, y disponer los medios para que los productos puedan ser sometidos al Control Oficial;

Inciso e) a los efectos de las operatorias indicadas en la presente resolución, los operadores de comercio exterior con “Perfil Importador/Exportador” son responsables por los hechos relacionados con estas, de sus apoderados, agentes con “Perfil Despachante de Aduana/Declarante” y dependientes, a los que se le podrán aplicar las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019.

ARTÍCULO 7°.- Obligaciones de los particulares, organismos públicos y entidades. Los particulares, los organismos públicos y las entidades que no requieren la inscripción como importadores ante la Aduana, deben:

Inciso a) iniciar el trámite ante el SENASA para la obtención de los documentos oficiales, a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD);

Inciso b) proveer al SENASA la información necesaria para la gestión del procedimiento de importación o reimportación;

Inciso c) poner a disposición del inspector del SENASA los envíos y los medios para que puedan ser sometidos al Control Oficial;

Inciso d) suministrar al SENASA la información y documentación que revisten carácter de Declaración Jurada.

ARTÍCULO 8°.– Facultades. Se faculta a las Direcciones Nacionales de Protección Vegetal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SENASA a establecer en forma conjunta los cambios que fueren necesarios en los procedimientos informáticos, los formularios y los documentos generados en el SIGPV-Impo.

ARTÍCULO 9°.- Solicitud de Importación. Aprobación Anexo I. Se aprueba el Formulario “Solicitud de Importación” que, como Anexo I (IF-2024-59017850-APN-DNPV#SENASA), forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 10.- Certificado de Importación. Aprobación Anexo II. Se aprueba el Documento “Certificado de Importación” que, como Anexo II (IF-2024-59017628-APN-DNPV#SENASA), forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 11.– Acta de Extracción de Muestra para Análisis de Laboratorio. Aprobación Anexo III. Se aprueba el Documento “Acta de Extracción de Muestra para Análisis de Laboratorio” que, como Anexo III (IF-2024-59017462-APN-DNPV#SENASA), forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 12.– Acta de Intervención de Mercadería de Importación. Aprobación Anexo IV. Se aprueba el Documento “Acta de Intervención de Mercadería de Importación” que, como Anexo IV (IF-2024-59017115-APN-DNPV#SENASA), forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 13.– Acta de Rechazo de Mercadería de Importación. Aprobación Anexo V. Se aprueba el Documento “Acta de Rechazo de Mercadería de Importación” que, como Anexo V (IF-2024-59016905-APN-DNPV#SENASA), forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 14.- Acta de Constatación – Decomiso y Destrucción. Aprobación Anexo VI. Se aprueba el Documento “Acta de Constatación Decomiso y Destrucción” que, como Anexo VI (IF-2024-59016722-APN-DNPV#SENASA), forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 15.- Acta de Constatación – Reembarque. Aprobación Anexo VII. Se aprueba el Documento “Acta de Constatación – Reembarque” que, como Anexo VII (IF-2024-59016487-APN-DNPV#SENASA), forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 16.- Acta de Constatación – Tratamiento Cuarentenario. Aprobación Anexo VIII. Se aprueba el Documento “Acta de Constatación – Tratamiento Cuarentenario” que, como Anexo VIII (IF-2024-59022399-APN-DNPV#SENASA), forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 17.– Acta de Constatación – Tratamiento Físico-Químico. Aprobación Anexo IX. Se aprueba el Documento “Acta de Constatación – Tratamiento Físico-Químico” que, como Anexo IX (IF-2024-59022737-APN-DNPV#SENASA), forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 18.– Acta de Constatación – Destino Industria. Aprobación Anexo X. Se aprueba el Documento “Acta de Constatación – Destino Industria” que, como Anexo X (IF-2024-59023339-APN-DNPV#SENASA), forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 19.- Acta de Constatación – Destino consumo animal. Aprobación Anexo XI. Se aprueba el Documento “Acta de Constatación – Destino consumo animal” que, como Anexo XI (IF-2024-59023770-APN-DNPV#SENASA), forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 20.- Acta de Constatación – Procedimiento de Reselección. Aprobación Anexo XII. Se aprueba el Documento “Acta de Constatación – Procedimiento de Reselección” que, como Anexo XII (IF-2024-59025315-APN-DNPV#SENASA), forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 21.- Acta de Constatación – Rotulado/Identificación. Aprobación Anexo XIII. Se aprueba el Documento “Acta de Constatación – Rotulado/Identificación” que, como Anexo XIII (IF-2024-59029842-APN-DNPV#SENASA), forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 22.- Acta de Constatación – Destino Donación. Aprobación Anexo XIV. Se aprueba el Documento “Acta de Constatación – Destino Donación” que, como Anexo XIV (IF-2024-59030321-APN-DNPV#SENASA), forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 23.– Acta de liberación. Aprobación Anexo XV. Se aprueba el Documento “Acta de liberación” que, como Anexo XV (IF-2024-59030581-APN-DNPV#SENASA), forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 24.– Guía de Tránsito para Mercadería de Importación. Aprobación Anexo XVI. Se aprueba el Documento “Guía de Tránsito para Mercadería de Importación” que, como Anexo XVI (IF-2024-59031072-APN-DNPV#SENASA), forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 25.– Manuales operativos de uso del sistema informático. Aprobación. Se aprueban los Manuales operativos de uso del sistema informático, que contienen los procedimientos de cumplimiento por parte de los usuarios, facultándose a las Direcciones Nacionales de Protección Vegetal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria a realizar las adecuaciones y actualizaciones que consideren necesarias. Las versiones vigentes se encuentran disponibles en el menú principal del SIGPV-Impo y en la sección “Trámites y Servicios del SENASA” de la página Web Oficial del Organismo (https://www.argentina.gob.ar/senasa/tramites).

ARTÍCULO 26.– Sistemas informáticos. Cláusula transitoria. La interacción de los sistemas informáticos que a la fecha no se encuentre implementada se efectuará progresivamente de conformidad con el cronograma que establezca el mentado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 27.– Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma será pasible de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 28.– Derogación. Se derogan los formularios correspondientes al Anexo II de la Resolución N° 409 del 30 de septiembre de 1996 del entonces INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, que a continuación se detallan: “Acta de Decomiso/Destrucción/Reembarque”, “Certificado Fitosanitario de Importación”, “Acta de Intervención de Material de Propagación de Importación”, “Acta de Extracción de Muestras para Análisis de Laboratorio”, “Solicitud de Importación” y “Acta de Liberación”.

ARTÍCULO 29.– Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título V, Capítulo III, Sección 1 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 416 del 19 de septiembre de 2014, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 30.– Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 31.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Cortese

Anexo 1 Anexo 2 Anexo 3 Anexo 4 Anexo 5 Anexo 6 Anexo 7 Anexo 8 Anexo 9 Anexo 10 Anexo 11 Anexo 12 Anexo 13 Anexo 14 Anexo 15 Anexo 16

e. 03/07/2024 N° 42367/24 v. 03/07/2024

Compartilo

WhatsApp
Facebook
Twitter
LinkedIn
Email