Resolución 756/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 756/2024

RESOL-2024-756-APN-PRES#SENASA

 

Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-61040242- -APN-DGTYA#SENASA; las Resoluciones Nros. 466 del 9 de junio de 2008, 401 del 14 de junio de 2010 y RESOL-2022-720-APN-PRES#SENASA del 7 de noviembre de 2022, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 466 del 9 de junio de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se aprueba el Programa de Reordenamiento Normativo del citado Servicio Nacional.

Que mediante la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 del referido Servicio Nacional se aprueba el Índice Temático del Digesto Normativo del Organismo.

Que, por su parte, a través de la Resolución N° RESOL-2022-720-APN-PRES#SENASA del 7 de noviembre de 2022 del citado Servicio Nacional se crea el Programa de Calidad Normativa con el objetivo de perfeccionar y armonizar las normas de alcance general y contenido zoofitosanitario y de inocuidad agroalimentaria, así como de aquella normativa que resulte de competencia de este Organismo.

Que, en ese orden de ideas, resulta necesario actualizar los mencionados procedimientos con respecto a los proyectos normativos promovidos en el ámbito del SENASA, a fin de profundizar la transparencia y la participación ciudadana.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso h), del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitución. Se sustituye el Anexo II de la Resolución N° RESOL-2022-720-APN-PRES#SENASA del 7 de noviembre de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el que obra con Anexo (IF-2024-70446102-APN-PRES#SENASA) de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.– Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 3°.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Cortese

Anexo

e. 10/07/2024 N° 43982/24 v. 10/07/2024

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