ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
Resolución 74/2019
RESOL-2019-74-E-AFIP-SDGOAM
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2019
VISTO la Actuación N° 17944-36-2016; y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes tramita la solicitud de renovación de la habilitación como Depósito Fiscal General a favor de la firma M. DODERO COMPAÑÍA GENERAL DE SERVICIOS S.A. de los predios ubicados sobre la calle José Ingenieros 2306 y 2222 de la localidad de Rojas, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires.
Que a fs. 611/613 se presentó Miguel DODERO en el carácter de presidente de la firma manifestando que la empresa cuenta con dos depósitos fiscales, ubicados en las locaciones antes mencionadas, distantes uno de otro a setenta metros, sobre la misma vía, siendo que uno de ellos posee instalaciones de cámaras frigoríficas, y el otro de cargas generales, habiéndosele otorgado oportunamente a ambos una sola habilitación, pese a no estar en inmuebles contiguos, ello en el marco de la entonces vigente Resolución N° 3343/94 de la ex –ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.
Que toda vez que la Resolución General N° 4352 (AFIP), en su Anexo III Punto 1.2 establece que el predio a habilitar constituirá una unidad, es decir que, se deberá acceder a cualquier sector del mismo sin pasar por una zona secundaria aduanera, la firma interesada plantea que “Actualmente se ha presentado y cumplimentado todos los requerimientos ante la Aduana para la habilitación del predio de Pacheco II y solicitamos a la Aduana que nos permita integrar como un todo a Pacheco I, o bien, solicitar una habilitación nueva para Pacheco I…”.
Que sometidas las actuaciones a consideración de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, por NOTA N° 208/19 (DG ADUA) de fs. 810 reencuadró el trámite de renovación de habilitación de las cámaras frigoríficas instaladas en el predio ubicado en la calle José Ingenieros 2306 –Actuación N° 12128-38-2019-, respecto del cual se sometió a su consideración la excepción a la utilización de balanzas y escáner, indicando a tales efectos que se analice lo solicitado por la firma “…en cuanto a la habilitación de los espacios fiscales como un todo en cuyo caso la excepción trataría sobre los ámbitos fiscales ubicados en predios cercanos…”.
Que reencausado el trámite de los presentes de acuerdo a lo ordenado, la Dirección Aduana de Buenos Aires emitió la NOTA N° 665/19 (DI ABSA) de fs. 817, y esta Subdirección General por NOTA N° 615/19 (SDG OAM) de fs. 818 elevó los actuados a la mencionada Dirección General para la evaluación y aprobación o rechazo de la excepción planteada al cumplimiento de la condición establecida en el Anexo III. Punto 1. 1.2 de la Resolución General N° 4352 (AFIP), ello en los términos del artículo 10 de la citada norma.
Que a fs. 819 la Dirección General de Aduanas se expidió “…autorizando la excepción planteada en la medida que la misma no impida el normal desenvolvimiento de las tareas propias del servicio aduanero, debiendo preverse, a tales efectos, un instructivo de trabajo que garantice el adecuado control por parte del Organismo…”.
Que a instancias de lo requerido por esta Subdirección General mediante NOTA N° 658/19 (SDG OAM) de fs. 820/821, la Dirección Aduana de Buenos Aires ordenó la confección de una instrucción que prevea la operatoria en los predios a habilitar, que obra a fs. 822/8223, el que constituirá una norma de procedimiento, de cumplimiento obligatorio para la jefatura y el personal destacado en dicho punto de control aduanero.
