MINISTERIO DEL INTERIOR
Resolución 78/2024
RESOL-2024-78-APN-MI
Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-34506302- -APN-DGDYL#MI, las Leyes Nros. 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, 22.421, 22.344, 24.375, 25.675 y 27.246, los Decretos Nros. 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), 522 de fecha 5 de junio de 1997, 666 de fecha 18 de julio de 1997, 1347 de fecha 10 de diciembre de 1997, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023 y 33 de fecha 8 de enero de 2024, las Resoluciones Nros. 7 de fecha 19 de febrero de 1993 de la entonces SUBSECRETARIA DE RECURSOS NATURALES, 69 de fecha 3 de febrero de 2010 de la entonces SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, 1135 de fecha 3 de diciembre de 2015 de la entonces SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, 869-E de fecha 13 de diciembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, 477 de fecha 23 de agosto de 2018 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, 410 de fecha 22 de octubre de 2019 de la entonces SECRETARIA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, 109 de fecha 12 de abril de 2021 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, 170 de fecha 1° de junio de 2021 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, 183 de fecha 17 de junio de 2021 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, 218 de fecha 5 de julio de 2021, 127 de fecha 1° de abril de 2022 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y
CONSIDERANDO:
Que la CONSTITUCION NACIONAL establece en el artículo 41, primer y segundo párrafo, que las autoridades deben proveer a la protección del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras con el deber de preservarlo.
Que la Ley N° 22.421 de Conservación de la Fauna, y su reglamento aprobado por Decreto N° 666/97, establecen los lineamientos para la protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional de la fauna silvestre.
Que por su parte, la Ley N° 22.344 aprobó la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, firmada en la ciudad de Washington el 3 de marzo de 1973, con sus Apéndices, así como las Enmiendas a los Apéndices I, II y III, adoptadas en las Reuniones de la Conferencia de las Partes, que tuvieran lugar en las ciudades de Berna entre los días 2 y 6 de noviembre de 1976 y San José de Costa Rica entre los días 19 y 30 de marzo de 1979.
Que las disposiciones de la Ley N° 22.344 y del Decreto N° 522/97 alcanzan al comercio de todas las especies y especímenes tal como se definen en el artículo I de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, y que se hallan incluidas en los Apéndices I, II y III de la citada Convención.
Que la Ley N° 24.375 aprobó el CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA, adoptado y abierto a la firma en Rio de Janeiro, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, el 5 de junio de 1992.
Que el Decreto N° 1347/97 designó como autoridad de aplicación de la Ley N° 24.375 a la entonces SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE y creó la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA CONSERVACION Y UTILIZACION SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA (CONADIBIO), cuya Presidencia corresponde a esta Cartera de Estado.
Que la Ley N° 27.246 aprobó el PROTOCOLO DE NAGOYA SOBRE ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS Y PARTICIPACIÓN JUSTA Y EQUITATIVA EN LOS BENEFICIOS QUE SE DERIVEN DE SU UTILIZACIÓN AL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA, celebrado en Nagoya —JAPÓN— el 29 de octubre de 2010.
Que la Ley N° 25.675 establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable y fija los objetivos y los principios de la política ambiental.
Que las leyes y decretos antes citados, y sus normas complementarias aprobadas por las Resoluciones N° 7/93, 69/10, 1135/15, 869-E/17, 477/18, 410/19, 109/21, 170/21, 183/21, 218/21 y 127/22 establecen facultades relativas a las materias reguladas por las normas legales mencionadas, entre las cuales se incluyen las altas, bajas y modificaciones en los registros, emisión de certificados o permisos CITES, imposición de sanciones, aprobación de aranceles, designación de aduanas y autoridades científicas, emisión de informes, autorizaciones de acceso, establecimiento de condiciones mínimas y autorizaciones de importación y exportación de recursos genéticos.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, establece que compete al MINISTERIO DEL INTERIOR asistir el Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política ambiental y el desarrollo sostenible y a la utilización racional de los recursos naturales y, en particular, entender en la gestión ambiental sostenible de los recursos hídricos, bosques, fauna silvestre y en la preservación del suelo.
Que asimismo, el artículo 17 inciso 24 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, dispone que compete al MINISTERIO DEL INTERIOR ejercer las funciones de autoridad de aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.
Que por el artículo 7° del Decreto N° 8/23, se dispuso que los compromisos y obligaciones asumidos por el entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y por el entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES estarán a cargo del MINISTERIO DEL INTERIOR, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que por el Decreto N° 33/24 se modificó el Decreto N° 50/19 y se aprobó el actual organigrama y los objetivos de las unidades organizativas del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que el Anexo I del Decreto N° 33/24 establece que corresponde a la SECRETARIA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES -entre otros objetivos- asistir al Ministro del Interior en todo lo relativo a la preservación y administración y a la gestión sostenible de los bosques, parques y reservas nacionales, áreas protegidas y monumentos naturales, recursos hídricos, flora y fauna silvestre y preservación del suelo y asistir en el control y fiscalización ambiental.
Que el anexo citado en el considerando anterior prescribe que corresponde a la SUBSECRETARIA DE AMBIENTE entre otros objetivos- asistir en la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y en la implementación y diseño de políticas, programas y proyectos vinculados a la preservación, monitoreo, fiscalización, control y recomposición ambiental.
Que atento los cambios en el Organigrama de la Administración Nacional y teniendo en cuenta la necesidad de racionalizar la organización y sus trámites y, al mismo tiempo, garantizar los principios del procedimiento administrativo de eficacia, economía y sencillez antes mencionados, en razón a la especificidad de la materia, resulta conveniente delegar en los titulares de la SECRETARIA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES y la SUBSECRETARIA DE AMBIENTE ciertas facultades previstas en las leyes, decretos y normas complementarias antes citadas.
Que el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación y órganos directivos de Entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior.
Que la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE y la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES han tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 4° y 17 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y por el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Deléganse en los titulares de la SECRETARIA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES y de la SUBSECRETARIA DE AMBIENTE, dependiente de la SECRETARIA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES, las facultades consignadas en el Anexo IF-2024-41364172-APN-SSA#MI, que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°. – La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Guillermo Francos
e. 25/04/2024 N° 24056/24 v. 25/04/2024