Resolución 76/2022

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 76/2022

RESOL-2022-76-E-AFIP-SDGOAI

 

Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2022

VISTO lo tramitado en el expediente electrónico EX-2022-01094506–AFIP-SEIOADBARR#SDGOAI del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que la firma permisionaria “ADMINISTRACION PORTUARIA PUERTO BARRANQUERAS.”, CUIT N° 30-67019689-1 presentó con fecha 30 de Junio de 2022 una solicitud de prefactibilidad para la habilitación de un depósito fiscal general ubicado dentro de las instalaciones de la ADMINISTRACION PORTUARIA DEL PUERTO DE BARRANQUERAS, sobre la margen derecha del riacho BARRANQUERAS a la altura del kilómetro 1.198 de la Ruta General de Navegación del Río Paraná, ciudad de BARRANQUERAS, Provincia del CHACO, jurisdicción de la Aduana BARRANQUERAS, acorde a lo estipulado en el art. 3° de la Resolución General N° 4352, modificada por la Resolución General N° 5182.

Que de la documentación aportada se desprende que la firma solicita la habilitación de un depósito fiscal con una superficie total del terreno aproximada de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (4662 m2), para almacenar mercadería de tipo general tales como carbón, sal, graneles pétreos, fibra de algodón, semillas, porotos y mercadería palletizada, entre otras.

Que en el marco de la actuación referenciada, la Aduana local incorporó en distintos informes, la documental presentada por la firma a través del SISTEMA DE TRAMITES ADUANEROS (SITA), a fin de que se considere la prefactibilidad de la habilitación planteada.

Que han tomado intervención en los presentes la Aduana local mediante NO-2022-01139643-AFIP-ADBARR#SDGOAI de fecha 7 de Julio de 2022; la Sección Riesgo Regional mediante IF-2022- 01189542-AFIP-SRIRDVECNE#SDGOAI y la División Evaluación y Control Operativo Regional Noreste a través de la PV-2022-01191482-AFIP-DVECNE#SDGOAI, ambas de fecha 14 de Julio de 2022.

Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera mediante IF-2022-01658888-AFIP-DILEGA#SDGTLA de fecha 15 de septiembre de 2022, de Asuntos Jurídicos a través del IF-2022-01702378-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de fecha 21 de septiembre de 2022 y las áreas competentes de ésta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar la solicitud de prefactibilidad iniciada en los términos de la Resolución General N° 4352.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la Disposición N° DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Apruébese la factibilidad del proyecto de habilitación de un depósito fiscal general presentado por la firma “ADMINISTRACION PORTUARIA PUERTO BARRANQUERAS.”, CUIT N° 30-67019689-1, ubicado dentro de las instalaciones de la ADMINISTRACION PORTUARIA DEL PUERTO DE BARRANQUERAS, sobre la margen derecha del riacho BARRANQUERAS a la altura del kilómetro 1.198 de la Ruta General de Navegación del Río Paraná, ciudad de BARRANQUERAS, Provincia del CHACO, jurisdicción de la Aduana BARRANQUERAS, acorde a lo estipulado en el art. 3° de la Resolución General N° 4352, modificada por su similar N° 5182.

ARTICULO 2°: Establécese que a los fines de la habilitación del depósito fiscal general en trato, la firma deberá cumplimentar el trámite de habilitación normado en la Resolución General citada en el artículo precedente y cumplir con los requerimientos documentales, físicos y tecnológicos especificados en la misma, los que no fueron objeto de análisis en el presente.

ARTICULO 3°.– Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera NORESTE y la Aduana BARRANQUERAS. Por la División Zonas Primarias y Fronteras, notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado y continúese con los trámites de rigor.

Ruben Cesar Pave

e. 27/09/2022 N° 76760/22 v. 27/09/2022

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