Que por NOTAS Números 52/2019 y 86/2019 (DV CTEO) de la División Control Tecnológico Operativo de fs. 521 y 688, respectivamente, por NOTA N° 37/2019 (DV ANTE) de fs. 588 de la División Análisis de Nuevas Tecnologías y NOTAS Números 473/19 (DI ABSA) de fs. 563, 616/19 (DI ABSA) de fs. 594, 633/19 (DI ABSA) de fs. 609, 544/19 (DI ABSA) de fs. 774 y 707/19 (DI ABSA) de fs. 825, estas últimas de la Dirección Aduana de Buenos Aires, cada una conforme las acciones y tareas que les fueron asignadas a dichas unidades orgánicas en la Estructura Organizativa vigente, en lo sustancial se informa respecto de la solicitud de renovación de la habilitación del depósito fiscal general efectuada por el Permisionario M. DODERO COMPAÑÍA GENERAL DE SERVICIOS S.A. mediante la presente, que habiéndosela analizado y evaluado, se enmarca en los alcances, definiciones y generalidades establecidas en la Resolución General N° 4352 (AFIP), y cumple los requisitos y condiciones en materia documental, condiciones físicas y operativas, tecnológicas, garantía y de funcionamiento en general del depósito fiscal, previstas en los Anexos I, II, III, IV y V de la norma citada, ante lo cual, por NOTA N° 695/19 (SDG OAM) de esta Subdirección General de fs. 829/831, se decidió resolverla favorablemente.
Que por medio de la NOTA N° 683/19 (DI LEGA) de la Dirección Legal de fs. 832 y el Dictamen Firma Conjunta IF-2019-00479814-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y del Departamento Asesoramiento Aduanero de fs. 833, conformado a través de la leyenda de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de fecha 20 de noviembre de 2019 de fs. 834, se sostiene principalmente que está debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada por la requirente, y que en su objeto social se encuentra comprendida la actividad que la misma pretende desarrollar, y por su parte, que no se advierten impedimentos en la continuación del trámite en análisis, teniéndose de ese modo por ejercido el control de legalidad previsto en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°.
Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP), la Disposición N° 6 – E/18 de la Dirección General de Aduanas, artículo 1°, y en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 1°.
Por ello;
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.– Renuévase la habilitación del depósito fiscal general del Permisionario M. DODERO COMPAÑÍA GENERAL DE SERVICIOS S.A. (CUIT N° 30-64050023-5), ubicado en la calle José Ingenieros 2474/2532/2576 y Saavedra 2455 de la localidad de Rojas, partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, con una superficie total de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON 22/100 METROS CUADRADOS (36.880,22 m2), y de las cámaras frigoríficas ubicadas en la calle José Ingenieros 2306 de la misma localidad, con una superficie total de UN MIL SEISCIENTOS SETENTA CON 07/100 METROS CUADRADOS (1.670,07 m2), para realizar operaciones de importación y exportación y registradas en otras Aduanas, por el plazo de DIEZ (10) años, los que a los fines operativos serán considerados como una unidad, ello en función de la excepción otorgada por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS al requisito previsto en el Anexo III. Punto 1. 1.2 de la Resolución General N° 4352 (AFIP).
ARTICULO 2º.- Autorizase a almacenar solamente las mercaderías autorizadas en los Certificados de Habilitación emitidos por la Municipalidad de Tigre que obran a fs. 112 y 693, siempre que se cuente con la autorización específica de terceros Organismos para dicha mercadería, según su tipo y clase.
ARTICULO 3°:– Instrúyese a la Dirección Aduana de Buenos Aires para que la operatoria en los predios habilitados se ajusten a la instrucción de trabajo confeccionada a fs. 822/823, la que constituirá una norma de procedimiento de cumplimiento obligatorio para la jefatura y el personal destacado en dicho punto de control aduanero. Asimismo en el marco de la Resolución General N° 4352 (AFIP), artículo 6°, deberá adoptar las medidas necesarias para la integridad y conservación de esta actuación en las condiciones reglamentarias con las que fue elevada a esta Subdirección General para su resolución, disponiendo la digitalización del artículo 9° de dicha norma, y verificar permanentemente el cumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en las normas vigentes para el funcionamiento del depósito fiscal, a lo cual se supedita la continuidad de la habilitación y su inscripción en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o el que lo reemplazare.
ARTICULO 4º.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia de la presente a la Subdirección General de Control Aduanero para su conocimiento. Luego pase a la Dirección Aduana de Buenos Aires para notificación al permisionario y demás efectos previstos en esta actuación y en la normativa vigente. Javier Zabaljauregui
e. 02/12/2019 N° 92821/19 v. 02/12/2019