ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
Resolución 77/2022
RESOL-2022-77-E-AFIP-SDGOAI
Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2022
VISTO lo tramitado en el expediente electrónico EX-2021-01237871-AFIP-SIONDVOSAL#SDGOAI, del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO
Que la firma permisionaria “MARCHI DEPOT S.A.”, CUIT N° 3071694518-5 presentó con fecha 18 de diciembre de 2020 una solicitud de Prefactibilidad para la habilitación de depósito fiscal general ubicado en la calle 3 de Febrero 2494, de la localidad de Fray Luis Beltrán, provincia de SANTA FE, jurisdicción del Departamento Aduana de SAN LORENZO, acorde a lo estipulado en el art. 3° de la Resolución General N° 4352, modificada por la Resolución General N° 5182.
Que de la documentación aportada se desprende que la firma solicita la habilitación de un depósito fiscal general con una superficie total del terreno aproximada de MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (1400 m2), para almacenar mercadería de tipo general.
Que mediante la NO-2021-01253759-AFIP-SIOSDVOSAL#SDGOAI de fecha 19 de octubre 2021, la Aduana local incorpora la documental presentada por la firma a los fines de la aprobación del trámite de prefactibilidad en trato, con los correspondientes marcadores que permiten su individualización, la que se complementa con la obrante en NO-2022-01205702-AFIP-ADSALO#SDGOAI de fecha 15 de julio 2022 y NO-2022-01356079-AFIP-ADSALO#SDGOAI de fecha 5 de agosto de 2022, que fuera oportunamente requerida por la División Zonas Primarias y Fronteras
Que han tomado intervención en los presentes la Aduana local, mediante nota NO-2022-00647763-AFIP-ADSALO#SDGOAI de fecha 27 de abril de 2022; la División Evaluación y Control Operativo Regional Hidrovía a través del IF-2022-00811616-AFIP-DVECHI#SDGOAI de fecha 20 de mayo 2022 y la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA mediante Nota IF-2022-00813670-AFIP-DIRAHI#SDGOAI del 20 de mayo de 2022.
Que a través de IF-2022-01395920-AFIP-DVZPYF#SDGOAI de fecha 11 de agosto 2022 se eleva el presente a fin de que por la misma se informe si el escáner propuesto por la firma “MARCHI DEPOT S.A.” se adecúa a las especificaciones técnicas detalladas en la página web del organismo conforme la Resolución General N° 4352, modificada por la Resolución General Nº 5182.
Que mediante PV-2022-01500596-AFIP-DIREPA#DGADUA de fecha 25 de agosto de 2022, se informa “…que la propuesta efectuada por el interesado satisface los requerimientos técnicos establecidos en el marco de la Resolución General AFIP N° 4352/2018 y su modificatoria, según se refleja en el informe IF-2022-01443035-AFIP-DVANTE#DGADUA efectuado por la División Análisis de Nuevas Tecnologías obrante a orden #74 y la posterior elevatoria realizada por el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros, todo lo cual es compartido por esta instancia…”
Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera mediante IF-2022-01658874-AFIP-DILEGA#SDGTLA de fecha 15 de septiembre de 2022, de Asuntos Jurídicos a través del IF-2022-017023090-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de fecha 21 de septiembre de 2022 y las áreas competentes de ésta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar la solicitud de prefactibilidad iniciada en los términos de la Resolución General N° 4352.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la Disposición N° DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE
ARTICULO 1°.- Apruébese la factibilidad del proyecto de habilitación de un depósito fiscal general presentado por la firma “ “MARCHI DEPOT S.A.”, CUIT N° 3071694518-5, con una superficie total aproximada de MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (1400 m2), para almacenar mercadería de tipo general, ubicado en la calle 3 de Febrero 2494, de la localidad de Fray Luis Beltrán, provincia de SANTA FE, jurisdicción del Departamento Aduana de SAN LORENZO, conforme artículo 3° de la Resolución General N° 4352, modificada por la Resolución General N° 5182.
ARTICULO 2°: Establécese que a los fines de la habilitación del depósito fiscal general en trato, la firma deberá cumplimentar el trámite de habilitación normado en la Resolución General citada en el artículo precedente y cumplir con los requerimientos documentales, físicos y tecnológicos especificados en la misma, los que no fueron objeto de análisis en el presente, con excepción de lo expuesto en relación al escáner.
ARTICULO 3°.- Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA y el Departamento Aduana de SAN LORENZO. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado y continúese con los trámites de rigor.
Ruben Cesar Pave
e. 27/09/2022 N° 76762/22 v. 27/09/2022