Resolución 77/2020

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

Resolución 77/2020

RESOL-2020-77-APN-SIECYGCE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-36111301- -APN-DGD#MPYT, la Ley N° 24.425, el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la Resolución N° 293 de fecha 25 de septiembre de 2008 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 24.425, fue aprobada el Acta Final en la que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (O.M.C.).

Que, asimismo, el referido Acuerdo de Marrakech, aprobado mediante la Ley Nº 24.425, contiene en su Anexo 1 A, el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.

Que a través del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, se dictaron las normas reglamentarias y de implementación destinadas a la efectiva aplicación del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, como así también, a designar las Autoridades de Aplicación de dicha norma.

Que el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mismo.

Que dada la situación de emergencia sanitaria que tiene lugar en nuestro país y para no afectar la atención sanitaria de la población, como consecuencia del brote del nuevo Coronavirus COVID-19, se dictó el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, el cual fue prorrogado por los Decretos Nros. 325 de fecha 31 de marzo de 2020, 355 de fecha 11 de abril de 2020, 408 de fecha 26 de abril de 2020, 459 de fecha 10 de mayo de 2020, 493 de fecha 24 de mayo de 2020 y 520 de fecha 7 de junio de 2020, estableciendo la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, se aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), integrada por del módulo “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la administración.

Que el Artículo 3° del decreto referido en el considerando inmediato anterior, establece que las entidades y jurisdicciones enumeradas en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional, deberán utilizar la plataforma electrónica “Trámites a Distancia” (TAD) y los módulos “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) y “Registro Integral de Destinatarios” (RID) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), de acuerdo al cronograma que fije el entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que dada la complejidad de la temática, aún se encuentra en proceso la incorporación de los citados trámites en la plataforma electrónica “Trámites a Distancia” (TAD), por parte del órgano competente, para las investigaciones por prácticas comerciales desleales y los exámenes de las medidas antidumping vigentes por expiración de plazo o cambio de circunstancias que tramitan por Gestión de Expediente Electrónico, la misma se encuentra en etapa de desarrollo.

Que a fin de garantizar el normal funcionamiento de los procedimientos de investigación por presunto dumping o subvenciones en el marco de lo dispuesto en el Artículo 6° del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI y en el Artículo 12 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, el cual no admite demoras, resulta necesario brindar herramientas para compatibilizar tal menester con los cuidados sanitarios que la situación excepcional exige para prevenir contagios y la propagación del virus en perjuicio de la salud pública.

Que, en tal sentido, resulta conveniente disponer de instrumentos de interacción con las partes involucradas, en el marco del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), donde a través de la página web www.argentina.gob.ar y/o mediante correo electrónico se podrán canalizar inquietudes, consultas y contestaciones de requerimientos, que de acuerdo a parámetros de razonabilidad y criterio no puedan postergarse.

Que han tomado intervención las áreas competentes en la materia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las partes interesadas deberán, por el plazo que perdure la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesta por el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, efectuar sus presentaciones y contestar requerimientos en el marco de los procedimientos de investigación por presunto dumping o subvenciones, mediante notas y documentación en forma digital a través del sitio oficial, accediendo mediante el link “https://www.argentina.gob.ar/produccion/mesa-entradas-aspo/formulario-tramites” y/o a la dirección de correo electrónico mgedesarrolloproductivo@gmail.com, correspondiente a la Mesa General de Entradas de la Dirección de Gestión Documental de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en lo atinente a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del citado Ministerio, obteniendo como constancia de inicio del trámite un número de Expediente Electrónico dentro del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), para su posterior seguimiento.

La información que se presente solicitando tratamiento confidencial deberá estar correctamente identificada y en archivo separado de la información pública. El incumplimiento de lo precedentemente indicado, eximirá al personal de la Mesa General de Entradas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO de cualquier tipo de responsabilidad respecto de la confidencialidad, recayendo la misma en la parte interesada.

Las presentaciones que deban ser realizadas ante la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del mencionado Ministerio, deberán hacerse a la dirección de correo electrónico entradacnce@produccion.gob.ar, con copia a entradacnce@gmail.com para aquella información pública y entradacnceconfidencial@produccion.gob.ar con copia a entradacnceconfidencial@gmail.com para la información que revista carácter confidencial, obteniendo un número de Expediente Electrónico dentro del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), para su posterior seguimiento.

El incumplimiento de lo precedentemente indicado, eximirá al personal de la citada Comisión Nacional de cualquier tipo de responsabilidad respecto de la confidencialidad, recayendo la misma en la parte interesada.

Las presentaciones realizadas tendrán carácter de declaración jurada en los términos del Artículo 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72, T.O. 2017 y deberán haber sido enviadas desde una dirección de correo electrónico constituido de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2° de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.– A los efectos de que la autoridad investigadora efectúe las notificaciones, las partes interesadas deberán constituir un domicilio especial electrónico en los términos de los incisos b., c. y d. del Artículo 19 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72, T.O. 2017, el que deberá ser informado por nota a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL, conforme lo detallado en el Artículo 1°, y a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR a los correos electrónicos referidos en el artículo precedente. Para los trámites en curso, tendrán un plazo de DIEZ (10) días hábiles desde la publicación de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- La solicitud de toma de vista de expedientes, deberá ser requerida por nota, indicando el número de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del apoderado y el número de expediente electrónico correspondiente, y presentarse conforme a lo descripto en el Artículo 1° de la presente medida.

Una vez recibida dicha solicitud, se le informará mediante notificación por “Trámites A Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) al apoderado, de la vista concedida. Emitida la citada notificación por parte del organismo, se considerará que la vista ha sido efectuada por la parte interesada a partir del día siguiente de dicha notificación, conforme lo dispuesto en el marco del inciso h. del Artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72, T.O. 2017.

No resulta de aplicación lo dispuesto en el apartado 4. del inciso b. del Artículo 38 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72, T.O. 2017.

ARTÍCULO 4°.– Las notificaciones al productor/exportador de inicio de investigación o exámenes serán cursadas a la representación diplomática correspondiente.

ARTÍCULO 5°.– Cúmplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425, reglamentada por el Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008.

ARTÍCULO 6°.– La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ariel Esteban Schale

e. 09/06/2020 N° 22675/20 v. 09/06/2020

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